Un sacerdote administrando el sacramento de la reconciliación (WIKIMEDIA COMMONS)

Un sacerdote administrando el sacramento de la reconciliación (WIKIMEDIA COMMONS)

Confinamiento: ¿Puedo seguir acudiendo a la confesión sacramental?

Por D. Alejandro Vázquez-Dodero

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(zenit – 7 abril 2020)-.  La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento. Sin embargo, no hay obligación de confesar los pecados ante el sacerdote cuando a un fiel le resulta imposible recibir la absolución sacramental. Es el supuesto de la imposibilidad generada por la incomunicación que impone la actual pandemia, si impide acudir al sacerdote para confesarse.

En ese caso, y como respuesta al amor de Dios amado sobre todas las cosas, el fiel podrá expresar su sincera petición de perdón de los pecados cometidos mediante la “contrición perfecta”. Es decir, el dolor sincero, motivado por el amor y acompañado del propósito de no pecar más. Para que perdone también los pecados mortales debe comprender el firme propósito de recurrir a la confesión en cuanto sea posible.

Así lo recogen los puntos 1452 y 1457 del Catecismo de la Iglesia Católica, y así lo recuerda la Nota de 20 de marzo 2020 de la Penitenciaría Apostólica sobre el sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia.

¿Confesarse a través del teléfono o medios telemáticos?

La respuesta es no, con carácter general y en particular durante el tiempo de confinamiento generado por el COVID-19.

De un lado el Código de Derecho Canónico, tras señalar que el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio, dispone que “No se deben oír confesiones fuera del confesonario si no es por justa causa” (can. 964, § 3).

El confinamiento domiciliario decretado para esta pandemia no justifica una confesión telefónica o telemática y la razón principal que lo sostiene es que ya contamos con el recurso a la “contrición perfecta”, que en sí misma resalta la esencia del sacramento del perdón de Dios: el sincero arrepentimiento, acogido misericordiosamente por el Señor al dispensar su amoroso perdón.

El 22 de febrero de 2002 el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales manifestó que “no existen los sacramentos en Internet; e incluso las experiencias religiosas posibles ahí por la gracia de Dios son insuficientes si están separadas de la interacción del mundo real con otras personas de fe”.

Cercanía pastoral y humana

Así, la Iglesia quiere subrayar la necesidad de la cercanía pastoral y humana de un encuentro personal y fraterno para la dispensación del sacramento de la alegría.

Hasta tal punto la Iglesia vela por esa cercanía que la Penitenciaría Apostólica, en su nota del 20 de marzo pasado, anima a considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, “grupos de capellanes extraordinarios de hospitales, también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos”.

De otro lado, el rito previsto para la celebración ordinaria del sacramento invita a preservar el aspecto presencial, como garantía de su auténtica dispensación –sin la presencia y cercanía del confesor difícilmente quedará garantizada su correcta litúrgica “celebración”–. ¿Cómo aseguraría el ministro si no es mediante la presencia física del penitente, que es a ese penitente en concreto a quien en efecto absuelve de sus pecados, y que lo hace observando la liturgia dispuesta a tal efecto?

Por último, otro argumento que confirma la imposibilidad de confesarse telefónica o telemáticamente: el 23 de septiembre de 1988 la Congregación para la Doctrina de la Fe aprobó un decreto por el que tutelaba el sacramento de la Penitencia sancionando con excomunión latae sententiae a cualquiera que capte mediante instrumentos técnicos o divulgue mediante instrumentos de comunicación social lo que se dice por el confesor y por el penitente. ¡Qué fácil sería interceptar –y grabar– una conversación telefónica o telemática para luego divulgarla! Mejor no tentar la suerte moral, y evitar riesgos innecesarios.

¿Puedo seguir confesándome en persona?

Sí, puedo. En la presente emergencia pandémica, señala la nota de la Penitenciaría Apostólica de 20 de marzo de 2020, corresponde al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental.

Y señala, entre ellas, la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

Absolución colectiva

La nota de 20 de marzo se refiere a la confesión individual como el modo ordinario de celebrar este sacramento, mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa –prevista en el can. 961, § 2 CIC–, no puede impartirse sino “en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales o por grave necesidad”, cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal.

Ello sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del denominado votum sacramenti por parte del penitente individual, esto es, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados.

En efecto, corresponde al obispo, teniendo en cuenta el nivel de contagio pandémico en su diócesis, determinar los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva. En este sentido, la referida nota de 20 de marzo señala “por ejemplo a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución”.

En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes.

Para dar la absolución colectiva no se requiere que los fieles presentes antes hayan solicitado confesarse. Sí se requiere su arrepentimiento, y el propósito al que nos hemos referido de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados.

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ZENIT Staff

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