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La Iglesia explica cómo confesarse en tiempos de confinamiento

Aclaraciones para los fieles y los ministros

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(zenit – 20 marzo 2020).- “Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452)”.

Esta es una de las aclaraciones sobre el Sacramento de la Reconciliación incluidas en la nota de la Penitenciaria Apostólica vaticana, publicada hoy, 20 de marzo de 2020, ante “la gravedad de las circunstancias actuales” y dirigida tanto a los fieles laicos como a los pastores.

Situación especial de pandemia

El propio Papa Francisco ha recordado hoy en la Misa de Santa Marta que el Catecismo recoge la forma de confesar cuando no es posible recurrir a un sacerdote: “Habla con Dios, que es tu padre, y dile la verdad: ‘Señor, he hecho esto, esto, esto… Perdóname’, y pídele perdón de todo corazón, con el Acto de Dolor y prométele: ‘Me confesaré después, pero perdóname ahora’. E inmediatamente volverás a la gracia de Dios”.

Dada esta situación especial, la Penitenciaría Apostólica tiene en cuenta que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia del coronavirus y hasta que esta remita, “se producirán los casos de grave necesidad” citados en el canon 961, § 2 del Código de Derecho canónico.

Absolución colectiva

Así, la penitenciaría recuerda que “la confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC)”.

Esta consideración “corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC)”.

Obispos diocesanos

Cualquier otra especificación “se delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 C.I.C.) y en caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, “el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32)”.

Igualmente, estos pastores deben “indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción”.

Capellanes extraordinarios

Los prelados de cada diócesis han de decidir también en su circunscripción “los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución”.

Finalmente, la nota llama a considerar la conveniencia de establecer de acuerdo a las autoridades sanitarias los grupos de “capellanes extraordinarios de hospitales”, de forma voluntaria y para garantizar la asistencia de los enfermos y los moribundos.

A continuación, sigue la nota completa de la Penitenciaría Apostólica.

***

Yo estoy con vosotros todos los días”(Mt 28,20)

La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.

También en la época de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.

La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC).

Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el can. 961, § 2 CIC arriba mencionado.

Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 C.I.C.).

En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).

En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.

Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de «capellanes extraordinarios de hospitales», también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.

Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).

Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.

Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.

Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: «Basta ya; sabed que yo soy Dios» (Sal 46, 11), «Yo estoy con vosotros todos los días» (Mt 28, 20).

Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020,

Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal.

Mauro. Card.Piacenza

Penitenciario Mayor

 

Krzysztof Nykiel

Regente

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Larissa I. López

Larissa I. López es licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Sevilla, Máster en Artes de la Comunicación Corporativa y Doctora en Comunicación por la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Su trayectoria profesional ha transcurrido entre el ámbito de la comunicación y el de la docencia. Como redactora, ha colaborado con medios como Aceprensa, Pantalla 90 o CinemaNet. Como profesora, por su parte, ha impartido clases en la universidad y en centros de FP y bachillerato. En estos últimos realizaba también tareas relacionadas con la comunicación (redes sociales y edición de contenidos). Cordobesa de nacimiento también ha vivido en Sevilla, Madrid y Roma.

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