Misal. Foto: Moisés Becerra (Cathopic)

Disposiciones para la diócesis de Roma sobre la actuación de Traditionis Custodes

La diócesis de la cual el Papa es obispo, la diócesis de Roma, emanó disposiciones que matizan la aplicación en el territorio diocesano del Motu proprio Traditionis Custodes sobre le uso de la forma extraordinaria del rito romano, la así llamada “misa en latín” o “misa antigua”

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(ZENIT Noticias / Roma, 11.11.2021).- La diócesis de la cual el Papa es obispo, la diócesis de Roma, emanó disposiciones que matizan la aplicación en el territorio diocesano del Motu proprio Traditionis Custodes sobre le uso de la forma extraordinaria del rito romano, la así llamada “misa en latín” o “misa antigua”. El hecho por el cual resultan especialmente relevantes estas disposiciones es 1) porque se trata de la diócesis del Papa, lo que la convierte muchas veces en criterio de actuación o inspiración para otras diócesis, 2) el elevado número de sacerdotes religiosos y diocesanos presentes en esa ciudad y 3) que es las primeras de Europa en precisar públicamente cómo se actuará el Motu proprio. Por su interés, ofrecemos una traducción al castellano del texto original en lengua italiana.

***

Roma, 7 de octubre de 2021

A todos los sacerdotes empeñados en la pastoral en la diócesis de Roma

A todos los fieles de la diócesis

Queridísimos todos:

la Diócesis de Roma, aceptando las disposiciones de la Carta Apostólica en forma de «motu proprio» del Santo Padre Francesco Traditionis Custodes del 16 de julio de 2021, con esta Carta Pastoral pretende continuar la labor de «facilitar la comunión eclesial para aquellos católicos que se sientan ligados a algunas formas litúrgicas anteriores» (Juan Pablo II, Ap. Litt. Motu proprio datae «Ecclesia Dei», 2 de julio de 1988), que ya se había iniciado en Roma desde hacía muchos años.

Para ello, ha parecido oportuno seguir ejerciendo una viva caridad pastoral hacia los fieles que «no excluyen la vigencia y legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices» (art. 3 §1, Traditionis Custodes) y que, sin embargo, desean participar en la celebración eucarística según el Missale Romanum de 1962. Para el bien espiritual de los fieles, conviene ofrecer coordenadas precisas para la implementación del Motu proprio (M.P.).

El M.P. establece que los «libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano» (art. 1, Traditionis Custodes) y que, por lo tanto, ya no es posible utilizar el Ritual Romano y los demás libros litúrgicos del «rito antiguo» para la celebración de sacramentos y sacramentales (por ejemplo, ni siquiera el Ritual para la reconciliación de los penitentes según la forma antigua). El uso de las otras Ordines, por lo tanto, actualmente está expresamente prohibido y solo se permite el uso del Missale Romanum de 1962.

Además, todos los sacerdotes, diocesanos o religiosos, que deseen seguir haciendo uso de la facultad para celebrar según el Missale Romaum de 1962 en el territorio de la Diócesis de Roma, deben estar previamente autorizados por el Obispo diocesano (cfr. Traditionis custodes), por escrito.

Todas las solicitudes relacionadas con la implementación del M.P. deberán ser enviadas por escrito a mí, Cardenal Vicario, quien las disciplinará a través de un responsable designado por mí para la gestión ordinaria de todas las tareas propias del Ordinario diocesano, especialmente a los efectos del correcto ejercicio de las facultades reconocidas por el MP a los fieles que pretendan acogerse a las prerrogativas previstas por el mismo. Está dotado de poderes delegados (cf. can. 131 § 1 C.I.C.) y su oficio debe mantenerse distinto del previsto en el art. 3 §4 del M.P., que por el momento no se activará en la Diócesis de Roma, ya que no es necesario. De hecho, confirmo la asignación al párroco pro tempore de la Parroquia de la Santísima Trinidad dei Pellegrini con la tarea de ocuparse de la celebración digna de la liturgia eucarística, así como el cuidado pastoral y espiritual ordinario de estos fieles. Desempeñará este oficio animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial; actuará en estrecha comunión y colaboración con el responsable antes mencionado.

Teniendo en cuenta lo anterior, dispongo que ocupe el cargo Pro tempore para la implementación del M.P. «Traditionis custodes» el Director de la Oficina Litúrgica del Vicariato de Roma.

Al llegar a algunas determinaciones específicas necesarias, proporciono además lo siguiente:

– todas las solicitudes específicamente relacionadas con el art. 3§2 del M.P. deben mencionar explícitamente la Iglesia o el Oratorio en el que pretenden celebrar (excepto las iglesias parroquiales, cf. art. 3 §2 Traditionis custodes);

– todos los días, excepto el Triduo Pascual, los fieles podrán participar en la celebración eucarística según el Missale Romanum de 1962 en la Parroquia Santissima Trinità dei Pellegrini (cf. art. 3 §5, Traditionis custodes); en las iglesias Santi Domenico e Sisto, Santi Celso y Giuliano, S. Giuseppe a Capo le Case y S. Anna al Laterano, los fieles podrán participar en la celebración eucarística según el Missale Romanum de 1962, que se celebrará en un horario acordado con el Rector de la iglesia y con el responsable de lo anterior, posiblemente también los domingos y solemnidades de precepto (excluido el Triduo Pascual);

– las lecturas se proclamarán siempre en italiano, según la traducción CEI 2008 (cf. art. 3 §3, Traditionis custodes).

Confiando en la aceptación confiada de todo lo que he dispuesto, los bendigo con cariño y los acompaño con mis oraciones.

Cardenal Angelo di Donatis

Vicario para la diócesis de Roma

Traducción del original de ZENIT News Agency.

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Redacción Zenit

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