La presencia femenina entre los administradores no ejecutivos de las sociedades cotizadas en bolsa en la UE 27 es del 15%. En los consejos de administración, la representación de las mujeres a escala europea, con 8,9%, es todavía más débil. No es necesario saber matemática para comprobar que esto no es mucho.
Los Estados miembro hicieron frente a esta problemática de varios modos. Mientras que unos instauraban medidas reglamentarias, otros contaban con medidas de autorregulación. Pero, hasta aquí, solo las medidas reglamentarias dieron resultados significativos.
Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión Europea, encargada de justicia, derechos fundamentales y ciudadanía, tomó la iniciativa en este dominio; en primavera, lanzó una consulta concerniente al desequilibrio de la representación de hombres y mujeres en el seno de los órganos decisorios de las empresas de la Unión Europea (cf. Europeinfos n° 149). La Comisión ya había anunciado allí que exploraría opciones políticas para medidas dirigidas, de modo que la propuesta de directiva, publicada el 14 de noviembre de 2012, relativa a un mejor equilibrio hombres-mujeres entre los administradores no ejecutivos de las sociedades cotizadas en bolsa no tiene nada sorprendente. Parecería que el proceso de publicación de la propuesta no hubiera sido una tarea fácil.
Inicialmente, el proyecto debía estar en octubre en el colegio de los comisarios, pero la competencia de informaciones aparecidas en la prensa suscitó tantas controversias en el seno de este último que el voto ha sido trasladado a noviembre y que entre tanto la propuesta fue objeto de retoques. Las mayores preocupaciones habrían aparecido particularmente en cuanto a la subsidiariedad.
El 40% de mujeres en los consejos de administración lo más tarde en 2020
El objetivo declarado es aumentar notablemente la presencia de mujeres en los consejos de las sociedades cotizadas en bolsa de la UE, fijando un objetivo mínimo del 40% de los miembros del sexo subrepresentado entre los administradores no ejecutivos en las susodichas sociedades.
Este objetivo deberá estar preparado de aquí a 2020 y, en las empresas públicas, desde 2018. La Comisión explica la concentración sobre empresas cotizadas en bolsa por su importancia económica particular y la notoriedad considerable de la que disponen. En cambio, las pequeñas y medianas empresas son excluidas del campo de aplicación de la directiva.
En cuanto a la cuota, induce la puesta en práctica de una cláusula de apertura, según la cual la prioridad es concedida al candidato del sexo subrepresentado en el momento de la selección, «si este candidato posee una cualificación igual a la de un candidato del otro sexo en cuanto a su aptitud, en cuanto a su competencia y en cuanto a sus prestaciones profesionales, a menos que una apreciación objetiva que tiene en cuenta todos los criterios relativos a la persona de los candidatos incline la balanza a favor de un candidato del otro sexo». Desde que un candidato no retenido discute el procedimiento de selección, la empresa se va a imponer una obligación de información y debe también sostener la carga de la prueba.
Un compromiso individual en cuanto a los consejos de administración sin embargo, la justificación de la limitación de los objetivos cuantitativos a los administradores no ejecutivos es sorprendente. Permitiría alcanzar una representación equilibrada de hombres y mujeres en el seno de los consejos de empresa limitando en lo posible la intrusión en la gestión diaria de éstas. Aunque las empresas cotizadas en bolsa están sometidas sólo a un compromiso individual en cuanto a sus administradores ejecutivos, intentamos así, vía las obligaciones de información relativas a las medidas tomadas enviadas a las autoridades nacionales competentes ejercer una cierta presión. Estas informaciones, repartidas con arreglo al consejo de vigilancia y del directorio, deben ser publicadas y, sobre todo, con una manera adaptada y accesible, sobre los sitios web de las empresas. La directiva debe además imponer a los Estados miembros aplicar sanciones (por ejemplo, multas administrativas o anulación del nombramiento o de la elección de los administradores no ejecutivos) por incumplimiento de los objetivos.
¿Razones de una aplicación al conjunto de los efectivos?
