No sacerdotes podrán ser superiores. Foto: Cathopic

“Revolución” en la vida religiosa masculina: los miembros no sacerdotes de órdenes y congregaciones también podrán ser superiores

El Papa concedió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales, a los miembros no clérigos, el otorgar el oficio de Superior Mayor en los Institutos Religiosos Clericales de Derecho Pontificio y en las Sociedades Clericales de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia latina y dependientes de ella.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 18.05.2022).- El Dicasterio que se ocupa de la vida religiosa en la Iglesia católica en todo el mundo dio a conocer este miércoles 18 de mayo un cambio significativo en la disciplina de la vida religiosa masculina que reservaba a los miembros sacerdotes de una orden, congregación u asociación católica análoga, la facultad de ser elegidos superiores mayores, sea superiores generales o provinciales.

La autorización ha venido directamente del Papa y habría sido tomada en febrero de 2022 pero apenas ahora se procedió a la comunicación. Esto significa que, en adelante, los religiosos no sacerdotes de órdenes, congregaciones u asociaciones con miembros donde hay tanto clérigos como no clérigos, podrían ser elegidos superiores. Nótese el “podrían”, pues se ha reservado a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) el nombramiento “después de haber obtenido una licencia escrita de la Congregación”. Los pasos serían los siguientes:

Presupuesto: la CIVCSVA goza de la facultad de autorizar discrecionalmente y en casos individuales

Paso 1: Es nombrado después de haber obtenido una licencia escrita de la CIVCSVA

Paso 2: Se requiere confirmar con licencia escrita

Paso 3: CIVCSVA se reserva el derecho de evaluar el caso y las razones

Ofrecemos a continuación la traducción al castellano del Rescripto donde se comunica este cambio que afecta a no pocas congregaciones masculinas en el mundo. Por ejemplo jesuitas o franciscanos, pero no sólo.

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Rescriptum ex audientia: Rescripto del Santo Padre Francisco sobre la derogación del can. 588 §2 CIC

El Santo Padre Francisco, en la Audiencia del pasado 11 de febrero al infrascrito Cardenal Prefecto y Arzobispo-Secretario concedió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales, a los miembros no clérigos, el otorgar el oficio de Superior Mayor en los Institutos Religiosos Clericales de Derecho Pontificio y en las Sociedades Clericales de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia latina y dependientes de ella, en derogación del can. 588 §2 CIC y el derecho propio del Instituto de Vida Consagrada o de la Sociedad de Vida Apostólica, quedando firme el c. 134 §1.

  1. El miembro no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica Clerical de Derecho Pontificio es nombrado Superior local por el Moderador Supremo con el consentimiento de su Consejo.
  2. El miembro no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad clerical de Vida Apostólica de Derecho Pontificioes nombradoSuperior Mayor, después de haber obtenido una licencia escrita de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a petición del Moderador Supremo con el consentimiento del Consejo.
  3. El miembro no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad clerical de Vida Apostólica de Derecho Pontificio que sea elegido Moderador Supremo o Superior Mayor, según las modalidades previstas por el derecho propio,requiere la confirmación -por licencia escrita-de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
  4. En los casos previstos en los §§2-3, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólicase reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el Moderador Supremo o el Capítulo General.

El Santo Padre ha ordenado también que este Rescripto se publique en L’Osservatore Romano, y posteriormente en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis, que entra en vigor hoy.

Vaticano, 18 de mayo de 2022

João Braz Card. de Aviz

Prefetto

 

José Rodríguez Carballo, O.F.M.

Arcivescovo Segretario

Traducción del original realizado por el director editorial de ZENIT.

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Jorge Enrique Mújica

Licenciado en filosofía por el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, y “veterano” colaborador de medios impresos y digitales sobre argumentos religiosos y de comunicación. En la cuenta de Twitter: https://twitter.com/web_pastor, habla de Dios e internet y Church and media: evangelidigitalización."

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