Redacción ZENIT
(ZENIT News Agency / Alliance Defending Freedom, 17.07.2021).- El día anterior a la fiesta de la patrona de Chile, la Virgen del Carmen, el Tribunal Constitucional chileno adoptó una decisión clave que defiende los derechos de los padres en ese país y América Latina. Después de más de seis años en el Congreso chileno, se aprobó un proyecto de ley integral sobre los derechos de los niños, presentado originalmente por la expresidenta Michelle Bachelet (actual Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas). Alliance Defending Freedom (ADF) International trabajó directamente con aliados locales en la representación de legisladores que impugnaron con éxito tres disposiciones clave del proyecto de ley que habrían socavado el derecho fundamental y preferente de los padres a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos.
“El Estado no debe interferir de manera arbitraria en las relaciones entre padres e hijos. Celebramos el fallo del Tribunal Constitucional chileno, que sienta un fuerte precedente para la protección de los derechos de los padres en América Latina. La mayoría de los jueces confirmaron que el gobierno no puede imponer una cosmovisión sobre cuestiones religiosas y morales, ni interferir sin razones graves en la toma de decisiones de los padres a la hora de dirigir la crianza de sus hijos y el ejercicio de sus derechos. Los derechos de los padres están particularmente protegidos por la legislación chilena e internacional”, dijo Tomás Henríquez, Director de Área para América Latina y el Caribe de ADF International. Henríquez presentó estos argumentos en la audiencia pública celebrada antes de los alegatos orales en la Corte
Supervisión de los padres y educación sexual
En el Tribunal Constitucional, los legisladores de la Cámara y el Senado estuvieron representados por el Sr. Cristóbal Aguilera y el Sr. Jorge Barrera. Para defender los derechos de los padres, ADF International trabajó con Comunidad y Justicia, una organización local aliada. La impugnación se centró en las disposiciones que priorizan la “autonomía progresiva” de los niños sobre la supervisión de los padres y la exigencia de que la educación sexual sea “laica y no sexista”, lo que excluiría la posibilidad de enseñar la materia desde diferentes perspectivas religiosas y morales.
Tras el éxito de la impugnación, el Tribunal declaró inconstitucionales todas las disposiciones impugnadas. Por una votación de 6-4, los jueces anularon las disposiciones que habrían vulnerado los derechos de los padres. Por un fallo de 7-3, decidieron que la educación sexual integral obligatoria “laica y no sexista” es inconstitucional, ya que entra en conflicto con los derechos de los padres. Esta sentencia afirma el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, así como la protección específica del derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones morales, filosóficas y religiosas, en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.