MADRID, jueves 17 de marzo de 2011 (ZENIT.org) Cada vez es mayor el auge y más los documentos publicados en la prensa mundial que desvelan comportamientos anti éticos de diferentes entes gubernamentales. ¿Se trata de un mayor énfasis en el periodismo investigativo? No. Se trata de una organización mediática internacional que está próxima a cumplir cuatro años de actividad: Wikileaks.
Dice la Veritatis Splendor (97): “Más allá de las intenciones, a veces buenas, y de las circunstancias, a menudo difíciles, las autoridades civiles y los individuos jamás están autorizados a transgredir los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana”, entonces ¿hasta qué punto resulta ético publicar documentos que son resultados de filtraciones de un estado, empresa o incluso de una entidad religiosa?
Para ello ZENIT habló con el sacerdote y periodista José María Gil Tamayo, director del secretariado de la Comisión de Medios de Comunicación Social de la Conferencia Episcopal española y consultor del Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales.
Ha sido director de la revista ‘Iglesia en camino’ y de la programación del área socio-religiosa de COPE Badajoz.
Además, ocupa los cargos de Consiliario de la Unión Católica de Informadores y Periodistas de España (UCIP-E), consejero de la cadena COPE y de Popular TV, y colabora frecuentemente en numerosos congresos y jornadas. Igualmente, es coordinador de los programas religiosos de RTVE y experto del Comité Episcopal Europeo para los Medios.
– ¿Es un acto intrínsicamente malo el transgredir la privacidad e infiltrarse para buscar comportamientos no éticos de parte de gobiernos o entidades?
José María Gil Tamayo: La libertad de expresión no es una libertad absoluta. La transparencia informativa exige una gradualidad en función de los derechos de los otros y no equivale nunca a la intemperie social y legal. Esto no sólo hace referencia a las personas individuales, sino que por extensión también es aplicable a las instituciones, especialmente aquéllas que sustentan la convivencia pacífica, libre y democrática, y que gozan de personalidad jurídica y también son sujetos de protección por el Derecho. El mundo no puede convertirse en un «Gran Hermano».
– ¿Cree que en este caso el fin justifica los medios? El hecho de infiltrarse para hacer salir a la luz comportamientos anti éticos, que, en algunos casos podrían buscar un mal menor?
José María Gil Tamayo: El fin nunca justifica los medios, ni hay terrenos humanos francos o exentos de la ética, en este caso informativa. Nunca del mal -en los contenidos, en los resultados o en los procedimientos- sale el bien. El derecho a la información ha de conciliarse de manera armónica con el derecho al honor y a la vida privada, de tal modo que uno no anule a los otros, sino que el equilibrio venga dado por la proporcionalidad de la relevancia e importancia para el interés publico del asunto privado sobre el que se pretenda informar.
Hay que discernir, y la justicia informativa, por ser justicia, da a cada uno lo suyo. Es en este enfoque de derecho y no como colisión de libertades en el que hay que entender la libertad informativa. Sólo así es posible contemplar la información como un derecho del público y un deber correlativo de las empresas informativas y de los comunicadores, a los que se les ha de exigir una responsabilidad de mediación social de especial relevancia y por ello ética.
– ¿Existe el peligro de perder de vista las investigaciones del reportero tradicional, que hacía de enlace y aplicaba su criterio entre la fuente y el medio? ¿O de que se trivialicen los escándalos?, ¿de que se le quiera dar el título de “watergate” a todo supuesto escándalo que salga a la luz?
José María Gil Tamayo: El derecho a la información no puede llevar a la suplantación de los órganos jurisdiccionales (p. el poder judicial) de los Estados libres en el control del resto de los poderes del Estado y de las instituciones (gobiernos, parlamentos, etc.), de tal manera que los medios de comunicación, en especial los dotados del poder de las tecnologías más avanzadas, se constituyan en un cuarto poder que juzga y hasta condena -en juicios paralelos mediáticos- sin garantías judiciales a los posibles sospechosos de contravenir el interés general o de cometer posibles delitos. ¿Quién determina si es delito? ¿el editor? ¿una consulta a la opinión pública valorada según los impactos en la red para determinar su criterio de veracidad? Con esto no quiero decir que los medios enmudezcan o reduzcan su capacidad crítica y de denuncia de lo injusto o dañino para sociedad, pero sí han de hacerlo, con una contrastada y exhaustiva investigación y con ejemplar respeto a los derechos personales y sociales de los demás, tanto en los procedimientos como en los contenidos informativos.
La preservación de la dignidad y los derechos de la persona y el logro del bien común han de ser los criterios básicos para una adecuada ética informativa.
– Al sacar a la luz este tipo de información sin la previa consulta de las fuentes, ¿no existe el peligro de que pueda haber malas interpretaciones, es decir, políticas que no necesariamente expresen ideas anti-éticas y que, por su redacción o por códigos particulares que se manejan dentro de la entidad parezcan expresadas como tales?
José María Gil Tamayo: Al igual que en otros campos éticos no todo lo que se puedese debe hacer y así, por ejemplo, con respecto a la información reservada que afecta a la seguridad de los Estados, los propios ordenamientos jurídicos, incluso los parlamentos prevén de forma reglada “comisiones de secretos oficiales” en los que la soberanía popular se delega sin que esto ponga en peligro la seguridad nacional o el bien común. No todo lo que supuestamente afecta a todos debe ser conocido por todos de la misma manera, sino en función de las responsabilidades de gobierno o sociales que cada uno tiene, al igual que el derecho a la información que tiene toda ser humano no es ejercido con la misma plenitud por todos los sujetos, sino en relación con sus capacidades y así los menores acceden a él progresivamente a medida que avanzan en madurez con la edad.
Por lo que se refiere a un Estado de Derecho, libre y democrático: cuando hay sospecha de delito o de prácticas dañinas para el bien común, a la vez que se informa debidamente, pónganse también en conocimiento de las autoridades judiciales, para que se proceda a su reparación con las garantías de procedimiento y de justicia que salvaguarden los derechos de todos y no se exponga a peligro el bien común o el interés general que se pretende salvaguardar. La información ha de estar contrastada y acompasada con la justicia y la armonía de los derechos. No es un derecho omnímodo, sino que deberá ser armonizado con otros.
En definitiva, se trata de lograr, como tan reiteradamente pide el Papa Benedicto XVI, una comunicación verdaderamente humana, conforme a la dignidad de la persona y al bien común, que en el caso de los cristianos viene iluminada por la sabiduría moral del Evangelio. Esta tarea es especialmente importante tanto para fundamentar la consideración ética de la comunicación social (Infoética), como para salvaguardar la imprescindible “cuestión antropológica” sobre la que tanto insiste el Papa (Cf. Caritas in veritate, n. 73).
Por Carmen Elena Villa