Instrucción vaticana para los tribunales eclesiásticos que juzgan causas de nulidad matrimonial

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«Dignitas Connubi» aclara las normas del Derecho Canónico para facilitar los procesos

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CIUDAD DEL VATICANO, martes, 8 febrero 2005, (ZENIT.org).- La Santa Sede publicó este martes la instrucción «Dignitas Connubii», (La dignidad del matrimonio) con la que se busca ayudar a los tribunales diocesanos e interdiocesanos en las causas de nulidad matrimonial.

Definida en la presentación a la prensa como «una especie de vademécum», por el cardenal Julián Herranz, presidente del Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, esta guía ayuda a interpretar el Código de Derecho Canónico, cuyas leyes para la declaración de la nulidad de un matrimonio siguen integralmente en vigor.

El texto, de 219 páginas, subdividido en 15 capítulos y 308 artículos, ha sido redactado por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos con la colaboración de otros dicasterios de la Santa Sede, en concreto, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de la Congregación para el Culto Divino, así como del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana.

«»Dignitas connubi» quiere ser una ayuda para los jueces y los que trabajan en los tribunales eclesiásticos, a quienes se ha confiado el sagrado oficio de la decisión en las causas de nulidad de matrimonio», refiere el mismo documento.

La instrucción afecta sólo a los tribunales de la Iglesia latina (no afecta a los de las Iglesias orientales en comunión con Roma) y no afecta a los procesos «de disolución del vínculo conyugal».

Entre las instrucciones, se afirma que «compete únicamente al Romano Pontífice el derecho de juzgar las causas de nulidad de matrimonio de los jefes de Estado».

En la presentación a la prensa, el cardenal Herranz aclaró que algunos tienen la tentación de malinterpretar «los procesos de nulidad», «como si fueran simplemente caminos para obtener el divorcio con el aparente beneplácito de la Iglesia».

De este modo, reconoció, «a través de una hábil manipulación de las causas de nulidad, cualquier matrimonio fracasado se convertiría en nulo».

Los Papas, sin embargo, continuó diciendo, «han mostrado muchas veces el auténtico sentido de las nulidades matrimoniales, inseparable de la búsqueda de la verdad, pues la declaración de nulidad no es en ningún modo una disolución de un vinculo existente, sino más bien la constatación, en nombre de la Iglesia, de la inexistencia desde el inicio de un verdadero matrimonio».

El artículo 23 establece que «todos los obispos deben constituir para su propia diócesis un tribunal diocesano». Por el momento, existen ochocientos tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia latina, que afrontan casi exclusivamente causas de nulidad matrimonial.

La instrucción es fruto de un largo trabajo, emprendido en 1996, por petición explícita de Juan Pablo II.

El texto se ha publicado por el momento en latín-inglés y latín-italiano por la Librería Editora Vaticana.

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ZENIT Staff

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