Por Hani Bakhoum Kiroulos

ROMA, miércoles 6 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Ante la próxima Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, ofrecemos a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.



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El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales establece que las categorías de las iglesias sui iuris son cuatro: la primera es la de las Iglesias patriarcales, seguida de las otras tres, que son las Iglesias arzobispales mayores, las Iglesias metropolitanas y las demás Iglesias sui iuris.

Estas categorías “representan la escala ascendente de la autonomía eclesiástica de estas Iglesias, que corresponde a su madurez en el plano eclesiástico” [1]. Esta diversidad eclesiástica, sin embargo, no afecta a la igualdad de la dignidad entre las diversas categorías.

La Iglesia patriarcal

El Concilio Vaticano II no sólo afirma que la institución de la Iglesia patriarcal pertenece a la antigua tradición y que está reconocida desde los primeros Concilios Ecuménicos, sino que su declaración más importante es que esta consuetudo “debe atribuirse a la divina Providencia” [2].

Esta divina Providencia se mostró con el nacimiento de muchas comunidades cristianas, con la predicación de los Apóstoles y de sus sucesores y con la institución de los obispos y de las diócesis en las grandes ciudades. Se inició, por tanto, el llamado “reagrupamiento” de las diversas diócesis en torno a una diócesis principal. Este reagrupamiento estaba determinado por varios criterios: cultural, social y político, que hizo que los obispos se reunieran en torno a grandes ciudades como Roma, Alejandría y Antioquía.

La primera persona que atribuyó el término de “Patriarca” a los obispos de Roma, de Alejandría y de Antioquía, fue el emperador Justiniano I (527- 565). El título de Patriarca, por tanto, comenzó a sustituir al término “Eparca” [3] solamente para estos tres obispos. Nació por tanto la llamada “triarquía jurisdiccional”.

Con la institución de los patriarcados de Jerusalén y Constantinopla, la triarquía se transformó en pentarquía jurisdiccional de los Patriarcas.

- La jerarquía de la Iglesia patriarcal sui iuris

La Iglesia patriarcal está presidida por el Patriarca y está constituida por varios institutos, los cuales junto con el Patriarca gobiernan esa Iglesia de forma colegial.

El Patriarca es elegido según las normas de los cánones 63-77. Canónicamente, el Patriarca es elegido por el Sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal. El Sínodo se reúne, según las normas del derecho, antes de cumplirse un mes de la vacancia de la sede patriarcal.

Tienen derecho de voto solamente los miembros del Sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal. Para la validez de la elección es necesaria la presencia de al menos dos tercios de los obispos convocados. Quien recibe los dos tercios de los votos es declarado elegido. Si los escrutinios superan un cierto número – al menos tres – sin poder llevar a esta mayoría, a menos que por derecho particular no sea establecido de forma distinta, la norma establece que sea suficiente la mayoría de los votos y que la elección se lleve a término según la norma del can. 183 §§ 3 y 4. Antes de quince días, si la elección no se produce, la misma se remite al Romano Pontífice en cuanto que “el Romano Pontífice es el garante del funcionamiento de la vida sinodal de las Iglesias orientales y vigila para que este funcionamiento se lleve a cabo según las normas del derecho” [4].

Tras la elección y la aceptación del nuevo elegido, si este ya es obispo, se procede por parte del Sínodo a su proclamación y entronización como Patriarca, según las normas del derecho, “que implica el previo consentimiento del Romano Pontífice en lo que respecta a la dignidad episcopal” [5]; si, en cambio, el elegido ha sido legítimamente proclamado obispo pero aún no está ordenado, antes tiene que ser ordenado obispo y después se procede como en el caso precedente.

Toca al Sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal informar a la Sede Apostólica de la elección realizada. Mientras por parte del nuevo electo debe ser enviada una carta, como signo de comunión, a los Patriarcas de las demás Iglesias orientales y otra carta al Romano Pontífice para pedir la comunión eclesiástica.

- La potestad del Patriarca

El Patriarca es un obispo calificado como “primus inter pares” [6]. Una vez que el Patriarca ha recibido la “communio ecclesiastica” puede también convocar al Sínodo y ordenar obispos. El Patriarca preside su propia Iglesia como “pater et caput”, preside el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal, el sínodo permanente y la asamblea patriarcal, y representa a su propia iglesia en todos los asuntos jurídicos.

