ESTRASBURGO, miércoles 26 de enero de 2011 (ZENIT.org).- Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce de algún modo el llamado derecho al suicidio, un decisión tomada el pasado jueves niega que los Estados tengan la obligación positiva de proveer a los ciudadanos los medios para quitarse la vida.
La sentencia cierra un caso de suicidio asistido de alto perfil, Haas vs. Suiza. El caso es el de un hombre que sufría una depresión maníaca y que acusó al Estado suizo de violar su derecho a la vida privada por obligarle a tener una receta para obtener una sustancia letal y así poderse quitar la vida. Ninguno de los psiquiatras contactados por el demandante le hubiera dado una receta; su condición no era grave.
La apelación a la vida privada estaba basada en el significado de este término, en el art. 8 del Convenio Europeo, previamente garantizada por el Tribunal de Derechos. En 2002, el tribunal dictaminó que la elección del demandante de cómo iba a acabar con su vida pertenecía al ámbito de su vida privada defendido por el Convenio Europeo.
El tribunal confirmó de esta manera el derecho al suicidio, pero lo condicionó con dos restricciones: que el individuo fuera capaz de tomar esa decisión y de que fuera capaz de llevar a cabo la acción.
Por tanto, el tribunal protege una especie de derecho al suicidio, pero con la decisión del jueves, rechaza la existencia de un derecho de asistencia al suicidio, que deriva del Convenio Europeo.
Grégor Puppinck, director del Centro Europeo de Derecho y Justicia, afirmó que esta nueva sentencia confirma que no se puede invocar al Convenio para reclamar un presunto derecho a la eutanasia o al suicidio asistido.
Además, el tribunal hizo referencia al artículo 2 del Convenio Europeo, que protege el derecho a la vida. Se dice que las autoridades están obligadas a preservar a la persona de quitarse la vida si la decisión no está tomada “libremente y con total conocimiento”.
Y con respecto al deseo del demandante de obtener drogas letales sin receta, el tribunal afirmó que esta decisión tiene por objeto prevenir los abusos y preservar a los individuos de una toma de decisiones apresurada.
Un comunicado del Centro Europeo de Derecho y Justicia resumió la decisión de esta manera:
“Por lo tanto, a pesar de un todavía problemático reconocimiento de una especie de derecho al suicidio, como una extensión peculiar y discutible del derecho a la vida privada, el tribunal no respalda las alegaciones del demandante según las cuales el Estado tendría la obligación positiva de adoptar medidas que permitan un suicidio rápido y sin dolor”.
“Por el contrario, según el artículo 2 que garantiza el derecho a la vida, el Estado debe asegurar la protección de la vida de la gente que tiene bajo su jurisdicción. Incluso en el caso en el que el suicidio asistido está permitido, como en Suiza, el Estado debe prevenir abusos en el empleo de esta facultad, porque su obligación es la de proteger la vida”.
[Traducido del inglés por Carmen Álvarez]