ROMA, martes 19 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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Los cánones 180 – 189 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales tratan sobre la elección de los obispos eparquiales dentro de los límites del territorio patriarcal.
Corresponde solamente a los obispos de la Iglesia patriarcal, con la presidencia del Patriarca, componer el elenco de los candidatos a la ordenación episcopal. Este elenco debe ser enviado a la Santa Sede para obtener el consentimiento. Una vez obtenido, se procede a la elección según el can. 183.
En el caso de que el elegido esté dentro del elenco de candidatos aprobado por la Sede Apostólica, el Patriarca debe interrogar en secreto, tras tener lugar la elección, al interesado. Si el elegido acepta la elección, se informa a la Santa Sede de la aceptación y de la fecha de la proclamación.
Si el elegido no está incluido en el elenco de candidatos aprobado por la Santa Sede, se informa la Santa Sede para obtener su consentimiento. Obtenido éste, el Patriarca pregunta al elegido sobre su elección y procede según el can. 148 § 2.
En el caso de que el Sínodo de los obispos no pueda reunirse, el Patriarca, tras haber consultado a la Santa Sede, puede pedir los votos por medio de carta.
El elegido, antes de la ordenación episcopal, emite la promesa de obediencia al Romano Pontífice.
Respecto al nombramiento de los obispos fuera del territorio patriarcal, la nueva legislación ha seguido la declaración Apostolicae Sedes de la Congregación para las Iglesias Orientales del 25 de marzo de 1970 [1]. El Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal presenta a la Sede Apostólica un elenco de al menos tres candidatos. El Romano Pontífice elige entre ellos al nuevo obispo.
Es necesario notar que la declaración Apostolicae Sedes subrayaba explícitamente que el Romano Pontífice es libre de elegir al obispo, aunque no estuviese comprendido en el elenco presentado por el Sínodo. Esta cláusula no se encuentra en la nueva legislación. Es necesario elegir, por tanto, al candidato del elenco presentado por el Sínodo de los obispos; quedando salva la potestad del Romano Pontífice de intervenir [2].
Esta es la intervención de la Sede Apostólica respecto a la elección de los obispos en la Iglesia patriarcal, dentro de los límites patriarcales, y el nombramiento de los mismos fuera del territorio patriarcal.
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1) Declaración de la Sagrada Congregación para las Iglesias Orientales, en AAS, 62 (1970), 179.
2) Cfr. J. KHOURY, La Scelta dei Vescovi nel Codice dei Canoni delle Chiese Orientali, 87.