La potestad del Patriarca, ejercida según la norma del derecho establecido o aprobado por la Suprema Autoridad de la Iglesia, es ordinaria y propia, pero personal. Esta potestad está limitada dentro de los confines del territorio de la Iglesia patriarcal, a menos que no conste diversamente por la naturaleza del asunto, o también por el derecho común o patriarcal aprobado por el Romano Pontífice. Fuera del territorio, el Patriarca, tiene de hecho la potestad personal sobre todos los fieles, solamente respecto al patrimonio litúrgico.

Dentro de los límites de su patriarcado, el Patriarca posee la potestad ejecutiva pero no la legislativa ni la judicial. Su potestad, algunas veces, está condicionada por el Sínodo de los obispos de su propia iglesia o por el sínodo permanente. Es decir, el Patriarca goza de una potestad personal, que ejerce sin ser condicionado por nadie, y de otra potestad limitada por el consenso del sínodo de la Iglesia patriarcal y por el sínodo permanente.

- El sínodo de la Iglesia Patriarcal

Este sínodo constituye la instancia superior de la Iglesia patriarcal. El Patriarca convoca el sínodo y lo preside. De hecho “no se puede entender el funcionamiento del sínodo sin la presencia del Patriarca, el cual lo convoca, lo preside y promulga sus decisiones, atribuyendo así la canonicidad a su tarea” [7].

El sínodo de los obispos está compuesto solamente por todos los obispos ordenados para el servicio de esta iglesia donde estén constituidos, dentro y fuera de los confines del territorio de la Iglesia patriarcal.

El sínodo goza de la potestad legislativa que consiste en la emanación de leyes para toda la Iglesia patriarcal y en su interpretación. Toca también al mismo sínodo la potestad judicial. Éste constituye el tribunal superior dentro de los límites del territorio de la misma iglesia, quedando salva la competencia de la Santa Sede.

- El sínodo permanente

Este sínodo es el instituto fundamental de la curia patriarcal. El sínodo permanente está compuesto por el Patriarca y por cuatro obispos, de los cuales tres son elegidos por el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal y uno es elegido y nombrado por el Patriarca. La elección de los tres obispos es “la mayor novedad del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium que por lo demás considera la figura del sínodo permanente sustancialmente sin cambios respecto al derecho precedente, aparte de cuanto se ha dicho ya sobre su poder judi cial” [8].

Toca al Patriarca convocar el sínodo permanente y presidirlo. Este sínodo debe ser convocado en tiempos determinados, al menos dos veces al año, y cada vez que necesita su consenso o consejo, para la validez de los asuntos de la Iglesia patriarcal.

El sínodo permanente, por tanto, tiene la tarea de “acompañar al Patriarca en el ejercicio ordinario – se diría casi cotidiano – de su potestad ejecutiva” [9]. Dada la importancia del papel de este sínodo, este se considera indispensable para la Iglesia patriarcal. El sínodo permanente, por tanto, no es simplemente un instituto de consulta, sino sobre todo un modo permanente de participación para los obispos eparquiales en el gobierno de su propia Iglesia patriarcal.

- La asamblea patriarcal

La asamblea patriarcal ofrece la posibilidad, no sólo a los obispos, sino a muchos miembros de la Iglesia patriarcal: sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos, de tener un papel consultivo para algunos asuntos que tienen que ver con su propia Iglesia. De hecho el can. 140 define esta asamblea como la agrupación consultiva de toda la Iglesia patriarcal, que tiene el papel de colaborar con el Patriarca y con el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal.

La asamblea patriarcal debe ser convocada al menos una vez cada cinco años y cada vez que lo requiera el Patriarca con el consenso del sínodo de los obispos o del sínodo permanente.

Toca al Patriarca convocar la asamblea patriarcal, presidirla y nombrar al vicepresidente que le sustituya al presidir la asamblea en caso de ausencia suya.

La asamblea patriarcal se dirige por sus estatutos aprobados por el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal.



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1) G. NEDUNGATT, Le Chiese Cattoliche Orientali e il Nuovo Codice dei Canoni, en La Civiltà Cattolica 1992, I, 329.

2) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”, 5.

3) Cfr. F. SOLLAZZO, I Patriarchi nel Diritto Canonico Orientale e Occidentale, en Atti del Congresso Internazionale: Incontro fra Canonisti d’Oriente e d’Occidente (Bari 1991), dirigido por R. COPPOLA, II, Bari 1994, 240.

4) D. SALACHAS, Le Chiese Patriarcali, 83.

5) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”, 14.

6) Nuntia, 15 (1982) 5 e 22 (1986) 5.

7) D. SALACHAS, Lo Statuto “sui iuris” delle Chiese Patriarcali nel Diritto Canonico Orientale, 596.

8) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”, 19.

9) Idem.





[Traducción de la versión italiana por Inma Álvarez]