Vermont legalizó la prescripción de medicamentos para el suicidio asistido vía remota

USA: aprobado el suicidio por video llamada

A finales del mes de abril el estado de Vermont legalizó la prescripción remota de medicamentos letales para el suicidio asistido (vía Zoom, Skype, etc.) sin presencialidad ni reunión previa entre el médico que prescribe el fármaco letal y el paciente terminal.

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Por: Alejandro López Oliva

 

(ZENIT Noticias – Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia / Valencia, 13.05.2022).- La dignidad humana conlleva la necesaria existencia de la persona humana, razón por la que, con carácter general, cualquier acción u omisión que atente contra la misma es perseguida (ej. agresiones, violaciones, dejaciones, etc.) por cualquier Estado de Derecho, promoviendo y garantizando la integridad efectiva de la vida, especialmente por los profesionales del ámbito sanitario (medicina, enfermería, farmacia, etc.).

Por ello, incluso en los casos extraordinarios regulados por la legislación de diversos estados que legitiman matar al ser humano con antelación a su nacimiento (aborto) o a su fallecimiento (eutanasia), se determina una casuística concreta y un determinado procedimiento clínico-médico que pretende dar garantías que legitimen la supresión de la vida humana. Como si la vida humana más débil y necesitada (por ejemplo la vida del nasciturus o la vida de un paciente terminal), por cumplir unos parámetros procedimentales o clínicos preestablecidos en una norma jurídica, ya no es vida humana y se le puede asesinar con total impunidad.

Esa normativa eutanásica, como se ha constatado con el paso del tiempo, implica una pendiente resbaladiza siendo la última novedad la nueva legislación sobre el suicidio asistido del Estado de Vermont (Estados Unidos), firmada el 27 de abril de 2022, en donde un médico no estará sujeto a ninguna responsabilidad civil o penal o acción disciplinaria profesional si prescribe “a distancia” un medicamento letal para su autoadministración dejando constancia documentada de que ha habido dos solicitudes verbales del paciente que sufría una condición terminal en base a los registros médicos relevantes y el examen físico del paciente por parte de un médico, que no tiene por qué ser el mismo que prescribe el fármaco letal, mediando un mínimo de 15 días entre ellas, es decir, legaliza la prescripción remota de medicamentos letales para el suicidio asistido (vía Zoom, Skype, etc.) sin presencialidad ni reunión previa entre el médico que prescribe el fármaco letal y el paciente terminal.

De esta manera, la carga moral del médico es más llevadera o liviana al no tener que reconocer ni comprobar la voluntad y el estado clínico real del solicitante del suicidio asistido, y el paciente pasa a ser mera voluntad subjetiva a asumir o atender sin tener que objetivar ni comprobar personal y profesionalmente, pudiéndose imponer la praxis de que un médico constata la condición de paciente en fase terminal y otro médico distinto, en otro momento y sin haber conocido ni tratado al paciente (y pudiendo estar en otra parte del Estado) le prescribe por videoconferencia el fármaco letal para su autoconsumo.

En definitiva, la dignidad humana y su existencia deja de ser un derecho a custodiar y proteger, y pasa a ser un deseo y sentimiento subjetivo que atender en perjuicio de la deontología médica y de la existencia indolora del paciente terminal (cuidados paliativos). En otras palabras, para prescribir un fármaco letal, el médico antepone la declaración verbal a distancia del paciente terminal al deber deontológico de respetar la vida, la dignidad y la salud del paciente terminal que se puede llevar a cabo mediante cuidados paliativos.

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Redacción Zenit

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