CIUDAD DEL VATICANO, viernes 6 julio 2012 (ZENIT.org).- El 3 de julio pasado, tres días después del anuncio de la ordenación episcopal ilegítima del padre Joseph Yue Fusheng, la Congregación para la Evangelización de los Pueblos ha hecho pública una nota, cuyo texto ofrecemos.
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Ha llegado la noticia de que, en la Administración Apostólica de Harbin, provincia de Heilongjiang, se prepara la ordenación episcopal del padre Joseph Yue Fusheng. A este propósito, se precisa lo que sigue:
1.- Una ordenación episcopal, como esta, privada de mandato pontificio se opone directamente al oficio concedido por el Señor a Pedro y a su sucesores en tanto que jefes del Colegio de los obispos, vicarios de Cristo y pastores de la Iglesia universal, y es un atentado a la unidad de la Iglesia y a toda la obra de evangelización. Como escribió el santo padre Benedicto XVI en la Carta a los obispos, a los sacerdotes, a las personas consagradas y a los fieles de la Iglesia católica en China (27 de mayo de 2007, nº9), “se puede comprender que las autoridades gubernamentales estén atentas a la elección de quienes desempeñarán el papel importante de guías y pastpres de las cvomunidades católicas locales, vistos los cambios sociales que –en China como en el resto del mundo- tal función tienen también en el campo civil”. Pero hace falta tener en cuenta que “la nominación de los obispos por parte del papa es la garantía de la unidad de la Iglesia y de la comunión jerárquica. Por esta razón, el Código de Derecho Canónico (cf. cánon nº 1.382) establece graves sanciones tanto para el obispo que confiere libremente la ordenación episcopal sin mandato apostólico, como para aquél que la recibe: tal ordenación representa en efecto una dolorosa herida a la comunión eclesial y una grave violación de la di ciplina canónica”.
“Cuando concede el mandato apostólico para la ordenación de un obispo, el papa –prosigue la Carta- ejerce su suprema autoridad espiritual: autoridad e intervención que permanecen en el estricto campo religioso. No se trata pues de una autoridad política que se introduciría de manera indebida en los asuntos internos de un Estado y que lesionaría la soberanía”.
El nombramiento de los obispos es una cuestión no política sino religiosa.
2.- La ordenación episcopal de Harbin ha sido programada de manera unilateral y producirá divisiones, laceraciones y tensiones en el seno de la comunidad católica en China. La comunidad católica de Harbin no quiere una ordenación episcopal ilegítima. La supervivencia y el desarrollo de la Iglesia pueden darse solo en unión con el pontífice romano al cual, en primer lugar, es confiada la Iglesia misma y no si su acuerdo, como es el caso de ordenaciones que como esta están privadas del mandato pontificio. Si se quiere que la Iglesia en China sea católica, no se debe proceder a ordenaciones episcopales que no habrían recibido la aprobación previa del santo padre.
3.- El padre Yue Fusheng ha sido informado desde hace mucho tiempo de que no goza de la aprobación pontificia: su ordenación será ilegítima; será privado de la autoridad de gobernar la comunidad católica diocesana y la Santa Sede no le reconocerá como obispo de Harbin. A su eventual ordenación ilégítima quedan pues asociados igualmente para él mismo los efectos de la sanción correspondiente en caso de violación de la norma del cánon 1.382 del Código de Derecho Canónico (cf. Declaración del Consejo pontificio para los Textos Legislativos del 6 de junio de 2011).
4.- Los obispos consagrantes se exponen ellos también a las graves sanciones canónicas previstas por la ley de la Iglesia (en especial por el cánon 1.382 del Código de Derecho Canónico).
5.- Las autoridades gubernamentales han sido informadas de que la ordenación episcopal del padre Yue Fusheng está privada de la aprobación del santo padre. Entraría en contradicción con los signos de diálogo, deseados por la parte china y por la Santa Sede que se busca mantener.