A partir del año 1150 formaron el Colegio cardenalicio con un eecano, que es el obispo de Ostia, y un Camarlengo en calidad de administrador de los bienes, según explica el «Anuario Pontificio».

Desde el año 1059 son electores exclusivos del Papa.

En el siglo XII se comenzaron a nombrar cardenales también a los prelados que residían fuera de Roma.

Desde el siglo XII, preceden a los obispos y arzobispos; desde el siglo XV también a los patriarcas (Bula «Non mediocri» de Eugenio IV, año 1439); y, aun siendo simples sacerdotes, tienen voto en los concilios.

El número de los cardenales, en los siglos XIII-XV, ordinariamente no superior a 30, fue fijado por Sixto V en 70: 6 cardenales obispos, 50 cardenales presbíteros, 14 cardenales diáconos (Constitución «Postquam verus», del 3 de diciembre de 1586).

En el Consistorio Secreto del 15 de diciembre de 1958 (A.A.S., año 1958, vol. XXV, pag. 987), Juan XXIII derogó el número de cardenales establecido por Sixto V y confirmado por el Código de Derecho Canónico de 1917 (can. 231). También Juan XXIII, con el Motu Proprio «Cum gravissima», del 15 de abril de 1962, estableció que todos los Cardenales fueran honrados con la dignidad episcopal.

Pablo VI, con el Motu Proprio «Ad Purpuratorum Patrum», del 11 de febrero de 1965, determinó el lugar de los patriarcas orientales en el Colegio cardenalicio.

El mismo Sumo Pontífice, con el Motu Proprio «Ingravescentem aetatem», del 21 de noviembre de 1970, dispuso que con el cumplimiento de los 80 años de edad los cardenales: a) cesan de ser miembros de los dicasterios de la Curia Romana y de todos los organismos permanentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano; b) pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por ende, también el derecho de entrar en Cónclave.

En el Consistorio Secreto del 5 de noviembre de 1973 el mismo Pablo VI estableció que el número máximo de Cardenales que tienen la facultad de elegir al Romano Pontífice se fijara en 120 (A.A.S., año 1973, vol. LXV, pag. 163). Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica «Universi Dominici gregis», del 22 de febrero de 1996, ha reiterado dichas disposiciones.

Los cardenales pertenecen a las distintas Congregaciones romanas: se les considera príncipes de la sangre, con el título de eminencia; los que residan en Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano, son ciudadanos de la misma para todos los efectos (Tratado Lateranense, art. 21).