(zenit – 20 marzo 2020).- “Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre”. Esta propuesta ha sido realizada por la Congregación del Culto Divino a través de un Decreto titulado “En tiempo de Covid-19”, redactado ante el “difícil tiempo que estamos viviendo” y teniendo en cuenta “el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente en la iglesia según lo indicado por los obispos”. Pascua y Misa Crismal En este sentido, el dicasterio ofrece una serie de indicaciones generales y sugerencias a los prelados. La primera de ellas tiene que ver con la fecha de la Pascua, “corazón del año litúrgico”, celebrada en durante tres días, el Triduo Pascual, que “no puede ser trasladada”. En segundo lugar, con respecto a la Misa crismal, el documento expone que cada obispo “tiene la facultad de posponerla a un día posterior”. En tercer lugar, en los lugares donde “la autoridad civil y eclesial ha establecido restricciones”, se propone que para el consabido Triduo Pascual se sigan una serie de instrucciones. Triduo Pascual Los obispos darán indicaciones de acuerdo al episcopado para que en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, incluso sin la participación física de los fieles, el obispo y los sacerdotes celebren el Triduo Pascual. Se avisará a los fieles de la hora de las celebraciones para que puedan unirse a ellas desde casa a través de “los medios de comunicación telemática, no grabados”. El Jueves Santo, los sacerdotes pueden celebrar la Misa de la Cena del Señor, concendiendo excepcionalmente a los sacerdotes “la facultad de celebrar en este día la Misa sin el pueblo, en un lugar adecuado”. El lavatorio de los pies, así como la procesión final del Santísimo Sacramento, se omiten, y este último se reserva en el Sagrario. El Viernes Santo, el obispo y/o párroco celebra la Pasión del Señor. En la oración universal el obispo diocesano establecerá una “especial intención por los enfermos, los muertos, quien ha sufrido alguna pérdida”. Vigilia Pascual En cuanto al Domingo de Pascua, la Vigilia Pascual, ésta se celebra solo en las iglesias catedrales y parroquiales, “en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete”, reza el comunicado. Para el “Inicio de la vigilia o lucernario” se omite el fuego, se enciende el cirio y, suprimida la procesión, se hace el pregón pascual (Exsultet). Sigue la “Liturgia de la Palabra” y en la “Liturgia bautismal” solo se renuevan las promesas bautismales (cf. Missale Romanum, p. 371, n. 55). Posteriormente, tiene lugar la “Liturgia Eucarística”. Por último la nota de la Congregación para el Culto Divino señala que “para quienes no pueden unirse a la Vigilia Pascual celebrada en la iglesia, recen el Oficio de Lectura indicado para el Domingo de Pascua (cf. Liturgia Horarum)” y que en el caso de los monasterios, seminarios y comunidades religiosas, “decida el Obispo diocesano”.
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