ROMA, jueves, 5 mayo 2005 (ZENIT.org-Veritas).- La objeción de conciencia invocada en el caso de la aprobación del matrimonio entre personas homosexuales, a raíz de unas declaraciones del cardenal Alfonso López Trujillo, del Consejo Pontificio para la familia, fue interpretada por el ministro de Justicia español, Juan Fernando López Aguilar, como una «incitación a la desobediencia civil».

Sobre hasta qué punto es legítima la objeción, qué conexión tiene con la desobediencia civil, y cuándo un católico debe o no aplicarla, son temas que abordó el profesor José Tomás Martín de Agar docente de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado en la Universidad de la Santa Cruz de Roma, en esta entrevista concedida a la agencia Veritas.

--El cristiano, ante una ley que considera injusta, ¿cuándo y cómo puede aplicar la objeción de conciencia?

--José Tomás Martín de Agar: Cada vez que considere que lo que le propone hacer la ley es contrario a su deber moral, como cristiano y como persona, en definitiva.

--¿En qué se basa la objeción de conciencia?

--José Tomás Martín de Agar: En la libertad religiosa y en la libertad de conciencia reconocida en la Constitución Española en el artículo 16. No es necesario que la ley prevea a priori que sus propios artículos o mandatos puedan ser objetados. La objeción la hace la conciencia, no la ley, no hay que esperar a que el legislador prevea una objeción para poderla presentar o interponer.

--¿La Iglesia está llamando a una desobediencia civil al proponer la objeción de conciencia?

--José Tomás Martín de Agar: Habría que distinguir entre desobediencia civil y objeción de conciencia. La objeción de conciencia parte de una raíz personal.
Una persona ante un mandato jurídico entiende que no lo puede cumplir porque se lo impide su conciencia y sus principios morales, basados en la fe o en razonamientos éticos.

En cambio, la desobediencia civil, que puede estar también motivada por razones de conciencia, es ya una actitud que tiende a plantear a una legislación que cambie o que no se cumpla, porque es una legislación inmoral o se considera injusta.

Pueden ir unidas ya que se puede decir que la desobediencia civil es una objeción de conciencia masiva o al menos muy numerosa. Puede dar como fenómeno un concomitante, si todos los católicos fueran coherentes, por el hecho de oponer su conciencia a un mandato inmoral, se daría una resistencia civil muy amplia.

--¿Esto podría implicar la modificación o eliminación de una ley?

--José Tomás Martín de Agar: Sí, porque la objeción de conciencia y por tanto, la consecuencia de que una ley pueda ser desobedecida por un número considerable de ciudadanos porque la consideran inmoral, acabaría acarreando la necesidad por parte de los políticos de plantearse el cambiar la ley o al menos que la ley no sea imperativamente obligatoria.

--¿Se ha dado algún ejemplo de esto anteriormente?

--José Tomás Martín de Agar: Un ejemplo que se sigue dando, es el tema del juramento. No ha habido ningún problema para que, quien no cree o no quiere jurar por algún otro motivo, no tenga que hacerlo ante un tribunal o cualquier otra circunstancia. En lugar del juramento, que es un acto religioso, prometen o dan la palabra de honor y les obliga igual que un juramento para la persona que cree.

--Respecto al tema del aborto, algunos abogados católicos han aconsejado no pagar el tanto por ciento que se dedica en los presupuestos del Estado a practicar abortos, ¿se puede aplicar en este caso la objeción de conciencia?

--José Tomás Martín de Agar: Hay que distinguir entre el caso del aborto y el caso de los matrimonios entre homosexuales. Unas objeciones de conciencia se pueden llamar «debidas» u obligatorias, como puede ser la objeción de conciencia al aborto, que expresamente en la Encíclica «Evangelium vitae» Juan Pablo II invita a la objeción porque ningún cristiano puede nunca participar en la muerte de un inocente, no ocurre igual con otro tipo de objeciones de conciencia, como puede ser el caso del servicio militar en el pasado.

Hay que distinguir entre la objeción de conciencia debida, aquella que va directamente contra un mandato como «no matarás», y aquellas otras que dependen de un juicio personal.

El rebajar de los impuestos el porcentaje que el Estado dedica a realizar abortos considero que es más difícil que alguien vea implicada su conciencia por pagar impuestos, ya que en el fondo él no decide qué parte de los impuestos se emplean en ese fin criminal. Sin embargo, no se puede excluir que alguien tenga la conciencia que se sienta impedido a pagar parte de los impuestos. Lo que está claro es que en este caso del aborto, el Estado no busca el bien común sino el bien particular de una persona además con el agravante de matar a otra.

--En el caso de los alcaldes que se negarían a legalizar un matrimonio homosexual porque consideren injusta esta ley, ¿cómo explicaría la injusticia en la materia de esta ley?

--José Tomás Martín de Agar: Aquí estamos ante un caso muy típico de la política actual, no sólo de España, también de los Estados Unidos, que es el uso que se hace de los conceptos, en este caso de la palabra «matrimonio». La solución estaría en un contrato de convivencia entre personas del mismo sexo, que nadie tendría ni que bendecir ni que sancionar.

La ley se convierte en injusta en el momento en que aplica el concepto de matrimonio, cuando no lo son. Y la injusticia mayor, y ahí no hay duda para que se esté aplicando la objeción de conciencia, es que desde ese momento se está dando la concesión a la adopción de niños por una pareja de este tipo. Ahí se está cometiendo verdaderamente una injusticia muy fuerte contra un menor inocente e indefenso. No se puede garantizar que ahí va a encontrar el ambiente adecuado para desarrollarse biológica ni psicológicamente de una manera normal.

Si lo que se llama matrimonio de homosexuales implica de por sí la adopción, se produce un efecto de cascada donde el mal no está ya en la unión entre homosexuales, que como se suele decir ahora «no hace mal a nadie», sino en la preparación para un camino hacia un mal mayor, quizá irreparable, para los menores que la ley de matrimonio lleva incluida. Por esto los alcaldes que han optado por la objeción saben la gravedad, no sólo del contrato del matrimonio, sino de sus consecuencias.

Todo ciudadano tiene derecho a oponerse a una ley que le parezca aberrante e injusta, a manifestar su descontento y tratar por todos los medios no tener que cumplirla y poder eximirse de ella.