Monseñor Juan Ignacio Arrieta © Vatican Media

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Mons. Arrieta: El Motu Proprio ‘Vos estis lux mundi’ es «un paso de la Iglesia para la claridad y la transparencia»

Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

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(ZENIT – 15 mayo 2019).- Con la publicación del Motu Proprio Vos estis lux mundi’, el Papa Francisco ha establecido nuevas medidas que deben adoptarse para prevenir y combatir los abusos sexuales cometidos contra los menores, contra las personas vulnerables o efectuados con violencia, amenazas o mediante abuso de autoridad.

Entre ellas –explica Mons. Juan Ignacio Arrieta, en entrevista exclusiva a Zenit— la obligación de los clérigos y religiosos de denunciar a la autoridad eclesiástica, la obligación de los obispos de establecer en su diócesis o en lugar para recoger denuncias o las medidas de protección para el denunciante y de tutela de las personas que se dicen abusadas.

El Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos opina que la promulgación de esta nueva ley del Papa «es un paso de la Iglesia para la claridad y la transparencia» y es «algo que obliga a todos dentro de la Iglesia, los curas y los religiosos, a observar este tipo de transparencia». Esto «obliga a todos a vivir la verdad, nos obliga a tomarlo en serio, y vivirlo con claridad».

Sacerdote de la Prelatura de la Santa Cruz

Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, nacido el 10 de abril de 1951 en Vitoria, España, es Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos desde el 15 de febrero de 2007.

Ordenado sacerdote para la Prelatura de la Santa Cruz (Opus Dei) el 23 de agosto de 1977. Recibió su doctorado en Derecho Canónico y Derecho de la Universidad de Navarra y trabajó como profesor de derecho canónico, primero en la Universidad de Navarra ( España) y luego en Roma y Venecia.

A continuación sigue la entrevista que Mons. Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, concedió a Zenit en exclusiva:

***

¿Qué es un Motu Proprio?

Es tipo de ley de la Iglesia. Las leyes de la Iglesia tienen diferentes nombres: constituciones apostólicas, motu proprio, es una ley. Señala que es algo que el Papa lo ha hecho por propia iniciativa.

¿Qué diferencia hay entre este Motu Proprio del Papa y el vademécum que se está preparando o se ha preparado para los obispos, también respecto a la protección de los menores?

Normalmente un motu proprio establece leyes y obligaciones concretas, que son exigibles y normalmente los vademécum inspiran conductas en general. Es decir, indican como actuar, en general. O sea, esta ley puede decir: cuando uno se entere de que alguien del clero, etc, ha realizado esto, tiene que denunciarlo a una autoridad eclesiástica. Es decir, un mandato legal hecho por una ley. El vademécum también puede decir esto, pero es menos preciso, es más dialógico, es más narrativo. O sea, la ley establece obligaciones jurídicas, normalmente un vademécum señala comportamientos.

¿Se sabe cuándo se publicará el vademécum?

No se sabe, pero es probable que hacia finales de año porque lo están trabajando, lo están elaborando… En la Iglesia el hacer las cosas, sobre todo escuchando a todos, exige ir con plazos más cortos porque cuando se pregunta a una conferencia episcopal, por ejemplo, para que mande su parecer sobre algo, no se les puede dar 2 meses para responder porque responderán en 2 meses solo 4 conferencias de 120 ó 130 que hay.

Las conferencias episcopales se reúnen 2 veces al año, con lo cual cuando un dictamen se pide a una conferencia episcopal, hay que calcular que los ritmos de trabajo son esos. No sé cuando saldrá, yo no he visto ningún borrador, peor si han preguntado a las conferencias episcopales, éstas tienen ese ritmo de trabajo.

¿Qué principales novedades presenta este documento para la prevención y la erradicación de los abusos?

Este es un documento que apunta a proteger la información de forma segura respecto a la posibles denunciar. El objetivo que tiene es proteger la información.

Como novedades, ¿qué tiene? 1. La obligación de los clérigos y religiosos de denunciar a la autoridad eclesiástica. 2. La obligación de los obispos de establecer en su diócesis o en lugar para recoger denuncias. La obligación de los ordinarios de hacer llegar esa denuncia al obispo o al ordinario competente, porque el que tiene que conocer el asunto y gestionarlo es el ordinario del lugar donde se han cometido los hechos 3. Establece medidas, también, de protección para el denunciante, lo cual es importante. O sea, el que denuncia está protegido por una serie de medidas, es decir, que no puede ser objeto de extorsión, no puede ser objeto de discriminación… etc. 4. Y también se incluyen medidas de protección y de tutela de las personas que se dicen abusadas, ¿no? Eso la parte general, la primera parte del documento.

