La titularidad de la Catedral de Córdoba (España), declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984, ha sido en los últimos días objeto de la polémica, puesto que, si ninguna administración pública lo solicita, en 2016 pasará a ser de manera oficial de la Iglesia.
En Córdoba se vive una calma expectante desde que hace dos semanas se conociese la formación de una plataforma cívica que pide que la titularidad y la gestión de este templo, catedral desde 1236, pase del obispado de la ciudad a manos públicas.
El anuncio de la Junta de Andalucía de que estudiará si es competente para atender esa reclamación ha reabierto el debate. Algunos medios de comunicación locales han señalado, citando a fuentes eclesiásticas, que los equipos jurídicos de la Iglesia están elaborando densos dosieres con un argumentario legal que sustente la defensa de la gestión y titularidad de la diócesis.
El registrador de la propiedad Juan José Jurado ha explicado a Efe que la propia Crónica General de España pone de manifiesto que en 1236 el rey Fernando III "El Santo" mandó "restituir" a la Iglesia el templo, que fue construido sobre las ruinas de la basílica visigoda de San Vicente.
Ha añadido que en 1882, cuando el templo fue declarado Monumento Nacional, se reconoce como lugar católico consagrado, mientras que cuando la Unesco lo cataloga como Patrimonio de la Humanidad en 1984 se reconoce la misma titularidad.
Argumentos documentales que coinciden con los diversos informes jurídicos e históricos que ultima el Cabildo de Córdoba para defender la gestión y titularidad de la Catedral de Córdoba desde hace casi ocho siglos.
A pesar de que los históricos avalan, según los expertos, la propiedad católica del primer templo de la capital cordobesa, a principios de febrero una ciudadana particular, Ana Vera, registró en un portal de internet una petición de firmas para solicitar al Obispado "que devuelvan la Mezquita de Córdoba a la ciudad", una inicitiva que ya ha alcanzado 80.000 apoyos.
Vera ha explicado que con esta petición su intención es informar a los cordobeses de "cómo una institución se había adueñado de un monumento Patrimonio de la Humanidad tan impunemente".
En su petición ha informado del proceso según el cual la Iglesia inscribió en 2006 el inmueble a su nombre, en un trámite denominado "inmatriculación", auspiciado por un cambio en la Ley Hipotecaria de 1998.
El vicepresidente de la Junta de Andalucía, Diego Valderas, ha asegurado que "a título personal" apoya esta reivindicación señalando que le "encantaría" que la Mezquita-Catedral de Córdoba fuese de titularidad pública. Este viernes, la delegada del Gobierno andaluz en Córdoba, Isabel Ambrosio, también ha reconocido que "a título personal" había firmado en la campaña que ha iniciado esta plataforma ciudadana y que como, militante socialista, entiende que este bien que es Patrimonio Mundial de la Humanidad "debe ser de titularidad pública".
La parte formal de la cuestión tiene que ver con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Catedral de Córdoba a nombre de la Iglesia, un proceso complicado como todo lo que tiene que ver con el derecho de propiedad.
Durante muchos años, en España no se inscribían la mayor parte de los templos (exceptos las capillas u oratorios de propiedad privada). Se entendía que un lugar de acceso abierto a los fieles lo convertía en un paso innecesario por su condición notoria de edificio de todos. Esa disposición cambió en 1998 cuando un real decreto convirtió en "inscribibles" aquellos bienes "de las administraciones públicas y de entidades civiles y eclesiásticas". El Gobierno Aznar le dio forma por medio de la reforma del artículo 206 de la Ley Hipotecaria con el objetivo de acompasar la propiedad formal, la del Registro, con la real.
Expertos consultados aseguran que es un error plantear que el procedimiento para hacerlo, la inmatriculación, fuera un elemento totalmente novedoso. Desde 1863, la legislación española dispone de un procedimiento similar (dedicado a agilizar un lento proceso burocrático) que afectaba a bienes del clero. Y se aprobaron distintas normas al respecto a lo largo de la historia reciente.
La reforma que se denuncia hoy como ilegal o inconstitucional asimila forma en la que el Estado y la Iglesia acuden a registrar sus bienes. El paso más polémico es que el Obispo puede certificar, dar fe, de que un determinado bien es eclesiástico. Las opiniones críticas creen que se equiparó el Estado a la Iglesia al atribuir poderes de fedatario a un religioso.
Lo cierto, y eso es un punto a favor de los intereses de la Iglesia, que estas reformas que progresivamente se han ido introduciendo en la legislación hipotecaria a partir de 1998 nunca han sido derogadas ni por los sucesivos poderes con capacidad legislativa ni por sentencias. Al contrario, hay una sentencia del Supremo que lo avala.