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El debate en torno a la educación chilena, como también el actual Proyecto de Ley enviado al Congreso, que propone una reforma constitucional al respecto, ha suscitado un gran interés en el país, y también en los Obispos de Chile. Apreciando además la urgencia de mejorar substancialmente la educación que reciben incontables alumnos de escasos recursos, y a la luz del vasto servicio educacional que la Iglesia ha prestado en nuestra patria desde sus orígenes, el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile desea aportar las siguientes reflexiones.
1. La Educación como Bien Público
La educación es un bien público que debe ser valorado y cuidado por todos los ciudadanos. De la calidad de la educación depende la calidad de vida, la superación de la pobreza, el nivel cultural y la nobleza de las relaciones humanas de un pueblo. Por eso, la tarea de impartir la educación, que compete en primer lugar a la familia, necesita el apoyo de la sociedad. Ella presta un servicio masivo al bien común, al ponerse a disposición de todos los padres que están educando y de los ciudadanos que se forman. Lo hace, cuando reconoce las diversas iniciativas ministeriales, municipales y particulares y cuando ofrece una variedad de instituciones y personas a todas las familias y los alumnos que las necesitan. De este modo, cualquiera sea el sostenedor de las comunidades educativas, si ofrecen una educación valiosa, la labor que desarrollan ha de ser considerada siempre como un invaluable servicio público. En este contexto, la educación particular puede asumir un rol importante en el desarrollo de sistemas modernos de enseñanza-aprendizaje, a condición de que actúe en un marco transparente y responsable.
2. Educación y Persona
En el contexto de los amplios y profundos cambios sociales que caracterizan a nuestro tiempo, el fundamento antropológico de la propuesta educativa adquiere una urgencia cada vez más ineludible. En un mundo tan plural el concepto de persona y su dignidad ha de ser el punto de partida y de sustento ético de cualquier diálogo educativo. Por eso la educación y la escuela están llamadas a configurarse como educación y escuela de personas para el bien de personas. La persona de cada uno, en sus necesidades materiales, intelectuales, morales y espirituales, debe ser el centro de donde arranca y a donde llega la acción educativa. Creemos que la persona ocupa el centro de todo proyecto educativo y de la misión de cada escuela. Ella se define por su “racionalidad”, es decir por su carácter inteligente y libre, por su “emotividad”, ya que tiene un corazón capaz de sentir y empatizar, y por su “relacionalidad”, o sea por la interacción con los demás, que tiende a la reciprocidad, al servicio y a la solidaridad.
3. El Derecho a una Educación de calidad y el Rol del Estado
Con el Concilio Vaticano II, afirmamos que todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tienen el derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias. Y, al mismo tiempo, que esté abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos, para fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz. Por eso, el Estado ha de prever que a todos los ciudadanos sea posible el adecuado acceso a la cultura y una participación viva de sus valores, como asimismo la debida preparación para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos civiles. El mismo Estado debe proteger el derecho de toda persona, y en especial de niños y niñas, a una educación escolar y superior rica en conocimientos y en valores. También, vigilar la aptitud de los maestros, velar por la eficacia de los estudios, mirar por la salud de los alumnos y por el bienestar de sus familias, y promover, en general, una educación equitativa y de calidad.
4. La Libertad de Enseñanza y el Rol del Estado
El amplio ejercicio del mencionado derecho a la educación, reclama a su vez, como condición para su auténtica realización, la plena libertad de que debe gozar toda persona, -y en el caso de niños y niñas, los padres de familia- para elegir la educación para sus hijos que consideren más conforme a los valores que ellos más estiman y que consideran indispensables. Por el hecho de haberles dado la vida, ellos asumieron la responsabilidad de ofrecer a sus hijos condiciones favorables para su crecimiento. Entre éstas, la grave obligación de educar a la prole. La sociedad ha de reconocerlos como los primeros y principales educadores de la misma. El deber de la educación familiar, como primera escuela de virtudes sociales, es de tanta trascendencia, que cuando falta, difícilmente puede suplirse. Con el Papa Benedicto XVI afirmamos que este principio nunca es transable. Y recordamos al respecto lo dicho por el Papa Juan Pablo II: “El derecho-deber educativo de los padres es esencial, original, primario, insustituible e inalienable”.
Este intransferible derecho, que implica una obligación y que expresa la libertad de la familia en el ámbito de la educación, por su significado y alcance, ha de ser decididamente garantizado por el Estado. Por esta razón, el poder público, al que compete la protección y la defensa de las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe distribuir las ayudas públicas –que provienen de los impuestos de todos los ciudadanos- de tal manera, que la totalidad de los padres, al margen de su condición social, puedan escoger, según su conciencia, en medio de una pluralidad de proyectos educativos, las escuelas adecuadas para sus hijos.