Pero otra parte muy importante: Todo esto, cuando se trata de los curas que tienen su obispo, que está en una diócesis de por ejemplo España o Francia, es muy cercano el obispo, pero cuando se trata de obispos que están en todo el mundo, en los cinco continentes, hay un problema, porque los obispos dependemos del Papa, no del obispo que está en Lugo o donde sea, entonces tiene que llegar la noticia; por una parte, tiene que llegar a Roma, porque es el Papa el que tiene que llegar un control, hay que asegurar que llegan bien desde donde se hayan producido los hechos a Roma, y al mismo tiempo, se ve cada vez más la necesidad de que en el lugar donde han sucedido los hechos se lleve a cabo una investigación, porque es donde conocen mejor las circunstancias, (no es lo mismo la India que Estados Unidos o que Zambia). Por eso, toda la segunda parte, que es muy articulada apunta a esto. Ahí de lo que se trata es de que los canales sean más de uno, de que haya varias personas informadas… de que se comparta de la información, de que haya plazos para que se puedan implicar también laicos…

Las diócesis deben establecer un sistema estable y fácilmente accesible al público para presentar los informes, pero a la vez, esta información ha de ser bien protegidas de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad, ¿cómo será este sistema?

Se hace referencia a unos artículos, hay unos cánones que son los cánones que dicen como hay que proteger la documentación en los tribunales de la Iglesia o en las cancillerías, en las curias diocesanas. Es decir, hay unos criterios y son los mismos criterios de protección que se aplican en los tribunales matrimoniales o en los tribunales de la Curia.

Estos sistemas tienen que ser públicos y accesibles. Lo que ahora se dice es que tiene que haber un sitio donde de modo libre, seguro y accesible uno pueda denunciar. Eso es una novedad.

En el artículo 3 del Motu Proprio se especifica que “cada vez que un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados en el artículo 1, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Ordinario del lugar”. Pero especifica también que excepto en los casos previstos en el canon 1548 (punto 2) que dice que quedan a salvo de declarar la verdad al juez los clérigos en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado, o sea, en secreto de Confesión. ¿Cómo debe actuar un sacerdote que esté al tanto de los hechos?

Esto es una ley eclesiástica, una ley hecha por el Papa. Y el Papa puede imponer aquello que puede imponer. ¿Qué no puede cambiar? No puede cambiar el sigilo sacramental, porque es una ley divina. ¿Qué tampoco puede cambiar? Obligaciones morales graves. O sea, la ley esta impone la obligación también moral, como es una ley buena, en el buen sentido, impone la obligación moral también de respetarla. Pero claro, es una obligación que depende del deber que yo tenga. Si yo soy un médico, un médico que es sacerdote o un sacerdote que fuera de la Confesión porque se lo ha confiado en secreto en un ámbito de conciencia una persona una noticia, y hay una serie de deberes que una ley eclesiástica no te los puede quitar.

La ley puede llegar hasta donde puede llegar, es una ley eclesiástica, que hay que respetar también moralmente, pero claro, ahí la moral tiene sus ligas, ahí en medida de la conciencia de cada uno. Lo que sí dice específicamente es que se libera del secreto de oficio.

Un sacerdote al que le ha sido revelado en Confesión un caso de abusos de este tipo no puede denunciarlo. Ni por Confesión ni por dirección espiritual grave. O sea, pero si yo me entero jugando a las cartas con uno o haciendo deporte con otro o dando un paseo y alguien me comenta y me entero por eso, eso ya está fuera de la dirección espiritual y tengo obligación, pero si es por oficio, si yo me encuentro una carta o es una cosa que yo recibo, eso sí. Ahora, si me viene una persona, en dirección espiritual, fuera incluso de la Confesión, y me habla de este tipo de cosas, ya veré yo según la gravedad que tiene el asunto de decir “denúncialo tú” o de otra forma, pero es un contexto en el que yo, el secreto sacerdotal no es solamente el sigilo sacramental, sino que depende de la entidad de la materia o del contexto de cómo te confía las cosas, y es lo mismo que le pasa al médico, al abogado…

En la cuestión de la prescripción de los hechos, ¿hay alguna novedad en este documento?

