BOGOTÁ, miércoles 21 de octubre de 2009 (ZENIT.org) La corte constitucional Colombiana dio vía libre a una sentencia que permite la adopción de nuevas medidas que promueven la práctica del aborto, cuya despenalización fue aprobada en el año 2006 para los casos de violación, malformación genética e incesto.
En la sentencia, los magistrados dieron un plazo de tres meses a los ministerios de Educación y de la Protección Social para que incluyan en los programas educativos la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos el aborto los cuales deben ser presentados en «términos sencillos, claros e ilustrativos».
Al conocer la noticia, el secretario de la Conferencia Episcopal Colombiana monseñor Juan Vicente Córdoba Villota rechazó la nueva sentencia: «Los educadores católicos no vamos a enseñar eso, vamos a enseñar el respeto a la vida», dijo en declaraciones a la prensa.
«Un pueblo católico y cristiano, un pueblo que no acepta el aborto, no puede permitir que seis personas, cinco personas decidan por 43 millones de colombianos, eso no es democracia y están asumiendo legislación cuando les toca sólo la parte judicial», explicó el prelado.
Según informó el diario El Tiempo de Bogotá, para asegurarse de que se cumpla esta orden, la Corte le pedirá a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo que verifiquen la aplicación de las campañas y exigirá seguimientos al impacto de las mismas.
Cada vez más fácil
Igualmente, la sentencia indica que la Superintendencia de Salud deberá asegurarse de que todas las entidades prestadoras de servicios de salud “respeten el derecho de las mujeres a abortar”. Para ello han abolido un permiso judicial que hasta ahora ha sido necesario para la práctica de abortos en cualquier entidad.
La sentencia se dio luego de que varios jueces en Colombia se negaran a otorgar este permiso para abortar, haciendo uso del derecho a la objeción de conciencia.
«Por más profundas y respetables que sean las creencias religiosas de las autoridades judiciales en su ámbito personal, no pueden abstenerse de tramitar y decidir un caso puesto a su consideración aduciendo motivos de conciencia, y tampoco pueden decidir con fundamento en sus propias convicciones morales, desconociendo la obligación en cabeza suya de decidir de conformidad con la normatividad vigente”, señala la sentencia.
La Corte también le ordenó al Tribunal Nacional de Ética Médica dar instrucciones a todas sus seccionales que se abran investigaciones sobre todos los casos en los que los facultativos se nieguen a realizar estos procedimientos.