ROMA, jueves 23 de septiembre de 2010 (ZENIT.org).- “Consejo de Europa: la objeción de conciencia amenazada”, titula “ Gènéthique”, el resumen de prensa de la Fundación Jérôme Lejeune, de París, Francia.
A petición de los miembros de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ) preparó un mémorandum examinando las principales disposiciones del proyecto de resolución titulado “Acceso de las mujeres a cuidados médicos legales: problema del recurso no regulado a la objeción de conciencia”, presentado por Christine McCafferty (Cf. Synthèse de presse du 24/06/10).
Este memorandum advertía a los miembros de la APCE que varias recomendaciones de esta resolución violan seriamente la libertad de conciencia de los médicos, tal como está garantizada por la ley europea e internacional.
Entre otras disposiciones “inaceptables”, afirma el memorandum, el proyecto de resolución pide a los Estados miembros de Europa:
–“Obligar a los profesionales de salud a dar el tratamiento deseado al que el paciente tiene legalmente derecho [por ejemplo el aborto] en detrimento de su objeción de conciencia”.
–“Obligar al profesional de salud a probar que “su objeción está fundada en la conciencia o en creencias religiosas y que su rechazo lo da de buena fe”.
–Privar a “las instituciones públicas o de Estado, tales como hospitales y clínicas públicas en su conjunto” de la “garantía del derecho a la protección de conciencia”.
–Crear un “registro de objetores de conciencia”.
–Crear un “mecanismo de quejas eficaz” contra los objetores de conciencia.
El memorandum del ECLJ recuerda los principales aspectos del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, basándose en una vasta investigación de las leyes que protegen la conciencia de los mismos en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa y los 50 estados de Estados Unidos.
Aparece claramente en estas legislaciones que el derecho a la objeción de conciencia está garantizado en las leyes europeas e internacionales y por regulaciones internacionales de ética profesional, tanto se apliquen a los individuos como a las instituciones, y que está bien reglamentado en la mayoría de las sociedades democráticas.