No hay ninguna novedad en este documento. La prescripción significa que una vez pasado un tiempo no se puede perseguir determinado delito, y la idea no es por librarle al supuesto culpable de ese delito o darle una vía de escape, sino porque es enormemente difícil, pasado el tiempo, acusar y defenderse. Es más fácil acusar que defenderse, porque yo no sé que carambas estaba haciendo yo hace un año y dónde estaba yo hace 10 años, es más fácil montarte en la acusación que montarte en la defensa. La presunción de la inocencia también hay que tenerla. La justicia es una justicia humana y que tiene que juzgar con datos humanos. De hecho, este tipo de delitos de abusos a menores, en algunos países (muy poquitos) son imprescriptibles. En la mayoría tiene prescripción. En la Iglesia también tienen prescripción, que son 20 años, pero a partir de cuando la persona cumple los 18 años. 

Además, en la Iglesia se puede dispensar de la prescripción. En varios casos: en el caso de los legionarios, en el caso Karadima. En diversos casos. Casos que han sucedido en los años 80, para los que se está levantando la prescripción, como algo excepcional.

El documento va dirigido también a religiosos y religiosas. ¿Qué funciones concretas deben asumir los superiores de las órdenes y congregaciones religiosas?

La novedad aquí es que hasta ahora todos los delitos graves que sabía la Congregación para la Doctrina de la Fe afectan a clérigos, no afectan a religiosos que no sean clérigos o a monjas. Esta nueva ley no ha hecho que los actos de las monjas o clérigos sean delitos graves, los delitos graves son solo de clérigos, por ahora. Pero esta ley hace que se pueda, que se tengan que denunciar no solamente lo de los clérigos sino también los de las monjas y los de los religiosos. Y claro, aunque no sean delitos perseguidos solo por el Derecho Canónico, porque también el Derecho Canónico lo que el Canon exige es que sean clérigos, pero son actos también del mismo género, que tendrán que ser sancionados por la Congregación de Institutos Religiosos.

Los Institutos Religiosos hay algunos que son de derecho diocesano y otros Institutos Religiosos, de hombres y mujeres, que son de Derecho Pontificio, a veces hay pequeñas congregaciones, que han nacido en una diócesis, que responden al obispo, donde tienen su casa fundadora. Dependiendo de qué tipo sean, en unos casos responden al obispo y otras al Papa. Y hay religiosos clérigos de derecho diocesano que dependen del obispo, de su diócesis.

Usted, que es experto en textos legislativos, ¿cómo cree que ayudará este Motu Proprio en el empeño del Papa Francisco por erradicar los abusos en el seno de la Iglesia?

Yo lo que creo es que esto es un paso de la Iglesia para la claridad y la transparencia y es algo que obliga a todos dentro de la Iglesia, los curas y los religiosos, a observar este tipo de transparencia. Hay una cuestión, por ejemplo, en el primer artículo, en el segundo párrafo, una de las conductas que hay que denunciar, son las de obispos o autoridades que interfieren, que cubren (encubrimiento) informaciones penales o administrativas. Por ejemplo, cuando para promover a alguien a un puesto, no saben que ha habido algún hecho de este tipo y me lo callo. Claro, esto puede no ser fácil de denunciar, pero él sabe que lo está ocultando. Y antes o después, se descubren. Esto obliga a todos a vivir la verdad, nos obliga a tomarlo en serio, y vivirlo con claridad.

Otra cosa que es importante: el artículo 19. Dice que toda esta ley es sin perjuicio del deber que tienen los obispos o los fieles de denunciar en los países en donde haya obligación de denunciar, países donde el tratamiento de este tipo de cosas, el estado quiere que se denuncie. Cualquiera que sepa tiene que denunciar. Hay algunos, no son muchos. Hay países, en cambio, que dicen por ejemplo, que tienen que denunciar los padres, que tiene que denunciarlo el interesado. ¿Por qué? Pues porque tratan de proteger la intimidad de la familia también. En esos países, por ejemplo, el obispo no puede denunciarle a uno, porque claro, si yo denuncio me puede denunciar a mí la familia. Es complicado.

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Rosa Die Alcolea

Profesional con 7 años de experiencia laboral en informar sobre la vida de la Iglesia y en comunicación institucional de la Iglesia en España, además de trabajar como crítica de cine y crítica musical como colaboradora en distintos medios de comunicación. Nació en Córdoba, el 22 de octubre de 1986. Doble licenciatura en Periodismo y Comunicación Audiovisual en Universidad CEU San Pablo, Madrid (2005-2011). Ha trabajado como periodista en el Arzobispado de Granada de 2010 a 2017, en diferentes ámbitos: redacción de noticias, atención a medios de comunicación, edición de fotografía y vídeo, producción y locución de 2 programas de radio semanales en COPE Granada, maquetación y edición de la revista digital ‘Fiesta’. Anteriormente, ha trabajado en COPE Córdoba y ABC Córdoba.

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