Consejo de la Judicatura Federal de México. Foto: Archivo

Nueva iniciativa legislativa en México apunta a imponer la ideología de género y el abortismo y penas para quienes no los acepten en el foro público

La nueva ley contiene nuevos conceptos que afecta la libertad de pensamiento, expresión y acción con relación a algunos temas sobre los que hasta ahora todo mexicano podía opinar libremente y sin recibir sanciones.

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(ZENIT Noticias – Con Participación / Ciudad de México, 20.01.2022).- Un nuevo proyecto de ley sobre la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, está en marcha en el poder legislativo de México. Se trata de una reforma a la ley del mismo nombre que data de 2003 y que en diciembre de 2021 los diputados, en su mayoría de MORENA, aprobaron un dictamen para derogarla y publicar una nueva.

La nueva ley contiene nuevos concetos que afecta la libertad de pensamiento, expresión y acción con relación a algunos temas sobre los que hasta ahora todo mexicano podía opinar libremente y sin recibir sanciones. De acuerdo a Con Participación, esta nueva iniciativa incluye:

 

  1. Algunos conceptos relacionados con la ideología de género serían obligatorios para todos, pues el proyecto de ley considera como “conductas discriminatorias” (artículo 10) un largo listado de acciones. En esta nueva propuesta de la ley se añadieron algunas como las siguientes [1]:
    • “El negar o restringir el reconocimiento de la identidad de género autopercibida”. Lo anterior en la práctica significa que si un hombre se considera mujer y quiere participar en un deporte femenino, u ocupar puestos políticos reservados a mujeres, las mujeres no podrían oponerse, y si lo hacen estarían cometiendo un delito de discriminación.
    • “El negar o limitar la libre elección de cómo y con quién tener hijos e hijas, atendiendo a aquellas conductas injustificadas que excluyen a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de tener hijos e hijas por técnicas de reproducción asistida”. Si esto se incluye como “conducta discriminatoria” se impondría a toda la sociedad el que nazcan hijos en hogares de dos padres o dos madres, sin considerar que los hijos requieren para su bienestar tanto la figura paterna como la materna.

 

  1. Además, permanecen dentro de la ley algunas otras conductas que presenta como discriminatorias (artículo 10), y que pueden presionar a alguien a actuar en contra sus valores o principios. Entre estas conductas se encuentran [2]:
    • “Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico” (numeral IX). De lo anterior se desprende que negarse a participar en un aborto, a participar en operaciones de cambio de sexo, a facilitar el suicidio asistido o la eutanasia, podría ser considerado como discriminatorio.
    • “Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos, impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas, así como la elección de cómo y con quién tenerlos” (numeral VI). Lo anterior podría prohibir el opinar en contra del aborto (y cometerlo) porque lo interpretaría como discriminatorio.

 

  1. Califica como discurso de odio la crítica a la ideología de género y sus aplicaciones en:
    • La sexualidad. Algunos de estos puntos ya se abordaron en el punto 1. Por otro lado, la nueva ley señala expresamente como discriminación “la homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia (…)” (art. 2), con lo cual cualquier persona que exprese estar en desacuerdo con estos conceptos o tenga reservas estaría cayendo en discurso de odio.
    • El matrimonio. Por ejemplo, “impedir la libre elección de cónyuge o pareja” está considerada como “conducta discriminatoria” (art. 10, numeral XVII), con lo cual se implica que sería discurso de odio opinar que el matrimonio solo puede ser la unión de hombre y mujer.
    • Algunos temas de educación de los hijos. Por ejemplo, se menciona dentro de las “conductas discriminatorias”, el “establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos basados en patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación entre las personas” (art. 10, numeral II). En una familia los hijos están subordinados a los padres, por lo menos hasta su mayoría de edad. De modo que si los padres de familia expresan su deseo de corregir a sus hijos de acuerdo a sus costumbres o principios, también caerían en discurso de odio. Por otro lado, en el artículo 22, numeral XI se considera como una medida de “inclusión” el que se desarrollen políticas contra el “adultocentrismo”. Este concepto ya se ha usado para limitar el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos y para otorgar total control al gobierno sobre los menores [3].

En todos estos puntos preocupa que el gobierno decida cuándo y qué es opinión, y qué considera odio.

Algunos otros aspectos que preocupan de esta ley son:

 

  1. La ley actual tiene una definición de discriminación, pero en la nueva se detalla aún más para establecer definiciones como discriminación directa, indirecta, estructural o sistémica, interseccional, y discriminación por asociación. Esto no sería necesariamente algo negativo, sin embargo, algunos de estos conceptos pueden caer en la ambigüedad, de modo que casi cualquier acción u omisión podría ser considerada algún tipo de discriminación.
  1. Establece una definición de discurso de odio:

 

“Transmisión de expresiones o mensajes por cualquier medio susceptible de comunicarlo, a través de palabras, del uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia contra una persona o grupo de personas con base en los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente ley”.

