El arzobispo Dominique Mamberti, secretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede, entrevistado por Radio Vaticano, en ocasión del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre diversos casos relacionados con la libertad de conciencia y religión.
El 15 de enero, dicho Tribunal dio a conocer su fallo en cuatro casos relacionados con la libertad de conciencia y religión de los empleados en el Reino Unido. Estos casos se refieren a dos de ellos,
la capacidad de los empleados para llevar una pequeña cruz en el cuello en su lugar de trabajo, y los otros dos, el derecho a objetar en conciencia a celebrar una unión civil entre personas del mismo sexo y al asesoramiento conyugal entre personas del mismo sexo.
Hace algún tiempo, la Misión de la Santa Sede ante el Consejo de Europa publicó una nota sobre la libertad y la autonomía institucional de la Iglesia. El arzobispo explica que dicha nota nació en el contexto de “la cuestión de la libertad de la Iglesia en sus relaciones con las autoridades civiles” que “está siendo examinada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos casos relacionados con la Iglesia ortodoxa rumana y la Iglesia católica.
Son las causas Sindicatul ‘Pastorul cel Bun’ contra Rumanía y Martínez Fernández contra España. En esta ocasión, la Representación Permanente de la Santa Sede ante el Consejo de Europa elaboró una nota explicando el magisterio sobre la libertad y la autonomía institucional de la Iglesia Católica”.
“En estos casos –dijo el arzobispo- el Tribunal Europeo debe decidir si la autoridad civil ha respetado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al negarse a reconocer a un sindicato de sacerdotes (en el caso rumano), y rechazando el nombramiento de un profesor de religión que sostiene públicamente posiciones contrarias a la doctrina de la Iglesia (en el caso español).
En ambos casos, se invocan los derechos a la libertad de asociación y la libertad de expresión para obligar a las comunidades religiosas a actuar en contra de su estatuto canónico y del magisterio. Por lo tanto, estos casos llaman en causa a la libertad de la Iglesia de funcionar según sus propias reglas, de no estar sujeta a otras normas civiles que las necesarias para el respeto del bien común y del orden público justo.
La Iglesia siempre ha tenido que defenderse para preservar su autonomía frente a la autoridad civil y las ideologías. Hoy en día, un problema importante en los países occidentales es saber cómo la cultura dominante, fuertemente marcada por el individualismo materialista y el relativismo, pueda comprender y respetar la naturaleza inherente de la Iglesia, que es una comunidad basada en la fe y la razón”.
Ante esta situación “la Iglesia es consciente de la dificultad de determinar, en una sociedad pluralista, la relación entre las autoridades civiles y las diversas comunidades religiosas con respecto a las exigencias de la cohesión social y el bien común. En este contexto, la Santa Sede llama la atención sobre la necesidad de preservar la libertad religiosa en su dimensión colectiva y social. Esta dimensión corresponde a la naturaleza esencialmente social tanto de la persona como del fenómeno religioso en general. La Iglesia no exige que las comunidades religiosas sean ‘zonas sin ley’ sino que se reconozcan como ‘espacios de libertad’ en virtud del derecho a la libertad religiosa, en el respeto del orden público justo. Esta doctrina no se limita a la Iglesia católica, los criterios de los que se deriva se basan en la justicia y, por consiguiente, son de aplicación general”.
“Por otra parte –añadió el prelado- el principio jurídico de la autonomía institucional de las comunidades religiosas es ampliamente reconocido por los Estados que respetan la libertad religiosa y el derecho internacional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha declarado con regularidad en varios casos importantes. Otras instituciones también han afirmado este principio. Es el caso de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respectivamente, en el Documento Final de la Conferencia de Viena de 19 de enero 1989 y la Observación General no. 22 sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del 30 de julio de 1993. Es útil recordar y defender este principio de la autonomía de la Iglesia y el poder civil”.
Fuente: Vatican Information Service