Gobierno regional de Perú impone sin prerrogativas el aborto

Protesta de la Universidad católica de Arequipa

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AREQUIPA, martes, 26 febrero 2008 (ZENIT.org).- La Universidad Católica San Pablo de Arequipa, Perú, ha hecho público, con fecha de 24 de febrero, un pronunciamiento oficial sobre el Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo.

Este pronunciamiento se produce a raíz de la aprobación, por parte del gobierno regional de Arequipa, del Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo. Este Protocolo identifica 24 razones por las que se justificaría un aborto terapéutico dentro de las primeras veinte semanas de embarazo.

El pronunciamiento ha sido remitido a Zenit por Lilian Moscoso, de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.

En el texto del mismo, se señala que la Facultad de Derecho y el Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica San Pablo, «consecuentes con la promoción del principio del derecho inalienable a la vida, expresamos nuestro más enérgico rechazo al denominado Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo, publicado por la Gerencia Regional de Salud Arequipa».

Los autores del pronunciamiento se fundamentan en una serie de razones.

La primera, es que «la ciencia ha demostrado a través del descubrimiento del ADN que el concebido es un ser humano, expresado con un código genético distinto al de la madre».

Además, añaden «la Constitución Política del Perú establece que el concebido tiene el derecho fundamental a la vida desde el momento de su concepción (art. 2. inc. 1 CPP)».

Recuerdan que «el Código Penal establece, en concordancia con lo anterior, que el aborto es un delito. Se le sanciona con distintas penas según la gravedad del mismo. En uno de estos casos, manteniéndose la condición de delito, se establece no sancionarlo: es el del llamado ‘aborto terapéutico’. (art. 119 del CP)».

Cabe señalar, añade el pronunciamiento de la Universidad Católica San Pablo, que «la denominación de ‘aborto terapéutico’ es equívoca, pues el aborto no constituye bajo ningún supuesto una terapéutica aún cuando su intención sea la de salvar la vida de la madre».

Advierte así mismo que «no debe confundirse un aborto con una muerte no deseada del concebido. Si un médico ante una situación grave en la que están en juego tanto la vida del concebido como la de su madre, se ve forzado a tomar la decisión de aplicar una terapéutica que ponga en grave riesgo la vida de uno de los pacientes y se produjese, sin haberla deseado, la muerte del niño, no estaríamos frente a un aborto, sino frente a un caso del principio ético de los actos de efectos no deseados».

El texto explica que «el artículo 119 del Código Penal no establece ningún derecho al aborto por la sencilla razón de que en la sistemática legislativa peruana, el aborto siempre ha sido un delito y lo es hoy. Un delito no punible no es un derecho».

«Aún si se considerase que la legislación sobre el ‘aborto terapéutico’ requiere reglamentación -añade el pronunciamiento–, al tratarse de una restricción de un derecho fundamental como lo es el de la vida, establecido así el artículo 119 del Código Penal, esta reglamentación no puede provenir de una autoridad administrativa regional de salud, sino de la instancia competente del Estado».

Pero este Protocolo, añade el documento de la Universidad Católica, «no sólo es formalmente ilegal sino que además es una «reglamentación» jurídicamente deficiente al ir más allá del tenor del artículo 119 del Código Penal en el que afirma ampararse».

Y esto debido a que «interpreta el término «salud» de la madre extensivamente (incorporando incluso la salud «psicológica», que la norma penal no contempla) y no como establece el art. IV del Título Preliminar del Código Civil, por el que cualquier norma que restrinja un derecho (más aún si éste es un derecho fundamental: la vida del concebido) debe ser interpretada más bien restrictivamente».

En varios de los numerosos casos que establece como causales para el aborto, sigue el pronunciamento, «no se ha considerado que éste deba ser el «único medio» (como establece el artículo 119 del CP) para salvar la vida de la madre o evitar en su salud un daño grave y permanente. Así es evidente que el aborto no es el único medio para salvar la vida de la madre cuando ésta sufre de insuficiencia renal o insuficiencia respiratoria o debe recibir diálisis, entre otros muchos casos igualmente desproporcionados, como contempla el Protocolo».

Además, hace notar el documento, «establece que cualquier causal que evalúe la junta de médicos nombrada, puede ser estimada como de «aborto terapéutico», con lo que en la práctica el Protocolo podría llevar en el futuro a la liberalización absoluta del aborto en el Perú en contra de nuestra legislación y de nuestra Constitución».

Este Protocolo, afirma el pronunciamiento, «es deficiente también en cuanto a sus consideraciones ético-médicas».

Y menciona las siguientes: «No se preocupa en absoluto por la vida del concebido y lo ignora deliberadamente como paciente».

«No se considera los graves daños psicológicos y clínicos que ocasiona el aborto a la madre, aún en los casos de realizarse en condiciones óptimas de salubridad».

«No se informa a la madre que la práctica consiste en causar directamente la muerte de su hijo, de un ser humano vivo en su vientre».

Y concluye afirmando que «un Estado de Derecho es aquel en el que todos los ciudadanos, sin excepción, son respetados en sus derechos fundamentales. Exhortamos a la sociedad a velar por el respeto a la dignidad de toda persona y a los derechos que de ella se derivan».

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ZENIT Staff

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