 

Pero esta definición también es muy ambigua y de esta manera casi cualquier idea que se exprese y que sea contraria a las expresiones o narrativa populares de hoy podría ser considerada discurso de odio, especialmente el derivado de las categorías sospechosas que establece esta ley. Las categorías sospechosas son “los criterios mencionados en el último párrafo del artículo 1.º de la constitución: el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” [4].

 

La nueva ley amplía dichas categorías sospechosas; incluye como ya se mencionó la identidad y expresión de género. Ya hemos planteado en ocasiones anteriores que estos dos conceptos, derivados de la ideología de género, no se basan en los hechos objetivos, ni en la biología, sino en cómo se sienten las personas. Por ello, hay riesgos al considerarlos dentro de las categorías sospechosas (son causa de discriminación según esta ley). Por ejemplo, en el caso de que un hombre que diga que es mujer y que quiera entrar a un baño de mujeres, y alguien se queje de esto, podría ser acusado de discurso de odio.

 

  1. Fortalecer la política pública de igualdad y no discriminación. Para ello la propuesta añade un capítulo nuevo a la ley sobre este tema, el cual aborda “una definición de la política antidiscriminatoria” y además “señala como sus objetivos específicos combatir las prácticas discriminatorias; generar una cultura de respeto y reconocimiento de la diversidad y corregir o revertir los efectos de la discriminación” [5]. Nuevamente, creemos que es bueno que no se discrimine a las personas y que existan políticas específicas en este sentido. Sin embargo, basándonos en lo que esta ley considera discriminación, existe el riesgo de que el combatir las “prácticas discriminatorias” se convierta en una persecución para casi cualquier persona que exprese una opinión diferente a la del discurso que impera en la sociedad.

 

Para materializar la política antidiscriminatoria propone como medios el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, así como crear el Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación, que sería coordinado por el CONAPRED (Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación).

 

  1. Se quiere fortalecer la institucionalidad del CONAPRED. La propuesta dice en palabras textuales que esta ley se propone “con la intención de fortalecer la institucionalidad del CONAPRED”. Al leer la propuesta se intuye que este organismo tendría mucha más injerencia y poder. Nos cuestionamos si este gran esfuerzo que se desea hacer al aprobar esta ley, e implementar la “transversalización de las políticas públicas antidiscriminatorias” es congruente con las necesidades actuales de México. Es decir, valdría la pena preguntarnos como ciudadanos: ¿es la discriminación un problema urgente? ¿Dónde están los esfuerzos por paliar la pobreza extrema, el hambre, el acceso a la educación?

 

  1. Deroga el concepto de “igualdad de oportunidades” por “igualdad sustantiva”. La razón para esto, según esta propuesta, es que “se consideró necesario el reconocimiento de la igualdad de hecho, real o afectiva en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas” [6]. La “igualdad sustantiva” según la Secretaría de Mujeres de la Ciudad de México, se define como “el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. De entrada, nadie podría oponerse a esta definición, sin embargo, ya en otros blogs hemos explicado que dentro de las leyes la igualdad sustantiva incluye una gran variedad de conceptos e ideas afines a la ideología de género (identidad sexual, autonomía reproductiva y salud reproductiva), el aborto, diferentes tipos de familia, etc.

 

Para concluir diremos que es necesario que como ciudadanos sigamos monitoreando las propuestas de ley como esta que se está considerando dentro del congreso federal. Los derechos humanos son universales porque se centran en la dignidad de la persona, sin embargo, estas propuestas apuntan hacia una distorsión de esos derechos, a un adoctrinamiento de niños y jóvenes en los principios de la ideología de género, a la promoción del aborto, y preparan el camino para una persecución ideológica y una censura a quienes resistan esta imposición.

 

Fuentes:

[1] http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/Diciembre/08/0673-Aprueban-Comision-de-Gobernacion-proyecto-de-nueva-Ley-Federal-para-Prevenir-y-Eliminar-la-Discriminacion

[2] Ibíd.

[3] Análisis sobre el dictamen de la nueva Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Fuentes propias.

[4] https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/derecho-a-la-igualdad-y-no-discriminacion-la-doctrina-de-la-suprema-corte/

[5] http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/Diciembre/08/0673-Aprueban-Comision-de-Gobernacion-proyecto-de-nueva-Ley-Federal-para-Prevenir-y-Eliminar-la-Discriminacion

[6] Ibíd.

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Redacción Zenit

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