Por Hani Bakhoum Kiroulos

ROMA, lunes 18 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.

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El can. 78 § 2 delimita la potestad del Patriarca dentro de los límites del territorio de la Iglesia Patriarcal, a menos que no conste diversamente por la naturaleza del caso, o por el derecho común o particular aprobado por el Romano Pontífice. El Patriarca puede ejercer su oficio fuera del territorio de la Iglesia Patriarcal en dos casos: si la naturaleza del caso lo exige o bien por dercho común o particular aprobado por el Romano Pontífice.

La cláusula insertada en el can. 78 § 2 “a menos que no conste de forma diversa... del drecho común o particular aprobado por el Romano Pontífice”; por una parte permite en el futuro el ejercicio válido de la potestad del Patriarca sobre sus propios fieles más allá de los confines del territorio por el bien de los mismos, y por otra mantiene la disciplina y el orden en la Iglesia Universal [1].

Dentro de los límites de su territorio corresponde al Patriarca garantizar el vínculo de comunión de la propia Iglesia con el Romano Pontífice [2]. De hecho toca al Patriarca notificar a los Obispos y a los demás destinatarios las disposiciones del Romano Pontífice que afectan a la Iglesia patriarcal. La legislación precedente imponía la obligación no sólo de notificar tales disposiciones, sino de cumplirlas [3].

Si surge una duda respecto a los límites del territorio patriarcal, o también si se trata de un cambio de los límites, corresponde solamente al Romano Pontífice dirimir de forma auténtica la duda, o emanar un decreto sobre el cambio de los límites.

Según el can. 92 § 1. corresponde al Patriarca manifestar la comunión jerárquica con el Romano Pontífice mediante la fidelidad, la obediencia y la veneración. El signo de esta comunión plena entre el Patriarca y el Romano Pontífice es la conmemoración del segundo por parte del primero, en la Divina Liturgia.

El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, en el can. 92 § 3 invita al Patriarca a tener una relación frecuente con el Romano Pontífice, enviando un informa sobre el estado de la Iglesia que preside al año de su elección; después más veces cuando realiza la visita ad limina. Según el can. 208 § 2, es preferible que esta visita sea realizada por el Patriarca acompañado por los Obispo s de su Iglesia.

Además el Patriarca necesita del consentimiento de la Sede Apostólica para poder realizar algunos actos relacionados con su patriarcado. Estos actos son: estipular convenios con la autoridad civil, y enviar un Visitador para los propios fieles que se encuentran fuera del territorio patriarcal.

Para otros actos es suficiente que el Patriarca consulte a la Sede Apostólica. Estos actos son: erigir, circunscribir de forma distinta, unir, dividir, suprimir provincias y eparquías, cambiar su grado jerárquico y transferir la sede eparquial, y erigir órdenes religiosas y congregaciones.

Para otra serie de casos, en cambio, la nueva legislación concede al Patriarca la posibilidad de diferirlos al Romano Pontífice. Estos casos son: si por causa grave el Patriarca ha transferido al Metropolita, o a un obispo eparquial, o incluso titular y este último renuncia; las controversias que eventualmente surgiesen entre los obispos; si las adminociones del Patriarca hechas a algún obispo que se haya equivocado gravemente no son aceptadas y en el caso en que el obispo eparquial se ausente ilegítimamente más de seis mses de su propia eparquía, se difiera el asunto al Romano Pontífice.

Algunas decisiones y actos de la Iglesia patriarcal deben ser notificados por el Patriarca al Romano Pontífice. Estas decisiones son: transferir al Metropolita, o a un obispo eparquial, o titular; nombrar a un obispo auxiliar o titular que ayude al obispo eparquial; erigir, cambiar y suprimir exarcados; la ordenación episcopal y la entronización del nuevo Obispo; los actos relativos a las leyes y las decisiones tomadas por el Sínodo; en el caso en el que el sínodo permanente no pueda ser constituido; comunicar por parte del Administrador de la Iglesia patriarcal la vacancia de la sede patriarcal y la vacancia de la sede eparquial.

Finalmente el Patriarca puede presentar directamente la renuncia de su oficio al Romano Pontífice.



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1) Cfr. Nuntia, 29 (1989), 29- 30.

2) Cfr. D. SALACHAS, Lo “status sui iuris” delle Chiese Patriarcali nel Diritto Canonico Orientale, 590.

3) Cfr. M. P. CS can. 244 § 2.

[Traducción del italiano por Inma Álvarez]