El fallo, que fue pronunciado el 29 de junio pasado, se refiere al caso de un conductor ebrio que en 1995 chocó contra el automóvil de una mujer embarazada de 6 meses. Tras un parto prematuro, el bebé nació muerto a causa de las heridas sufridas en el accidente.
En 1997, un Tribunal Correccional condenó al conductor por homicidio involuntario, pero un año después los jueces anularon la sentencia al considerar que «el niño nacido muerto no es una persona protegida por la ley penal». El caso fue elevado al Supremo, quien ahora considera que un feto no puede ser víctima de un homicidio porque «no es persona» y, por tanto, no goza de la «protección acordada en el derecho penal a las personas físicas».
Para que se pueda hablar de «persona», según el Tribunal, es necesario que «sea un ser venido al mundo».h