VALLADOLID, martes 13 de septiembre de 2011 (ZENIT.org).- La Asociación Estatal de Abogados Cristianos (AEAC) ha elaborado un modelo de “Voluntades Anticipadas” para ancianos y enfermos que quieran evitar la eutanasia.

El documento puede descargarse en su web y “se repartirán 20.000 ejemplares en residencias de ancianos, centros cívicos y hospitales a través de las redes asistenciales y grupos de voluntarios”, destaca un comunicado de la asociación publicado este sábado.

Según la asociación, el sencillo modelo permitirá “protegerse frente a la Ley de Muerte Digna” por anticipado.

El documento fue elaborado “a raíz de consultas planteadas por ancianos alertados por el precedente del caso “Ramona Estévez”.

Esta mujer falleció el 6 de septiembre, catorce días después de que el personal médico del Hospital Blanca Paloma de Huelva le retirara la sonda nasogástrica que la alimentaba e hidrataba.

La suspensión de la alimentación e hidratación se realizó por iniciativa de su hijo y avalada por la Junta de Andalucía en contra de la voluntad de los médicos del hospital en el que ingresó este verano.

La asociación Derecho a Vivir denunció a la consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, y al Hospital Blanca Paloma por un posible delito de omisión del deber de socorro y otro de inducción o asistencia al suicidio en el caso de Ramona Estévez.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva negó la admisión a trámite de la querella y Derecho a Vivir tiene previsto recurrir este martes el archivo del caso ante la Audiencia Provincial.

Según la asociación de abogados cristianos, la impunidad de prácticas médicas irregulares amparadas en la aplicación del proyecto de ley o en este caso en la ley autonómica de “muerte digna”, forma parte de la hoja de ruta del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para llegar a la implantación de la eutanasia.

Planificación socialista

En un informe fechado el 28 de julio, la AEAC enumera cuatro pasos previstos por el PSOE para dar paso a la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso del final de la vida y en último término, a la legalización de la eutanasia en España.

En primer lugar, indica el informe, el partido del Gobierno busca crear confusión en los términos con la manipulación del lenguaje del actual proyecto.

En este sentido, el proyecto de ley evita los términos “eutanasia” y “muerte digna” e introduce el término “calidad de vida”.

Tras el segundo paso de la impunidad de prácticas médicas irregulares, la asociación apunta a un tercer paso en esta hoja de ruta: la despenalización y creación de “garantías” del proceso eutanásico.

En este sentido, la asociación prevé futuras sentencias del Tribunal Constitucional en un proceso similar al del caso del aborto en España.

El cuarto y último paso se refiere al reconocimiento de la eutanasia como derecho, a través de una nueva ley.

El candidato socialista a presidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ya ha anunciado que si gana, la primera ley que apruebe será la del proceso del final de la vida.

Respecto al caso de Ramona Estévez, la presidente de la AEAC, Polonia Castellanos, declaró que “desafortunadamente una vez más se ha avanzado en la hoja de ruta de legalización de la eutanasia que pasa por amparar casos concretos y obtener respaldo con algunas sentencias favorables”.

“La vía de los hechos es la especialidad del PSOE, así lo han hecho con las diferentes leyes del aborto”, afirmó.

Finalmente Castellanos anunció que se están coordinando medidas para acudir a altas instancias judiciales, pues se entiende que “amparándose en una ley de rango autonómico se está violando en código penal en vigor: negar la alimentación e hidratación a un enfermo constituye un flagrante delito en la legislación de nuestro país”.

Todos en riesgo

La asociación de Profesionales por la Ética también denunció el avance de la “campaña a favor de la despenalización de prácticas eutanásicas”.

En un comunicado del 1 de septiembre, la secretaria general de la asociación, Teresa García-Noblejas se refirió al “triste proceso” que acabó con el fallecimiento de Ramona Estévez.

Para Profesionales por la Ética, el caso de Ramona Estévez ilustra una de las actuaciones que traen consigo las llamadas “leyes de muerte digna”: permitir la supresión de medidas ordinarias de soporte (básicas, como alimentación e hidratación) o una sonda nasogástrica, que es de fácil manejo en domicilio y utilizada por muchos pacientes de distintas enfermedades.

