Se hicieron públicas este 25 de enero dos Cartas apostólicas de Benedicto XVI, en forma de Motu Proprio, ambas firmadas en Roma el pasado 16 de enero.
Se trata de la Carta apostólica titulada Ministrorum institutio, con la cual se modifica la Constitución apostólica Pastor bonus y se traslada la competencia sobre los seminarios de la Congregación para la Educación Católica a la Congregación para el Clero.
Así como de la Fides per doctrinam, con la cual se modifica la Constitución apostólica Pastor bonus y se traslada la competencia sobre la catequesis de la Congregación para el Clero al Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización.
Los seminarios a la Congregación para el Clero
“Ministrorum institutio” es el título del Motu Proprio con que el Santo Padre modifica la constitución apostólica “Pastor Bonus”, (Juan Pablo II, 1988), y traslada la competencia sobre los seminarios, de la Congregación para la Educación Católica a la Congregación para el Clero. Siguen amplios extractos del documento.
“La formación de los ministros sagrados fue una de las preocupaciones principales de los Padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, que escribieron «Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal” (Decreto Optatam totius, 1). En este contexto, el canon 232 del CIC reivindica para la Iglesia el «derecho propio y exclusivo» de ocuparse de la formación de aquellos que están destinados a los ministerios sagrados, la cual suele tener lugar en los seminarios”.
“El primer organismo de carácter universal, encargado de proveer a la fundación, al gobierno y a la administración de los seminarios (…) fue la “Congregatio Seminariorum” instituida por el Papa Benedicto XIII con la constitución “ Creditae Nobis” (1725). Dicha congregación se extinguió con el paso del tiempo y los seminarios continuaron siendo objeto de atención especial por parte de la Santa Sede a través de la Sagrada Congregación del Concilio (hoy la Congregación para el Clero) o también de la Sagrada Congregación de los Obispos y Regulares, y desde 1906, solamente por medio de esta última (…). San Pío X con la constitución apostólica “Sapienti consilio (1908) reservó la jurisdicción sobre los seminarios a la Sagrada Congregación Consistorial. Benedicto XV, con el Motu Proprio «Seminaria clericorum» (1915) (…) creó un nuevo dicasterio, que tomó el nombre de “Sacra Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus”. El Santo Padre motivó la decisión con la preocupación por el creciente número de los asuntos y la de la importancia de ese organismo (…) El nuevo dicasterio (…) fue acogido en el Código de Derecho Canónico de 1917”.
“Es significativo revelar que, durante la redacción del nuevo Código, (1983 n.d..r) se discutió sobre la conveniencia de mantener la misma disposición, pero al final, pareció más apropiado incluir la entera normativa, como introducción en la parte que trataba sobre los clérigos. Así que las reglas y las directivas sobre los seminarios fueron incluidas (…) con el nombre apropiado de «La formación de los clérigos” (…). El Concilio Vaticano II reiteraba que «los seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal”.(…) Por lo tanto los Seminarios pertenecen, de acuerdo con el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico de 1983, al ámbito de la “formación de los clérigos», que para ser verdadera y eficaz debe unir la formación permanente con la formación en el seminario».
Como afirmaba mi venerado predecesor, el beato Juan Pablo II, en la exhortación apostólica “Pastores Dabo Vobis (1992) (…) “Es de mucha importancia darse cuenta y respetar la intrínseca relación que hay entre la formación que precede a la Ordenación y la que le sigue. En efecto, si hubiese una discontinuidad o incluso una deformación entre estas dos fases formativas, se seguirían inmediatamente consecuencias graves para la actividad pastoral y para la comunión fraterna entre los presbíteros, particularmente entre los de diferente edad”.
“Creo, por lo tanto, oportuno asignar a la Congregación para el Clero la promoción y el gobierno de todo lo relacionado con la formación, la vida y el ministerio de los presbíteros y los diáconos; desde la pastoral vocacional y la selección de los candidatos a las órdenes sagradas, pasando por su formación humana , espiritual, doctrinal y pastoral en los seminarios y en los centros oportunos para los diáconos permanentes, hasta su formación permanente, incluidas las condiciones de vida y las modalidades del ejercicio del ministerio, así como su seguridad y asistencia social”.
El texto en latín y en italiano
Catequesis y Nueva Evangelización
Con el Motu Proprio “Fides per doctrinam”, publicado hoy y firmado el 16 de enero, el Santo Padre modifica la constitución apostólica “Pastor bonus” y traslada la competencia sobre la catequesis, de la Congregación para el Clero al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización”. Ofrecemos a continuación un resumen del texto.
“La fe -escribe el Papa- necesita ser sostenida por una doctrina capaz de iluminar las mentes y los corazones de los creyentes. El momento histórico particular en que vivimos, marcado entre otras cosas por una dramática crisis de fe, requiere una toma de conciencia para responder a las grandes expectativas que surgen en los corazones de los creyentes ante las nuevas preguntas que interpelan al mundo y a la Iglesia. La inteligencia de la fe, por lo tanto, requiere siempre que sus contenidos se expresen en un lenguaje nuevo, capaz de presentar la esperanza viva en los creyentes a cuantos pidan razón de ella”.
“En el cincuenta aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II, mientras la Iglesia sigue reflexionando sobre la riqueza de la enseñanza contenida en sus documentos y encuentra nuevas formas de ponerla en práctica, es posible verificar el largo camino recorrido en estas décadas en el ámbito de la catequesis. Ha sido un camino que, sin embargo, en los años posteriores al Concilio, no ha estado exento de errores, incluso graves, tanto en el método como en los contenidos. Todo ello ha llevado a una profunda reflexión y conducido, así, a la elaboración de algunos documentos post-conciliares que representan una nueva riqueza en el campo de la catequesis”.
“La enseñanza conciliar y el Magisterio sucesivo, haciéndose intérpretes de la gran tradición de la Iglesia en esta materia, han unido de una forma cada vez más fuerte la catequesis al proceso de evangelización. La catequesis, por lo tanto, representa una etapa significativa en la vida cotidiana de la Iglesia para anunciar y transmitir de forma viva y eficaz la Palabra de Dios, para que llegue a todos, y los creyentes sean instruidos y educados en Cristo para edificar su Cuerpo que es la Iglesia”.
“Con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, “Ubicumque et semper” instituí el 21 de septiembre de 2010, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, que cumple “la finalidad que le es propia, sea estimulando la reflexión sobre los temas de la nueva evangelización, como identificando y promoviendo las formas y los instrumentos oportunos para realizarla”. (…) En particular, quise dar al nuevo dicasterio la tarea de «promover el uso del Catecismo de la Iglesia Ca
tólica, como formulación esencial y completa del contenido de la fe para los hombres de nuestro tiempo».
“Teniendo en cuenta todo ello, considero oportuno que ese dicasterio asuma entre sus tareas institucionales la de tutelar, por cuenta del Romano Pontífice, el relevante instrumento de evangelización que representan la catequesis y la enseñanza catequética en sus diversas manifestaciones para la Iglesia con el fin de lograr una acción pastoral más orgánica y eficaz. Este nuevo Pontificio Consejo podrá brindar a las iglesias locales y a los obispos diocesanos un servicio adecuado en esta materia”.
Por lo tanto, aceptando la propuesta concorde de los jefes de los dicasterios interesados he decidido transferir al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización las competencias que, en materia de catequesis, la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, había encomendado a la Congregación para el Clero, con la misma jurisdicción que hasta ahora ejercía dicha congregación en esta materia y que requiere el derecho canónico”.
El texto en latín y en italiano
Con los servicios de Vatican Information Service y Radio Vaticano