SAN JUAN, sábado, 5 mayo 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la ponencia de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña sobre las uniones compartidas, en pleno debate sobre la legalización de las parejas de hecho, homosexuales y heterosexuales. Fue pronunciada el 18 de abril ante la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico.

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Honorable Jorge de Castro Font y Honorable Liza Fernández, Co-presidentes de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico.

Honorables Legisladores y legisladoras miembros de esta comisión. Saludos de paz y bien.

Quisiera agradecerles la oportunidad que nuevamente me conceden para dirigirme a ustedes en estas vistas públicas.

Comparece ante ustedes, Roberto Octavio González Nieves, Arzobispo de San Juan de Puerto Rico a nombre de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña para presentarles una propuesta en línea y ampliación con la ponencia anterior del pasado 14 de febrero. La Conferencia Episcopal Puertorriqueña, reiterando los principios expuestos en su ponencia ante la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión del Código Civil de Puerto Rico favorece que el Estado revise sus leyes para brindar protección adecuada a todos sus ciudadanos y ciudadanas atemperando la legislación a las necesidades del momento.

El problema esencial en cuanto a la institución del matrimonio y a la familia, que representan algunas de las propuestas en el borrador del Código Civil es que se está recomendando una nueva legislación que redefine el matrimonio y la familia, para conceder beneficios a dos personas que convivan de manera afectiva. Se redefine el matrimonio cuando se propone equiparar jurídicamente la unión afectiva entre personas del mismo sexo al matrimonio y se redefine la familia, cuando por vía legislativa se crean nuevas instituciones no equiparables con la función de la familia.

Redefinir la familia fundada sobre el matrimonio equivale a iniciar un proceso irreversible de desmantelamiento progresivo y de destrucción de esta institución. Lo propuesto al momento presente en los artículos (442-458) solo concedería beneficios a dos personas que vivieran afectivamente bajo un mismo techo en una unión de hecho que se equipara al matrimonio. Quedarían sin estos beneficios las personas que también vivan bajo un mismo techo pero unidos, no por la convivencia de naturaleza afectiva, sino por el simple parentesco de consanguinidad o afinidad, o por amistad o fraternidad, lo que constituiría un discrimen contra esta parte de la población.

Si la intención es extender beneficios y derechos a una parte de la población, objetamos que el Estado para lograr este interés, como único remedio propone en el actual borrador redefinir el matrimonio y crear, por vía legislativa, nuevas instituciones equiparándolas al matrimonio y la familia. La institución matriz del matrimonio merece toda la protección del Estado, ya que es la única institución que ha existido en todas las civilizaciones, en todas las épocas y que ha sido reconocida desde tiempos inmemorables por su origen antropológico como inmutable derecho natural.

Entendemos que aunque el Estado persiga un interés legítimo, el medio propuesto es oneroso para la sociedad puertorriqueña, divisorio, discriminatorio contra la institución del matrimonio y la familia, y le impone un nuevo patrón de vida que es ajeno a nuestras convicciones culturales, sociales y religiosas.

La Iglesia no solo se opone a que se discrimine injustificadamente contra los ciudadanos y ciudadanas, sino que colaboraría con los organismos del gobierno para lograr una legislación que extienda determinados derechos y beneficios a todas las personas que se encuentran en situación similar, es decir, en vivir bajo un mismo techo. Sugerimos se utilice un lenguaje jurídico que conceda beneficios a un gran número de personas que actualmente están excluidas de la propuesta sobre las uniones de hecho y que en justicia se deben considerar como uniones compartidas.

Por lo tanto proponemos que se suprima el concepto jurídico de la unión de hecho en el borrador del código y se sustituya por un nuevo concepto jurídico que llamaríamos “unión compartida.” Como definición de la “unión compartida” proponemos que la “unión compartida" sea la constituida por dos o más personas que residan bajo un mismo techo y exista entre ellas un conjunto de derechos y deberes que nacen de la vida en común o de un pacto expreso.

La sustitución del concepto jurídico de la “unión compartida” por la “unión de hecho” asume la eliminación o modificación en el actual borrador de aquellos artículos que aludan a o que regulen exclusivamente la figura de las “uniones de hecho”. Muchas gracias por la oportunidad y por toda su atención al respecto.

+ Luis Cardenal Aponte Martínez
Arzobispo emérito de San Juan

+Mons. Félix Lázaro, Sch. P.
Obispo de Ponce

+Mons. Héctor Rivera
Obispo auxiliar de San Juan

+Mons. Rubén González
Obispo de Caguas

+Roberto González
Arzobispo de San Juan

+Mons. Iñaki Mallona
Obispo de Arecibo

+Mons. Ulises Casiano
Obispo de Mayagüez

+Mons. Hermín Negrón
Obispo Auxiliar de San Juan