Uruguay: "Es grave aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales"

Intervención del arzobispo de Montevideo, monseñor Nicolás Cotugno

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MONTEVIDEO, lunes 17 de agosto de 2009 (ZENIT.org).- Publicamos el documento que ha escrito monseñor Nicolás Cotugno, S.D.B., arzobispo de Montevideo Y Presidente de la Comisión para la Familia de la Conferencia Episcopal del Uruguay con el título: «Es grave aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales».

 

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         1. El tema de la adopción de niños por parte de uniones homosexuales no es un tema de religión, de filosofía o de sociología. Es algo que refiere esencialmente al respeto de la misma naturaleza humana. Aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales es ir contra la misma naturaleza humana, y consiguientemente es ir contra los derechos fundamentales del ser humano en cuanto persona.

A propósito de esta problemática, se expidió la Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger, en el año 2003, afirmando: «La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad. Los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade un elemento de gran peligrosidad.

No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar niños privados de familia».

2. La Convención sobre los Derechos del Niño (ley 16137) dispuso que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, se atenderá el interés superior del niño» (art 3). En otra norma se dice que incumbirá a los padres o en su caso a los representantes legales la responsabilidad de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño» (Art. 18).

No se respeta el interés superior del niño cuando lo que se prioriza es el interés del que adopta, pues en estos casos se «instrumentaliza» o «cosifica» al niño en función del deseo o el querer de otros y no se atiende realmente lo que éste necesita.

        En definitiva, los niños no pueden ser utilizados como instrumento para la reivindicación de derechos de unas personas, de un grupo; ni la adopción es una institución que pueda regirse por criterios de conveniencia política. Además, realmente se les discrimina causándoles serios daños, ya que pueden ser adoptados por padres naturales.

Deberíamos más bien ocuparnos y preocuparnos por una ley de adopción que agilice los trámites de adopción por padres naturales. En efecto, existen muchas parejas naturales que estarían en condiciones de adoptar y es por este lado, entre otros, por donde debe y puede venir la solución. Los niños no necesitan sólo alimento y cariño, sino y especialmente, formación y proyección como personas en una familia natural. Los niños naturalmente necesitan del referente como padre y como madre y no se tiene el derecho de suplirle esta necesidad natural. La naturaleza humana exige para un correcto desarrollo de su personalidad que los niños cuenten con modelos de identidad masculina y femenina.

3.  Quienes libremente optaron por una vida de relación homosexual asumieron tener un estilo de vida ajeno a la procreación y al poder ser padres.  Quien desecha la causa no puede pretender el efecto natural de la misma. No obstante, aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales, otorgaría a quienes decidieron por su estilo de vida no ser padres el derecho de serlo, priorizando así sus intereses a los de los niños. Y esto no es admisible desde ningún punto de vista.

Corresponde aclarar que este cuestionamiento no está referido a los homosexuales como personas, quienes – como tales – merecen el máximo respeto. En el Catecismo de la Iglesia Católica se ha dispuesto (Art. 2358) que los homosexuales «deben ser recibidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto de ellos, todo signo de discriminación injusta».  Con no menor claridad se ha afirmado que ello no obstante, «reconocerles los derechos como persona no supone legitimarlos o asimilarlos a que constituyan una familia» o que se atribuyan la función de padres.

No permitir la adopción  a los homosexuales no supone ninguna forma de discriminación. Si no conformo una relación natural de hombre y mujer no puedo pretender engendrar, educar y formar a un hijo. Y esto no es discriminación, pues no se trata desigual a los iguales sino que se marcan diferencias entre desiguales.  Nadie puede ser injustamente discriminado, pero sí diferenciado en atención a su situación real. La discriminación es trato desigual no justificado, pero si existe justificación no hay discriminación. Aquí hay plena justificación para denegar la función de padres a quienes naturalmente lo han desestimado por su opción y estilo de vida.

Los niños son las personas más vulnerables, son los más pobres y necesitados de nuestra sociedad, dignos de cuidados y protecciones especiales. Es deber de la familia humana y de la misma sociedad, defenderlos y promoverlos en sintonía con sus derechos fundamentales y en armonía con las exigencias propias de la naturaleza humana.

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ZENIT Staff

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