Aparte el hecho de que la igualdad entre mujeres y hombres figura tanto en los valores fundadores como en los objetivos fundamentales de la UE, la Comisión añade a las consideraciones del proyecto de directiva, motivos de orden económico. El recurso insuficiente a las competencias de mujeres altamente cualificadas representa una pérdida en términos de potencial de crecimiento económico.
Se debería movilizar al conjunto de los recursos humanos disponibles para que la Unión regule sus problemas demográficos, se enfrente con éxito a la competencia en una economía universalizada, y se asegure una ventaja comparativa con relación a terceros países. Además, el desequilibrio de la representación hombres y mujeres en los consejos de las sociedades cotizadas en bolsa podría tener como consecuencia dejar pasar la ocasión ofrecida a nivel de estas empresas, tanto en términos de gobernanza como de realización financiera. Está ampliamente admitido –y es la Comisión quien lo dice- que la presencia de mujeres en los consejos influye de manera positiva en la gobernanza, porque la realización de los equipos y la calidad de la toma de decisiones aumentan, debido a una mentalidad más colectiva y más diversificada, abriendo perspectivas más amplias y favoreciendo, consecuentemente, la adopción de decisiones más matizadas. Varios estudios también demostraron que el equilibrio hombres/mujeres en los puestos medios superiores ejercía una influencia positiva en las realizaciones financieras y la rentabilidad de las empresas. La Comisión también asegura que el crecimiento de la presencia de mujeres en los consejos no beneficia solo a las mujeres, sino que permite también atraer a mujeres de talento a las empresas y acentuar así, con el tiempo, la presencia de mujeres en todos los niveles y en el conjunto del personal. Además, la Comisión cuenta que la elevada proporción de mujeres en estos consejos contribuye favorablemente a la reducción de las desviaciones de remuneración entre los hombres y las mujeres.
Porque, en 2012, la reivindicación bien conocida de igual remuneración a igual trabajo no siempre es satisfecha.
Percibido el desarrollo ulterior del proceder, este proyecto de directiva ha tenido un comienzo lleno de dificultades. Y tienen derecho a preguntarse si se han removido todos los obstáculos. Conviene prepararse para un trayecto en el seno del procedimiento legislativo que no será de tranquilidad.
Mientras que el Parlamento europeo recuerda, en particular en su resolución de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de empresas, que invitó la Comisión a presentar «una propuesta legislativa que contenía cuotas, con el fin de aumentar la representatividad de las mujeres en el seno de las instancias dirigentes de las empresas con vistas a alcanzar (…) El 40%», este proyecto no debería presentarse bajo los mejores auspicios en el Consejo.
También ha sido transmitido a los parlamentos nacionales. El TUE dispone que los proyectos de acciones legislativas les sean también notificados a los parlamentos nacionales. Conforme a las modalidades previstas en el protocolo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, pueden, en el plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo, enviar a los presidentes del Parlamento europeo, del Consejo y de la Comisión una opinión motivada exponiendo las razones por las cuales consideran que el proyecto en causa no es conforme al principio de subsidiariedad. Si el número de las opiniones en cuestión representa por lo menos un tercio del conjunto
de las voces atribuidas a los parlamentos nacionales, el proyecto debe entonces ser reexaminado. La Comisión puede decidir mantener su proyecto, modificarlo o retirarlo. Esta decisión debe ser motivada no obstante. En algunos Estados miembro, los parlamentos nacionales comenzaron el control de la subsidiariedad. El plazo para la presentación de demandas eventuales de prueba de subsidiariedad se acaba a mediados de enero de 2013. Queda por saber cuántos parlamentos nacionales cumplirán este paso.
Balance: ¿hemos dado un gran paso con este proyecto de ley?
La respuesta a esta cuestión se deja al juicio de cada uno. En Bruselas, lo mismo que en las capitales, las opiniones divergen. Sea lo que sea, este proyecto puso en primer plano esta problemática crucial de la agenda política. Hay otra cosa también segura: la propuesta de directiva de la vicepresidenta Reding todavía deberá salvar algunos obstáculos en el marco del procedimiento legislativo. Pero esto también, en resumidas cuentas, sólo refleja un debate controvertido.
Traducido del francés por Raquel Anillo
Anna Echterhoff, alemana, es consejera legal para asuntos institucionales y sociales de la Comisión de Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea (COMECE).