La pederastia, crimen execrable

Por monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de Las Casas

Share this Entry

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, jueves, 1 marzo 2007 (ZENIT.org).- Publicamos un artículo de monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de Las Casas, con el título «La pederastia, crimen execrable», después de la aprobación de reformas por parte del Senado y de la Cámara de los Diputados para castigar a quienes abusan sexualmente de menores de edad.

* * *

VER
En días pasados, la Cámara de Senadores, retomando una propuesta que había hecho desde hace tiempo la Cámara de Diputados, aprobó reformas y adiciones para castigar con penas más severas la explotación sexual de menores de 18 años.

Algunos medios informativos resaltaron que estas penas eran contra los sacerdotes; sin embargo, el nuevo artículo 205bis del Código Penal Federal contempla once tipos de posibles infractores, entre ellos familiares y docentes; sólo el inciso h) habla de ministros de un culto religioso, refiriéndose a toda clase de religiones, no sólo a los católicos. Las penas serán de 8 a 15 años de prisión, y de mil a dos mil quinientos días de multa.

Este mismo artículo dice que, «además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta». Sobre la posible inhabilitación a un sacerdote, entre los mismos senadores hubo opiniones en el sentido de que se debía discutir más este punto; pero como ya no querían retrasar la discusión, dijeron que, después de su publicación, se podrían proponer los cambios necesarios. La oficina de prensa del Episcopado mexicano expresó que la inhabilitación de un sacerdote no depende del Estado, sino de la misma Iglesia. Y esto lo adujeron los enemigos como un argumento de que los obispos no estábamos de acuerdo con la sanción penal.

Por otra parte, ciertos medios, marcados por desprestigiar tendenciosamente a toda institución, máxime a la Iglesia Católica, que aún goza de la más alta credibilidad en el país, siguen machacando que el cardenal Norberto Rivera solapó a un sacerdote, considerado pederasta, y que por tanto deberá ser juzgado en una Corte de California.

JUZGAR
Los obispos estamos plenamente de acuerdo en que se endurezcan las penas contra toda persona que abuse sexualmente de menores, sin excluir a ministros de culto. Nunca deberemos solapar a quien cometa este execrable delito.

La actitud de Jesús ante estos criminales es muy clara: «Al que sea motivo de tropiezo para uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos, y le hundan en lo profundo del mar» (Mt 18,6). Es decir, que ya nunca más vuelva a causar daño a la sociedad, sobre todo a los pequeños. Jesús ha venido por los pecadores, siempre y cuando se arrepientan; pero no tolera que anden libres perjudicando en particular a los niños.

No se puede negar que ha habido sacerdotes que, contraviniendo no sólo sus obligaciones del celibato, sino los preceptos evangélicos, han fallado en esta materia. Sin embargo, abundan mucho más los abusos cometidos en la misma familia, en la escuela y en la calle. Con todo, un solo caso basta para lamentarlo y condenarlo sin justificación.

Las leyes internas de la Iglesia no toleran esta clase de aberraciones. El Código de Derecho Canónico, reformado en 1983, pero que tiene su antecedente en el Código de 1917, es muy claro en este punto: «El clérigo que cometa un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido … con un menor de dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera»(c 1395,2). El Motu proprio del Papa Juan Pablo II «Sacramentorum sanctitatis tutela», del 30 de abril de 2001, extendió esta edad hasta los 18 años. Que no queden dudas, pues. La Iglesia no tolera, no solapa, no escubre estos delitos. Cuando se comprueban en un sacerdote, no basta con cambiarlo de parroquia, de diócesis, de país, o con mandarlo a un sicólogo. La primera pena es suspenderlo del ejercicio del ministerio; es decir, que no pueda celebrar sacramentos, ni estar al frente de una parroquia, o de un cargo eclesiástico. Esto le compete al obispo propio, en cuya diócesis está incardinado, o donde está desempeñando su ministerio pastoral. Pero si el caso lo amerita, se tramita ante el Papa su expulsión del estado clarical.

En cuanto a si compete o no al Estado inhabilitar a un sacerdote, tres legisladores expresaron que este punto debe aclararse, pues la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 25, ordena: «Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas». Y el respectivo Reglamento, en su artículo 5º, dice que «se entenderán como asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto». Por ello, en la discusión previa a la votación, el senador Ricardo Monreal Avila dijo: «El dictamen es confuso en cuanto a la inhabilitación». El senador Pablo Gómez Alvarez: «En el estado secular, los sacerdotes son profesionistas; realizan una función que el Estado debe respetar garantizando la libertad religiosa… Yo creo que es bueno que la ley abarque también el que el juez pueda inhabilitar a una persona para ejercer el sacerdocio, sea católico, protestante, budista, musulmán, ortodoxo, o lo que sea». Y el senador Arturo Escobar y Vega: «En esta legislación se prevé la posibilidad de sancionar a ministros de culto. Sin embargo, (en la Comisión) teníamos una interpretación sobre el factor de inhabilitación o no… Se inhabilita a funcionarios públicos. Habría que encontrar un término pertinente».

Esta es la discusión legal: si el Estado puede inhabilitar a un sacerdote; es decir, impedirle todo ejercicio de su ministerio. Ciertamente lo puede sancionar por un delito cometido; pero el sacerdocio no es sólo una profesión, sino que implica en sí un sacramento, que es indeleble. Y este punto trasciende al Estado.

ACTUAR

Debemos ser muy cuidadosos en la selección de candidatos al sacerdocio, desde la familia, la parroquia y el Seminario. Cuando haya dudas sobre su idoneidad, no se les debe admitir a los estudios eclesiásticos; mucho menos a la ordenación presbiteral.

Los fieles católicos no han de dejarse afectar por casos que pudiera haber de sacerdotes pederastas. La inmensa mayoría de los presbíteros, por no decir la casi totalidad, son fieles a su vocación y son dignos de confianza. Además, la fe está enraizada en Jesucristo y en su Iglesia, más allá de las posibles deficiencias de sus ministros. Aunque nosotros fallemos, El no dejará sucumbir a su Iglesia. Hay que orar por la santificación de los sacerdotes.

Apoyamos cien por ciento al Cardenal Norberto Rivera. No ha solapado, ni tolerado, a sacerdotes pederastas. Sacar un caso fuera de contexto, y darle una interpretación que no es verídica, es una calumnia, cuyos intereses Dios conoce. El dará a cada quien lo que le corresponde. Y sepan que no podrán contra su Iglesia. Ésta no se va a derrumbar, porque Cristo la sostiene, a pesar de que entre sus mismos apóstoles, Pedro incluido, hubo varias fallas. Cristo ha resucitado y con El saldremos adelante. ¡Animo, hermano Norberto!

+ Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de Las Casas

Share this Entry

ZENIT Staff

Apoye a ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación

@media only screen and (max-width: 600px) { .printfriendly { display: none !important; } }