MADRID, viernes, 30 septiembre 2005 (ZENIT.org).-
Acaba de presentarse en España la primera objeción de conciencia contra la colaboración en la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo. Hasta ahora, la ley española que admite esos matrimonios había sido contestada por tres jueces, pero a través de lo que se llama «objeción de legalidad», es decir la negativa a celebrar esos matrimonios trasladando al Tribunal Constitucional la duda acerca de su legalidad constitucional.

Sin embargo, la planteada por la secretaria del juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo (Madrid) es una verdadera objeción de conciencia, pues --según el escrito por ella presentado-- se basa en una lesión de su conciencia católica, ya que para la Santa Sede y la Conferencia Episcopal española esos matrimonios son una «flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una autentica subversión de los principios más básicos del orden social» ( Nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, 5 mayo 2005) .

Nos hemos puesto en contacto con el profesor Rafael Navarro Valls, catedrático de la Universidad Complutense y autor del libro «Las objeciones de conciencia en el Derecho comparado y en el Derecho español», que obtuvo el premio internacional Arturo Carlo Jemolo, para pedirle su opinión.

--El planteamiento de la objeción de conciencia por motivos religiosos ¿es una anomalía en el Derecho internacional o algo frecuente?

--Rafael Navarro Valls: La objeción de conciencia a leyes civiles contrarias a preceptos morales o éticos, tiene una larga tradición en las religiones monoteístas. Por ejemplo, en el Antiguo Testamento se relata la reacción contraria de muchos judíos a las leyes dadas por el rey Antíoco, «incompatibles con las leyes paternas o las leyes de Dios». (Libro de los Macabeos). En el Nuevo Testamento, se narra cómo Pedro y los apóstoles son conminados por el Sanedrín para que dejen de predicar la doctrina cristiana. La respuesta fue: «Juzgad vosotros si es justo obedeceros a vosotros antes que a Dios» (Hechos de los Apóstoles). Los mártires de los tres primeros siglos de la era cristiana traen su base en actuaciones cercanas a la objeción de conciencia. Muchas mujeres islámicas están planteando objeciones de conciencia contra disposiciones contrarias a la utilización escolar de velo ritual. En fin, los casos del rey Balduino de Bélgica negándose firmar la ley de aborto belga o la histórica posición de Tomás Moro contraria a jurar el Acta de Sucesión a la Corona, son otros ejemplos.

--¿Cuál es la posición de los Estados ante estas objeciones de trasfondo religioso?

--Rafael Navarro Valls: En principio, y siempre que no vayan contra el orden público, estas objeciones suelen ser admitidas. La de los Testigos de Jehová adultos a tratamientos hemotranfusionales, la de médicos católicos o protestantes a acciones lesivas contra la vida humana (aborto, ciertas actuaciones bioéticas, negativa a la inyección letal en pentenciarías, etc.), la de los cuáqueros al servicio militar obligatorio, la de clérigos a formar parte de jurados, la del reposo sabático en caso de los judíos etc. De hecho, la objeción de conciencia ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa, constituyendo una de sus más destacadas dimensiones.

--¿Hay antecedentes en las leyes civiles en relación con la objeción sobre colaboración con matrimonios entre homosexuales?

--Rafael Navarro Valls: Desde mi punto de vista, la objeción de conciencia de esta funcionaria española está sólidamente fundada y debería ser admitida por las autoridades españolas. Durante el debate de la ley en el Parlamento español, llegó a admitirse en el Senado, aunque luego no llegara a prosperar en el Congreso, una enmienda que decía: «Las autoridades y funcionarios de todo tipo que, debiendo intervenir en cualquier fase del expediente matrimonial entre personas del mismo sexo, adujesen razones de conciencia para no hacerlo, tendrán derecho a abstenerse de actuar». Lo que en España quedó en simple expectativa, acaba de aprobarlo el Parlamento federal canadiense en su ley sobre matrimonio de personas del mismo sexo. En ella se establece que nadie puede ser privado de los derechos que conceden las leyes federales por oponerse a esos matrimonios o ejercer ante ellos su libertad de conciencia y de religión. Algo similar se estableció hace años en la ley danesa sobre uniones homosexuales. Estos antecedentes vienen apoyados, además, con jurisprudencia favorable a funcionarios públicos en materia de objeción de conciencia.

--¿Cómo valora la actuación de la funcionaria española?

--Rafael Navarro Valls: Me parece que es un acto de coherencia admirable con sus convicciones y con las de la Iglesia a la que pertenece. No puede calificarse de «banal», como alguna autoridad española ha dicho. Al contrario, la actuación de esa secretaria de juzgado merece todo el respeto, es una actitud que trata de afirmar grandes ideales en pequeñas situaciones, que es la clave de las auténticas objeciones de conciencia. El grave conflicto interior en que se encuentra: o someterse a la norma jurídica que le obliga a un actuar o seguir sus convicciones, que para ella son una ley suprema, es una gran carga moral, que exige del Estado el máximo respeto. Sobre todo si se piensa que para el Derecho español es una obligación «fungible», es decir que puede trasladar esa carga a otro funcionario que no vea alterada su conciencia.