Ese es el valor fundamental y la naturaleza jurídica que fundamenta la subvención escolar. Por lo tanto, a ningún sector educacional, ni siquiera al propio Estado, se le puede otorgar la facultad de concederse el privilegio y la exclusividad de la educación de los más pobres, sin menoscabar con ello importantes derechos. De este modo se promueven derechos naturales de la persona humana, la convivencia pacífica de los ciudadanos, el progreso de todos, y la realidad de una cultura patria, que mantiene su vigencia y su identidad, sin excluir el pluralismo que manifiesta su riqueza. Esta opción subsidiaria caracteriza a nuestro sistema educacional y rige en muchas sociedades como la nuestra. Por ello, consideramos indispensable que la libertad de enseñanza, en cuanto parte irrenunciable del sustento valórico del Estado de Chile, permanezca consignada en su concepto, alcance y resguardo en nuestra Carta Fundamental, y no sólo en legislaciones que cambian con el tiempo.
5. La Formación Moral y Religiosa
La educación religiosa es parte esencial de la calidad de la educación que se ofrece a cada persona y a toda la sociedad. En el contexto del derecho a una educación de calidad, y por ello integral, y considerando que la inmensa mayoría de los chilenos profesa un credo religioso, la educación de la dimensión religiosa y la formación de una recta conciencia moral, resulta una tarea ineludible de toda escuela, sean éstas confesionales o no.
Nos hacemos un deber recordar a los padres de familia la grave obligación que tienen de disponer, y aún de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan ejercer este derecho, y disfrutar de esta ayuda para una auténtica formación humana. Por todo ello, exhortamos al poder público, para que teniendo en cuenta el pluralismo de nuestra sociedad y favoreciendo la debida libertad religiosa, se garantice este derecho de las familias a dar a sus hijos en las escuelas una educación conforme a sus principios morales y religiosos.
6. Escuela y Acciones legales
La educación es un servicio que se basa fundamentalmente en la credibilidad y en la confianza. No se puede educar convenientemente sin confiar en quienes educan y en el proyecto educati
vo que propone el establecimiento educacional elegido. Si bien es de toda justicia que los padres de familia y cualquier ciudadano encuentren en nuestro ordenamiento jurídico las herramientas necesarias para defender derechos importantes acerca de la calidad educacional, sin embargo, al mismo tiempo, resulta imprescindible que ello se dé en un marco que resguarde otros aspectos y valores que debemos tener presente.
Previo a cualquier recurso de protección, se requiere ante todo de una norma que especifique y objetive el concepto de calidad de educación, así como la clara delimitación de lo que constituye un delito por vulnerar tal derecho, y las obligaciones y deberes que deben cumplir los padres y alumnos en las escuelas para hacerse acreedores al ejercicio de una acción judicial. Todo esto, si se quieren evitar abusos mayores a los que se desea remediar. El respeto de la legislación por el Proyecto Educativo libremente elegido por las familias, debiera incluir, como condición previa a cualquier recurso ante la justicia, agotar las instancias que el propio Manual de Convivencia estipula para la resolución de los conflictos. Se debe evitar una posible judicialización de toda la vida escolar, introduciendo un grave elemento de desconfianza, sospecha y conflicto permanente en la diaria y delicada labor educativa de colegios, directores y maestros.
7. Con gratitud a los educadores
Profundamente agradecidos por la generosa y en ocasiones sacrificada labor de cuantos se dedican a diario a la hermosa y desafiante tarea educativa, ofrecemos esta reflexión a todos los que se ocupan de este ámbito fundamental de nuestra convivencia nacional, en especial a las comunidades educativas católicas, a todos los que tienen poder de decisión sobre estas relevantes materias, y a aquellos que han hecho de este servicio un verdadero apostolado en su vida personal y profesional. Sobre todos ellos invocamos por intercesión de María Santísima, cuya fiesta celebramos en su advocación del Carmen, la abundante bendición del Señor, Maestro de Vida
El Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile
+ Alejandro Goic Karmelic
Obispo de Rancagua
Presidente
+ Gonzalo Duarte García de Cortázar
Obispo de Valparaíso
Vicepresidente
+ Francisco Javier Errázuriz Ossa
Cardenal Arzobispo de Santiago
+ Ricardo Ezzati Andrello
Obispo Auxiliar de Santiago
+ Cristián Contreras Villarroel
Obispo Auxiliar de Santiago
Secretario General
Santiago, 17 de Julio de 2006