Argentina: Organizaciones recogen firmas en defensa de la familia

Ante la ley que permite el “matrimonio homosexual”

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BUENOS AIRES, miércoles, 9 junio 2010 (ZENIT.org).- La Cámara de Diputados del Congreso de Argentina aprobó una ley que permite el matrimonio de homosexuales incluyendo la posibilidad de adoptar de los mismos. Actualmente el Senado discute la media sanción. Distintas organizaciones presentarán con miles de adhesiones una Declaración Ciudadana por la Vida y la familia.

La Declaración Ciudadana por la Vida y la Familia señala que los firmantes se adhieren a una serie de “principios y valores fundamentales para la convivencia social”.

La primera parte de la Declaración está dedicada a la dignidad de la vida humana que “debe ser protegida sin distinciones de ningún tipo desde su concepción hasta la muerte natural”.

En su segunda parte, la Declaración afirma que “el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger el matrimonio, comunidad de vida y amor entre un varón y una mujer”.

“El matrimonio –añade- se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y a la procreación y educación de los hijos. Conforma un auténtico bien para la sociedad. El vínculo matrimonial responde a un dato fundamental de la realidad humana: su condición sexuada. No es fruto del arbitrio humano, ni se puede reconfigurar según las épocas, culturas o intereses de grupos particulares”.

Indica también que “la íntima vinculación entre amor y vida que caracteriza al matrimonio, y que da origen a la familia, hace de él una realidad de una enorme relevancia social. El matrimonio es el ámbito privilegiado donde no sólo se genera la vida humana, sino también se la acoge, gesta, fortalece y humaniza. Allí la persona se capacita para entablar vínculos interpersonales y para desempeñarse en la sociedad desplegando sus dones y capacidades”.

“El matrimonio –añade- es una institución social con perfiles jurídicos precisos. Cumple con vitales funciones sociales, por lo que merece protección del Estado. Las uniones entre personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio”.

La Declaración recuerda que “la Constitución Nacional promueve la familia fundada en el matrimonio (cf. artículos 14 bis y 20 de la Constitución Nacional). A la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la noción constitucional de matrimonio refiere a la unión de varón y mujer. Cualquier modificación del Código Civil (art. 172) que eliminara el requisito de heterosexualidad para la celebración del matrimonio sería inconstitucional”.

Indica también que “las funciones sociales del matrimonio suponen una responsabilidad para sus miembros, en la que deberían ser ayudados por la sociedad. La autoridad civil, ha de considerar como deber prioritario el reconocimiento de la verdadera naturaleza del matrimonio y la familia. Es necesario desarrollar políticas tendientes a fortalecer y ayudar a la perdurabilidad de los lazos. El matrimonio debe ser protegido y ayudado con políticas de fomento, seguridad social, económicas y tributarias (Art. 14 bis CN y Tratados Internacionales concordantes)”.

Afirma que “los niños tienen derecho a crecer en una familia fundada en la unión estable entre varón y mujer y a ser educados según las convicciones de sus padres”.

“La familia integrada por un padre y una madre –añade- es el mejor ámbito para el desarrollo pleno del niño. Con ese fin el Estado ha de adoptar medidas de promoción y consolidación del matrimonio. Es importante establecer redes de contención para las parejas en conflicto y ayudar a los padres para que puedan ellos a su vez estar a la altura del don maravilloso de la paternidad y maternidad”.

La Declaración señala que “el niño tiene derecho a ser educado por su padre y su madre, quienes a su vez, tienen la responsabilidad de guiar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen la responsabilidad primaria e indelegable del padre y la madre en lo concerniente a la educación de sus hijos (cf. artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional)”.

“En los casos en que, por diversas circunstancias debidamente justificadas –añade–, el niño se encuentra en situación de desamparo, la adopción se presenta como una institución privilegiada para garantizar al niño su derecho a crecer en el seno de una familia formada por un padre y una madre. La pretensión de adopción por parte de dos personas del mismo sexo desdibuja la finalidad de esta institución, que deja de estar en función del interés superior del niño”.

Ante las situaciones de particular vulnerabilidad de la niñez y la familia –concluye la Declaración–, “es necesario el apoyo de la sociedad y la autoridad política, a fin de garantizar la dignidad y derechos fundamentales de cada ser humano”.

Para adherirse a la Declaración: http://www.uca.edu.ar/index.php/formularios/declaracion_ciudadana/es/universidad/facultades/buenos-aires/matrimonio-y-familia/declaracion-ciudadana-por-la-vida-y-la-familia/.

Por Nieves San Martín

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ZENIT Staff

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