Consignas del Papa a los tribunales eclesiásticos sobre causas de nulidad matrimonial

Discurso a la Rota Romana del 29 de enero de 2005

Share this Entry

CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 14 febrero 2005 (ZENIT.org).- Publicamos el discurso que Juan Pablo II dirigió a los prelados auditores, a los defensores del vínculo y a los abogados de la Rota Romana con ocasión de la apertura del año judicial el 29 de enero pasado.

* * *

1. Esta cita anual con vosotros, queridos prelados auditores del Tribunal apostólico de la Rota romana, pone de relieve el vínculo esencial de vuestro valioso trabajo con el aspecto judicial del ministerio petrino. Las palabras del decano de vuestro Colegio han expresado el compromiso común de plena fidelidad en vuestro servicio eclesial.

En este horizonte quisiera situar hoy algunas consideraciones acerca de la dimensión moral de la actividad de los agentes jurídicos en los tribunales eclesiásticos, sobre todo por lo que atañe al deber de adecuarse a la verdad sobre el matrimonio, tal como la enseña la Iglesia.

2. Desde siempre la cuestión ética se ha planteado con especial intensidad en cualquier clase de proceso judicial. En efecto, los intereses individuales y colectivos pueden impulsar a las partes a recurrir a varios tipos de falsedades e incluso de corrupción con el fin de lograr una sentencia favorable.

De este peligro no están inmunes ni siquiera los procesos canónicos, en los que se busca conocer la verdad sobre la existencia o inexistencia de un matrimonio. La indudable importancia que esto tiene para la conciencia moral de las partes hace menos probable la aquiescencia a intereses ajenos a la búsqueda de la verdad. A pesar de ello, pueden darse casos en los que se manifieste esa aquiescencia, que pone en peligro la regularidad del proceso. Es conocida la firme reacción de la norma canónica ante esos comportamientos (cf. Código de derecho canónico, cc. 1389, 1391, 1457, 1488 y 1489).

3. Con todo, en las circunstancias actuales existe también otro peligro. En nombre de supuestas exigencias pastorales, hay quien ha propuesto que se declaren nulas las uniones que han fracasado completamente. Para lograr ese resultado se sugiere que se recurra al expediente de mantener las apariencias de procedimiento y sustanciales, disimulando la inexistencia de un verdadero juicio procesal. Así se tiene la tentación de proveer a un planteamiento de los motivos de nulidad, y a su prueba, en contraposición con los principios elementales de las normas y del magisterio de la Iglesia.

Es evidente la gravedad objetiva jurídica y moral de esos comportamientos, que ciertamente no constituyen la solución pastoralmente válida a los problemas planteados por las crisis matrimoniales. Gracias a Dios, no faltan fieles cuya conciencia no se deja engañar, y entre ellos se encuentran también no pocos que, aun estando implicados personalmente en una crisis conyugal, están dispuestos a resolverla sólo siguiendo la senda de la verdad.

4. En los discursos anuales a la Rota romana, he recordado muchas veces la relación esencial que el proceso guarda con la búsqueda de la verdad objetiva. Eso deben tenerlo presente ante todo los obispos, que por derecho divino son los jueces de sus comunidades. En su nombre administran la justicia los tribunales. Por tanto, los obispos están llamados a comprometerse personalmente para garantizar la idoneidad de los miembros de los tribunales, tanto diocesanos como interdiocesanos, de los cuales son moderadores, y para verificar la conformidad de las sentencias con la doctrina recta.

Los pastores sagrados no pueden pensar que el proceder de sus tribunales es una cuestión meramente «técnica», de la que pueden desinteresarse, encomendándola enteramente a sus jueces vicarios (cf. ib., cc. 391, 1419, 1423, 1).

5. La deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor a la verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido de que la verdad existe. Por eso, es preciso buscarla con auténtico deseo de conocerla, a pesar de todos los inconvenientes que puedan derivar de ese conocimiento. Hay que resistir al miedo a la verdad, que a veces puede brotar del temor a herir a las personas. La verdad, que es Cristo mismo (cf. Jn 8, 32 y 36), nos libera de cualquier forma de componenda con las mentiras interesadas.

El juez que actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se deja condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las personas, ni por falsos modelos de pensamiento, aunque estén difundidos en el ambiente. Sabe que las sentencias injustas jamás constituyen una verdadera solución pastoral, y que el juicio de Dios sobre su proceder es lo que cuenta para la eternidad.
6. Además, el juez debe atenerse a las leyes canónicas, rectamente interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista la conexión intrínseca de las normas jurídicas con la doctrina de la Iglesia. En efecto, a veces se pretende separar las leyes de la Iglesia de las enseñanzas del Magisterio, como si pertenecieran a dos esferas distintas, de las cuales sólo la primera tendría fuerza jurídicamente vinculante, mientras que la segunda tendría meramente un valor de orientación y exhortación.
Ese planteamiento revela, en el fondo, una mentalidad positivista, que está en contraposición con la mejor tradición jurídica clásica y cristiana sobre el derecho. En realidad, la interpretación auténtica de la palabra de Dios que realiza el Magisterio de la Iglesia (cf. Dei Verbum, 10) tiene valor jurídico en la medida en que atañe al ámbito del derecho, sin que necesite de un ulterior paso formal para convertirse en vinculante jurídica y moralmente.

Asimismo, para una sana hermenéutica jurídica es indispensable tener en cuenta el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando orgánicamente cada afirmación en el cauce de la tradición. De este modo se podrán evitar tanto las interpretaciones selectivas y distorsionadas como las críticas estériles a algunos pasajes.

Por último, un momento importante de la búsqueda de la verdad es el de la instrucción de la causa. Está amenazada en su misma razón de ser, y degenera en puro formalismo, cuando el resultado del proceso se da por descontado. Es verdad que también el deber de una justicia tempestiva forma parte del servicio concreto de la verdad, y constituye un derecho de las personas. Con todo, una falsa celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún más gravemente injusta.

7. Quisiera concluir este encuentro dándoos las gracias de corazón a vosotros, prelados auditores, a los oficiales, a los abogados y a todos los que trabajan en este Tribunal apostólico, así como a los miembros del Estudio rotal.

Ya sabéis que podéis contar con la oración del Papa y de muchísimas personas de buena voluntad que reconocen el valor de vuestra actividad al servicio de la verdad. El Señor os recompensará por vuestros esfuerzos diarios, no sólo en la vida futura, sino también ya en esta con la paz y la alegría de la conciencia, y con la estima y el apoyo de los que aman la justicia.

A la vez que expreso el deseo de que la verdad de la justicia resplandezca cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, de corazón imparto a todos mi bendición.

[Traducción distribuida por la página web de la Santa Sede, vatican.va]

Share this Entry

ZENIT Staff

Apoye a ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación

@media only screen and (max-width: 600px) { .printfriendly { display: none !important; } }