Juicio. Foto: Archivo (QuinceCreative)

Dos sentencias europeas dan la razón a cristianos discriminados por el lobby gay

Una enfermera de un hospital público es libre de llevar un crucifijo en el cuello. Los pasteleros tienen derecho a no escribir frases que alaben el matrimonio gay. Dos sentencias, una del Tribunal Laboral de Londres y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resuelven de la mejor manera posible dos casos judiciales británicos.

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Por: Luca Volonte

(ZENIT Noticias – La Bussola Quotidiana / Roma, 17.01.2022).- En el Reino Unido, en los últimos días, dos sentencias «históricas» han reafirmado con fuerza el derecho absoluto a la libertad religiosa y de conciencia en el ámbito público y profesional de los cristianos.

El primer caso emblemático es el de la enfermera católica londinense Mary Onuoha, que en junio de 2020 fue destituida de su función como profesional del servicio de salud (NHS) en el Hospital Universitario de Croydon, en el sur de Londres, tras enfrentarse durante años a la hostilidad de sus superiores y de los jefes del hospital. Se había equivocado al no aceptar la invitación de quitarse del cuello o esconder la cadena que llevaba con el crucifijo expuesto en su vestido.

A Onuoha le pidieron que se quitara el collar en 2014, 13 años después de empezar a trabajar en el hospital, y de nuevo en 2015 y 2016. Le dijeron que llevar un collar con un colgante en forma de cruz era una violación del «código de vestimenta» del hospital y que si no se lo quitaba se enfrentaría a medidas disciplinarias. Cuando Mary Onuoha se negó, fue apartada de las áreas clínicas en las que trabajaba y degradada a diversas funciones administrativas, hasta llegar al puesto de «recepcionista», antes de dimitir en agosto de 2020 debido a la humillación y el acoso que sufrió por la «cruz» que llevaba al cuello.

Armada con su caso y apoyada por el equipo jurídico del Christian Legal Center, Onuoha presentó una demanda contra el Hospital Universitario de Croydon, solicitando la reincorporación a su puesto, una indemnización por el acoso sufrido y el pleno respeto de su derecho a la libertad religiosa y, por tanto, a poder trabajar con la cruz cristiana en el cuello y en su uniforme. Alegó que la dirección del hospital había violado su derecho a la libertad de religión en virtud del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que el trato era una discriminación religiosa, acoso y victimización en el sentido de la Ley de Igualdad inglesa de 2010.

En su sentencia, el Tribunal de Empleo de Londres criticó al Hospicio por no haber tenido en cuenta los derechos religiosos de Onuoha y por no haber aplicado de forma coherente su política de vestimenta, ya que otras enfermeras llevaban otros símbolos religiosos y amuletos, hijabs, turbantes y pulseras a la vista. Como resultado, sostuvo que su despido fue «sin causa razonable y adecuada… porque ‘No hubo una explicación adecuada de por qué estos artículos fueron permitidos, pero el collar con la cruz'».

La sentencia señalaba la importancia de permitir a los cristianos vivir plena y públicamente su fe sobre la base de las enseñanzas bíblicas, y añadía que «impedir a los cristianos exhibir la cruz ha sido una característica de las campañas de persecución» en todo el mundo. Toda la prensa británica tuvo que tomar nota y destacar la importancia de la decisión, reiterada por la directora de Christian Concern and Legal Center, Andrea Williams, quien señaló que «la sentencia deja claro que el calvario de Mary se debió en gran medida a la incomprensión por parte de los gestores del Servicio Nacional de Salud (NHS) de las orientaciones del Departamento de Salud sobre los uniformes de su personal… Sería fácil modificar las orientaciones para dejar claro que el uso de cruces por parte del personal médico debería estar permitido».

La segunda sentencia histórica la dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que, al rechazar el recurso de un líder británico de los derechos LGBTI, confirmó la validez absoluta de la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido a favor de una pareja de panaderos y pasteleros de Belfast que se habían negado a hacer una tarta que elogiaba el matrimonio gay.

El caso llegó a su fin el 6 de enero, siete años después de que Ashers Baking Co, una panadería y pastelería familiar cristiana, se negara a escribir «apoyo al matrimonio gay» en un pastel de 36 libras. Uno de los líderes de los derechos LGBTI en Inglaterra, Gareth Lee, había demandado entonces al señor y la señora Mc Arthur, propietarios de Ashers, en 2015, que fueron condenados por «discriminación» en base a la orientación sexual, por el Tribunal del Condado de Belfast y un tribunal de apelación en la misma ciudad.

Sin embargo, los valientes jóvenes pasteleros Daniel y Amy McArthur no se rindieron y recurrieron las condenas ante el Tribunal Supremo del Reino Unido. El 10 de octubre de 2018, el más alto tribunal del Reino Unido falló a favor del señor y la señora McArthur en una decisión unánime que la negativa de Ashers Bakery a hacer un pastel con un lema que apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo no era discriminatoria. Esta sentencia protegía la libertad de expresión y la libertad de conciencia de todos, pero para el activista LGBTI Gareth Lee era preocupante por «las implicaciones para toda la comunidad gay».

Tras recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las pretensiones del colectivo LGBTI de imponer sus deseos a los cristianos han fracasado finalmente. El Tribunal de Estrasburgo reconoció que el Tribunal Supremo inglés había respetado los derechos humanos de sus ciudadanos de acuerdo con la legislación inglesa y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El recurso fue desestimado por inadmisible. Es una gran victoria para la libertad de expresión, de religión y de empresa.

Traducción del original en lengua italiana realizado por el P. Jorge Enrique Mújica, LC

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Redacción Zenit

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