Card. Víctor Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe Foto: Religión Digital

Texto íntegro en español de la carta del Vaticano diciendo NO a propuesta de bendiciones gays del episcopado alemán

Carta completa en español del Cardenal Fernández al episcopado alemán sobre el no a bendiciones gays ritualizadas y que dan impresión de legitimar

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(ZENIT Noticias / Roma, 04.05.2026).- El 23 de abril, en el vuelo de regreso de África a Roma, el Papa León XIV respondió a una pregunta de la periodista Verena Stefanie Shälter, de ARD Rundfunk, sobre la decisión del cardenal Reinhard Marx, arzobispo de Múnich y Freising, de conceder permiso para bendecir a las parejas del mismo sexo en su diócesis. El Santo Padre fue contundente: “La Santa Sede ha dejado claro que no estamos de acuerdo con la bendición formalizada de las parejas —en este caso, parejas homosexuales, como usted ha preguntado— o de parejas en situaciones irregulares, más allá de lo que el Papa Francisco ha permitido específicamente al decir que todas las personas reciban la bendición”.

La mañana del lunes 4 de abril, el director editorial de ZENIT dio a conocer en la red social X el texto al que alude el Santo Padre y que hasta entonces no era conocido: se trata de una carta del Dicasterio para Doctrina de la Fe dirigida al obispo alemán Stephan Ackermann (y a través de él al episcopado alemán). El cardenal Fernández firma la carta con fecha de 18 noviembre de 2024 y en ella quedan claras dos cosas: el no del Vaticano a la ritualización de las bendiciones y el no a dar la impresión de legitimar esas uniones.

Ofrecemos a continuación la traducción al castellano de la carta ahora también disponible en su original italiano en la web del Dicasterio. Por cuanto ha referido el cardenal Fernández a una pregunta de Victoria Cardiel para EWTN, se hizo pública debido a que el mismo Papa la refirió en la rueda de prensa mencionada al inicio.

***

Excelencia,

mediante carta del 24 de octubre de 2024, Usted, «también en nombre del Presidente de la Conferencia Episcopal, Mons. Georg Bätzing», tuvo a bien remitir a este Dicasterio copia de un Vademécum, en alemán e italiano, destinado a ser un subsidio de «Bendiciones para las parejas que se aman». Al mismo tiempo, Usted afirmaba que dicho Vademécum sería presentado «a los Obispos diocesanos» alemanes en una próxima ocasión, con el fin de ofrecer a los Prelados «una aplicación de la Declaración Fiducia supplicans a la situación social y pastoral de las diócesis en Alemania».

Al respecto, tomando nota de lo remitido por Usted, me permito gentilmente formular las siguientes observaciones:

a) La Declaración Fiducia supplicans afirma que: «La Iglesia no tiene el poder de conferir la bendición litúrgica cuando esta, de algún modo, pueda ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que pretenda ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial» (n. 11), ni tampoco a quienes reivindican «la legitimación de un propio estatus» (cf. n. 31).

En efecto, según Fiducia supplicans, con semejantes bendiciones «no se pretende legitimar nada, sino únicamente abrir la propia vida a Dios» (n. 40), ni «sancionar… nada» (n. 34), sino tan solo pedir la ayuda de Dios «para vivir mejor, e invocar también al Espíritu Santo para que los valores del Evangelio puedan ser vividos con mayor fidelidad» (n. 40).

En el texto del Vademécum, en cambio, se habla de una unión y de una «regulación oficial» por parte de los Pastores de parejas que se aman fuera del matrimonio, convirtiéndose además en objeto de una verdadera «aclamación», gesto que normalmente está previsto en el ritual matrimonial. En tal sentido, de hecho se opta por legitimar el estatus de dichas parejas, en un sentido contrario a lo afirmado en Fiducia supplicans.

b) La Declaración Fiducia supplicans, en lo que respecta a la posibilidad de bendecir parejas extramatrimoniales, no admite ningún tipo de rito litúrgico ni formas de bendiciones similares a los sacramentales que puedan crear confusión (cf. Presentación), afirmando que «la forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiales» (n. 31), y evitando que dichos ritos «se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, similar a un sacramento» (n. 36). «Por esta razón no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en situación irregular» (n. 38).

Sin embargo, en el texto del Vademécum, aunque en un primer momento se habla de «espontaneidad y libertad» respecto a las bendiciones impartidas a parejas del mismo sexo —dando a entender que estas no deberían ser institucionalizadas mediante formas rituales—, se ofrece un formulario prefijado para su realización, contradiciendo lo afirmado anteriormente.

En particular, en la parte final («Forma»), tras afirmar que «el modo en que se desarrolla la bendición, el lugar, la estética del conjunto, incluidos la música y el canto, deben testimoniar el aprecio hacia las personas que piden la bendición», se prescribe una especie de liturgia o paralitúrgica en lo que respecta a la bendición de parejas del mismo sexo.

Todo ello se comunica a los efectos oportunos.

Al comunicarle lo anterior, aprovecho la ocasión para reiterarme con sentimientos de distinguida consideración,

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Redacción Zenit

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