“Con las leyes de “muerte digna” todos los ciudadanos, sin excepción, estaremos en situación de riesgo, sin legislación que proteja nuestras vidas en situación de vulnerabilidad”, advirtió.

Pros y contras del proyecto

También el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia ha publicado un exhaustivo informe sobre el proyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.

El estudio destaca que las tres normas autonómicas sobre el final de la vida aprobadas en Andalucía, Navarra y Aragón “han servido de falsilla para la redacción del proyecto de ley estatal”.

Valora algunos aspectos positivos del proyecto de ley, como el reconocimiento de los cuidados paliativos hospitalarios y domiciliarios como un derecho, y la regulación de los derechos al acompañamiento y a la intimidad personal y familiar (por ejemplo, con el derecho a una habitación individual).

Entre los puntos negativos del proyecto, el observatorio destaca la definición imprecisa de eutanasia y la eliminación de la mención expresa a la lex artis (la aplicación de las reglas generales médicas) como límite a las voluntades anticipadas del paciente o a la de sus representantes legales.

También lamenta la “concepción maximalista de la autonomía del paciente” en el proyecto de ley, “concepción que contrasta con el olvido, cuando no la sospecha, acerca de la autonomía del médico”.

“Esta visión de la autonomía como piedra de toque de la dignidad olvida la naturaleza interdependiente del ser humano, que necesita de los demás a lo largo de toda su vida”, señala el informe.

Ambigüedades

Finalmente, apunta algunos aspectos controvertidos del proyecto, entre ellos la posible configuración de la sedación terminal como un derecho.

Sobre ello, “cabe criticar la inclusión del inciso “aunque ello implique un acortamiento de la vida”, ya que no está demostrado que la sedación, aplicada en las dosis indicadas, suponga dicho acortamiento”, destacan los especialistas del observatorio de bioética.

El texto deja algunas preguntas abiertas, como: “¿quién decide cuándo ha de llevarse a cabo la sedación? ¿Quién determina cuándo se necesitan los cuidados? ¿El paciente, conforme a lo que parece indicar el artículo 15? ¿O más bien, como parece desprenderse del artículo 17.1º, el médico responsable, cuando la lex artis aconseje dicha sedación?”.

Otro aspecto controvertido del proyecto, según el informe, se refiere al enfoque del rechazo de tratamiento y la obstinación terapéutica.

“La cuestión espinosa aquí consiste en determinar qué atenciones a un enfermo en fase terminal pueden considerarse tratamientos –que por lo tanto pueden rechazarse o interrumpirse-, y cuáles constituyen simples cuidados o atenciones ordinarias, que han de considerarse como debidos”, señala el estudio.

El Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia entiende que “dentro del concepto de “intervenciones que garanticen el cuidado y bienestar” deben quedar comprendidas en todo caso la alimentación, la hidratación, las medidas de higiene y las curas ordinarias”.

“¿Hay un cuidado más básico que el hidratar o alimentar a un enfermo? ¿Es compatible con el bienestar del enfermo dejarle morir de inanición? La respuesta a ambas preguntas es negativa”.

Lo que suscita cierta sorpresa a los especialistas del Observatorio es el “recelo del Proyecto a la hora de mencionar esos cuidados básicos en el texto del artículo”.

“Por lo que se refiere a la instalación o el mantenimiento de asistentes a la respiración, habrá que atender a su carácter ordinario o extraordinario en relación con otros datos concomitantes, tales como la estabilidad del resto de constantes vitales, la consciencia del paciente y su reversibilidad, etc.”, añade el informe.

El informe también alerta de “una aparente confusión entre los conceptos dignidad personal y calidad de vida”, y de la “ausencia de mención al derecho a la objeción de conciencia”.

El Observatorio considera oportuno el proyecto de ley, pero reconoce también que “vista la trayectoria en relación al respeto a la vida humana del Ejecutivo responsable del presente Proyecto, resulta comprensible que muchos se hayan opuesto de plano al mismo, haciendo hincapié en su ambigüedad y en sus posibles abusivas interpretaciones”.

Por Patricia Navas