CIUDAD DE MÉXICO, martes, 27 enero 2004 (ZENIT.org).- El miércoles pasado, la Secretaría de Salud, a través de la Norma Oficial Mexicana sobre planificación familiar, autorizó en los servicios de salud el empleo de la «píldora del día después», cuyos efectos abortivos ha advertido la Comisión Episcopal mexicana de Pastoral Familiar en una declaración el 23 de enero.
En efecto, la «anticoncepción hormonal postcoital» –o «contracepción de emergencia» o «píldora del día después»– es una «combinación de hormonas que puede actuar impidiendo la implantación de un óvulo ya fecundado» en el útero, con lo cual se produce un aborto, esto es, «un acto gravemente ilícito» «pues se atenta contra la vida del más inocente de los seres humanos», recuerdan los prelados mexicanos.
Conscientes del «grave problema de los embarazos de adolescentes», piden a las autoridades que los «esfuerzos de las políticas públicas de salud reproductiva» se orienten a la educación para un ejercicio responsable de la sexualidad basado en los valores éticos y no sólo «en la simple distribución de productos» que pueden poner en peligro la salud de la mujer.
Publicamos a continuación el texto íntegro de la Declaración.
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COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL FAMILIAR
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL FAMILIAR
ACERCA DE LA “ANTICONCEPCIÓN HORMONAL POSTCOITAL”
México, D.F., 23 de enero del 2004
Ante la noticia de que ha sido incluida en la norma oficial de los servicios de planificación familiar, la así llamada “Anticoncepción hormonal postcoital”, también conocida como “contracepción de emergencia”, la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar declara lo siguiente:
1. Se trata de una combinación de hormonas que puede actuar impidiendo la implantación de un óvulo ya fecundado o embrión en la pared del útero, con lo cual se produce un aborto y se impide que el embrión pueda continuar su desarrollo.
2. Nos preocupa que la salud de las mujeres, especialmente de las adolescentes, no esté debidamente informada, educada y protegida, pues la literatura especializada reporta contraindicaciones y efectos secundarios que no están contemplados en esta Norma.
3. Por más que se quiera definir el embarazo hasta la implantación del óvulo fecundado en la pared del útero, con base en las constataciones científicas de la genética se puede afirmar que la vida de un nuevo ser comienza en el momento en que el óvulo es fecundado y se completa el nuevo genoma.
4. De la misma manera cabe decir, por las constataciones científicas, que no se puede hablar de pre-embrión y embrión, puesto que el óvulo fecundado, o sea el cigoto o embrión unicelular, tiene un desarrollo continuado, gradual y coordinado, sin saltos cualitativos.
5. El efecto de la “anticoncepción hormonal postcoital” cuando impide la implantación o anidación es claramente abortivo, en cuanto que elimina directa y voluntariamente la vida de un ser humano recién concebido. Por ello parece un contrasentido el que en la mencionada norma oficial y en alguna literatura especializada, se diga que no actúa como abortivo.
6. Recordamos que el aborto es un acto gravemente ilícito por cualquier método que se realice, pues se atenta contra la vida del más inocente de los seres humanos.
7. Sentimos vivamente el grave problema de los embarazos de adolescentes y, a este respecto, recordamos una vez más que los esfuerzos de las políticas públicas de salud reproductiva deben estar orientados a la educación para un ejercicio responsable de la sexualidad con base en los valores éticos objetivos y universales y no en la simple información y en la distribución y promoción de este tipo de productos que no hacen sino poner en riesgo la salud de las mujeres, especialmente de las adolescentes, y menoscabar el bien común, al no respetar el derecho a la vida de los no nacidos, como lo pide nuestra Constitución.
8. Es necesario dar el justo significado a los términos, de modo que todos sepan cuál es la realidad de la “anticoncepción hormonal postcoital”; tal realidad debe interpelar la conciencia de todos, especialmente de los operadores de la salud: médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc. quienes tienen el deber ético de anteponer objeción de conciencia.
9. La difusión de la “anticoncepción hormonal postcoital” muestra claramente cómo los confines entre anticoncepción y aborto son cada vez más sutiles y son productos ambos de una mentalidad antivida fruto de la cultura de la muerte, contraria al Evangelio.
+ Rodrigo Aguilar Martínez
Obispo de Matehuala
Pdte. De la C.E. de Past. Familiar
+ Francisco Javier Chavolla Ramos
Obispo electo de Toluca
Responsable del Departamento de Vida