Tribunal Constitucional de España. Foto: Wikipedia

España: dos asociaciones recurren a Tribunal Constitucional por comisión que sólo busca investigar abusos en la Iglesia

E-Cristians y One of Us afirman con claridad que se trata de conocer todos los casos, atender todas las víctimas, también las de la Iglesia, pero no solo las de ella, y así poder definir políticas públicas coherentes y eficaces.

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(ZENIT Noticias / Barcelona, 18.06.2022).- E-Cristians y One of Us, con el apoyo de otras organizaciones católicas, presentaron el viernes 17 de junio un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo del 10 de marzo de 2022, del Pleno del Congreso de los Diputados, que  aprobó la Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV), relativa a encomendar al Defensor del Pueblo la creación de una Comisión independiente con el encargo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica.

Esta actuación sitúa un precedente porque es insólito que un grupo señale un acuerdo del propio Congreso, como contrario a uno de los derechos fundamentales nominalmente establecido por la Constitución Española. Esta actuación abre el camino para acudir posteriormente a las instancias europeas e internacionales, que protegen los derechos humanos.

En España hay abusos sexuales en todo tipo de ámbitos, pero el Congreso pide que el Defensor del Pueblo se dedique a los espacios católicos, y no a otros muchos espacios con esta problemática, entre ellos los deportivos, educativos, criminales, de entidades civiles, públicas o de otras confesiones. En realidad, los datos  de los distintos estudios y fuentes, incluidos el reciente cómputo de la Fiscalía General del Estado sobre denuncias y querellas  registradas, apuntan a que apenas un 0,5%, que pueden ser solo el 0,2% si se considera la última década, de los delitos sexuales en menores tienen que ver con entornos católicos.

Ese acuerdo del Parlamento discrimina a los católicos, lo que vulnera el derecho a no ser discriminado (artículo 14 de la Constitución) y vulnera el artículo 9.3 que impide a los poderes públicos tomar decisiones arbitrarias (es decir, sin razón explícita y suficiente).

Además, el recurso recuerda que, legalmente, el Defensor del Pueblo existe para investigar a las administraciones, pero la Iglesia católica no es parte de la administración. Por lo tanto, queda fuera de los fines que recoge la ley que regula esta institución.

E-Cristians y One of Us afirman con claridad que se trata de conocer todos los casos, atender todas las víctimas, también las de la Iglesia, pero no solo las de ella, y así poder definir políticas públicas coherentes y eficaces.

Señala como ejemplos de lo que significa indagar este delito solo mediante un número tan reducido y especifico de casos, que se producirían distorsiones importantes. Por ejemplo de género: a pesar que las más afectadas por este tipo de delito son las niñas, estas aparecerían muy subrepresentadas, porque la mayoría de abusos en el entorno eclesial son de chicos. La misma lógica sobrerrepresentaría a las personas que se sientes atraídas por las del mismo sexo.

Un dictamen jurídico señala la discriminación

E-Cristians y One of Us basan su argumentación en el dictamen de su grupo jurídico, que ha sido dirigido en esta ocasión por el abogado del estado en excedencia y antiguo miembro del Consejo de Estado, Manuel Silva.

Plantean una reflexión: si el Congreso hubiera acordado que el Defensor del Pueblo investigara los robos con violencia sólo en ámbitos gitanos, o de inmigración eslava, o latina, o de cualquier otro grupo social, ¿no señalaría todo el mundo, con razón, que sería una discriminación al relacionar un grave delito con un único colectivo específico? Pero es lo que se hace con la Iglesia convertida en chivo expiatorio, mientras se mantiene fuera de foco el 99,5% de los casos.

De hecho, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado varias veces contra la discriminación como «tratamiento jurídico manifiesta e injustificadamente diferenciado y desfavorable de unas personas respecto a otras» y como «impacto adverso que carece de justificación» (STC 13/2001, de 29 de enero). También el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas considera que existe discriminación cuando un grupo étnico o religioso recibe un tratamiento diferente de los poderes públicos y sus agentes.

La Constitución Española, además, se opone a «la arbitrariedad de los poderes públicos» (art 9.3 in fine) y el encargo del Parlamento al Defensor del Pueblo es arbitrario al pedir limitar la investigación exclusivamente a los ámbitos católicos.

La asociación E-Cristians ya pidió por escrito en su momento al Defensor del Pueblo que no aceptara el encargo (el Defensor no tiene ninguna obligación legal de aceptar encargos del Parlamento ni las Administraciones) y le pidió substituirlo por una iniciativa propia que defienda el derecho a la no discriminación de los católicos.

Puesto que el deber del Defensor del Pueblo es investigar a las Administraciones, E-Cristians propuso que impulsara una comisión que investigara los abusos sexuales, especialmente la pederastia, en los ámbitos de las Administraciones públicas.

Y, respecto a la problemática de los abusos a menores en España, Josep Miró, presidente de E-Cristians, declara:

«Nos parece bien que en el ámbito católico se depuren responsabilidades por los abusos. Pero no queremos que se investigue sólo ese 0,5% de casos, el de los ámbitos católicos, ocultando y desatendiendo el otro 99,5%. Eso es discriminación contra los católicos. El Estado, si de verdad se preocupa por los abusos, debería imitar la investigación del Bundestag alemán, que indaga todos los casos y con todas las víctimas, también en las administraciones, en el mundo criminal, el deportivo… Sólo así pueden surgir políticas públicas eficaces».

La amplia investigación alemana encargada por el German Bundestag empezó en 2015 y se ha ampliado hasta diciembre de 2023: investiga los abusos a menores en instituciones, en la familia, por desconocidos, todos.

Ningún país del mundo ha encargado una investigación sobre abusos sexuales sólo en ámbitos católicos. O se investigan todo tipo de ámbitos (Alemania, Nueva Zelanda, Inglaterra), o se investigan los entornos educativos (Escocia). Sólo el Parlamento español ha pedido investigar exclusivamente los entornos católicos, lo que es discriminatorio y arbitrario.

Otro dictamen

Además del dictamen en el que se basan las asociaciones, recientemente se han pronunciado en un sentido similar otros juristas reputados. La profesora María José Roca, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, ha escrito sobre ello en la revista Ius Canonicum, con el título “Investigación de los abusos de menores por clérigos en España a través de una Comisión Parlamentaria de Investigación, un Informe del Defensor del Pueblo y la actuación de la Fiscalía General del Estado”.

Señala que “tanto la constitución de una Comisión Parlamentaria de investigación que tenga por objeto solo la Iglesia católica, como el encargo de un informe al Defensor del Pueblo se oponen a la neutralidad (o laicidad, si se prefiere) religiosa del Estado español”. Y que “tanto ante la constitución de una Comisión Parlamentaria como de una Comisión en el seno del Defensor del Pueblo que se circunscriba a los abusos cometidos por miembros de la Iglesia católica, cabría interponer ante el TC un recurso de amparo contra actos parlamentarios. Y, si fuera el caso, ulteriormente, recurso contencioso administrativo contra las decisiones que adopte la Comisión constituida en el seno del Defensor del Pueblo, por considerarla discriminatoria y contraria a la neutralidad (o laicidad) religiosa del Estado, y por lesión de los arts. 14, 16, 18 y 24 de la CE”.

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Redacción Zenit

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