* * *
Comunicado de prensa sobre la actitud de la Iglesia Católica en Chile
ante los abusos contra menores cometidos por un clérigo o religioso
La 85ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Chile concluyó el estudio sobre las graves faltas que constituyen delitos contra el sexto mandamiento, cometidas por un clérigo o un religioso con menores de 18 años.
Junto al Santo Padre, reitera que «no hay lugar en el sacerdocio y en la vida religiosa para quienes dañan a los jóvenes.» Por eso, ha resuelto establecer procedimientos expeditos, que respeten plenamente el debido proceso y la honra de todas las partes, para así juzgar con verdad, justicia y caridad cuando ocurran estos lamentables hechos. En plena comunión con las enseñanzas del Santo Padre y las normas sobre el particular dadas por la Sede Apostólica, los Obispos de la CECH han adoptado los siguientes acuerdos:
1. El procedimiento en la Iglesia
a. El Promotor de Justicia de cada Diócesis, cuyo oficio es promover y tutelar el bien público eclesial, asumirá la misión específica en esta materia de escuchar, acoger y discernir las eventuales denuncias que se formulen y presentar después al Obispo un informe fundado para adoptar las medidas que correspondan.
b. Las denuncias y declaraciones que sean recibidas, estarán protegidas por el secreto de oficio para salvaguardar el buen nombre de las personas, proteger a las víctimas y facilitar la entrega de todas las informaciones que sean necesarias.
c. La presentación de denuncias y declaraciones debe dirigirse al Promotor de Justicia, quien las recibirá escritas, firmadas y ratificadas con juramento ante Dios, en presencia de un notario eclesiástico. Podrán hacerse también, con esta misma formalidad, a través de la estructura normal de la Iglesia presente en todo Chile: párrocos, decanos y vicarios episcopales, quienes las harán llegar a la autoridad eclesiástica competente, sin emitir ellos un juicio ni realizar averiguaciones para comprobar su veracidad, y sin retrasar bajo ninguna circunstancia la comunicación de las mismas.
d. Si se llegara a la conclusión que las acusaciones son verosímiles, tanto el veredicto del Obispo diocesano como las actas de la investigación serán enviadas al Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Santa Sede, en Roma. Este organismo dictará las instrucciones del caso para proceder al juicio canónico criminal conforme a las normas del Derecho Canónico, asegurándole al acusado el ejercicio de la legítima defensa y del debido proceso. Este juicio puede concluir con la exclusión del estado clerical.
e. Mientras se realiza la investigación previa, y mientras se lleva a cabo el juicio, según el mérito de los antecedentes de cada caso y actuando con prudencia para no lesionar el buen nombre de las personas involucradas, –incluidas las víctimas y sus familiares–, el Obispo podrá adoptar las medidas cautelares que establece el Derecho canónico, como también otras medidas referidas a la labor pastoral y al apoyo médico y espiritual que sea necesario. El mero traslado de lugar no debe ser considerado como una medida preventiva o medicinal suficiente.
2. El juicio ante los tribunales civiles
a. Se debe afirmar claramente que hacer una denuncia ante la autoridad civil es un derecho de las víctimas, y se debe respetar su ejercicio. Es más, podría ser un deber en determinadas circunstancias. No corresponde presionar moralmente a las víctimas para que se abstengan de denunciar, si esa es su voluntad.
b. La Iglesia respeta y promueve el ejercicio de la justicia. El régimen que rige en Chile es de separación entre la Iglesia y el Estado. Los tribunales son diversos, los deberes y la configuración de los delitos son diferentes; también las penas son de distinta índole, de acuerdo al Derecho de cada sociedad, la civil y la religiosa.
c. El hecho de pertenecer a la Iglesia, aun a su Jerarquía, no hace que se pierdan ni los derechos ni los deberes de ser ciudadano. Nada exime a un clérigo o a un religioso de responder por sus actos ante la justicia civil.
d. Como Institución, la Iglesia respeta y valora el trabajo de los tribunales y no obstaculiza su actuación. Asimismo, los miembros de la Iglesia no pueden negarse a colaborar con ellos cuando sean requeridos, salvo que el juez exigiera algo contrario a la ética, o contra el ordenamiento jurídico propio que el derecho chileno reconoce a la Iglesia Católica (Art. 20 de la ley 19.638).
3. El compromiso de la Iglesia con los menores de edad
Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Chile quieren hacer todo lo que esté a su alcance para prolongar el aprecio y la predilección de Jesucristo por los niños y los jóvenes, y evitar con caridad y justicia los males que provienen de las graves faltas que un clérigo o religioso de la Iglesia Católica pudiere cometer contra ellos, particularmente las relacionadas con el sexto mandamiento del Decálogo. Ellas ofenden a Dios, escandalizan a Su pueblo y a toda la sociedad y causan un gravísimo daño a las personas involucradas, como también a la inmensa mayoría de los sacerdotes que se entregan ejemplarmente al cumplimiento de su vocación.
Por la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de Jesús, los Obispos piden al Señor que conceda al pueblo de Chile contar con niños y jóvenes llenos de alegría y libres de estos males, y con sacerdotes siempre fieles a su vocación.
Punta de Tralca, 25 de Abril de 2003