España: El Papa dimite del estado clerical a un sacerdote por desobediencia

A la pena canónica impuesta por el Vaticano

Share this Entry

(ZENIT – 20 mayo 2019).- El Papa Francisco dimitió del estado clerical al reverendo español Pedro Jiménez Arias, el pasado 15 de mayo de 2019, considerando su «in-idoneidad» para ejercer el ministerio recibido, «el grave daño producido a la Iglesia y a la dignidad del sacerdocio», informó la Diócesis de Ciudad Real el mismo día a través de un comunicado de prensa.

En enero de 2016, el rector del Seminario Diocesano tuvo conocimiento de una serie de hechos protagonizados por el sacerdote D. Pedro Jiménez Arias con alumnos del Seminario Menor. Tras un estudio de los hechos, según el protocolo señalado por el Vaticano y por las autoridades civiles, la Congregación para la Doctrina de la Fe dictó una pena canónica, y dicho sacerdote se negó a cumplirla.

Finalmente, el Santo Padre decretó la dimisión ex oficio et pro bono Ecclesiae del estado clerical del Rvdo. D. Pedro Jiménez Arias, es decir, dimisión por oficio y por el bien de la Iglesia, del estado clerical del Rvdo. D. Pedro Jiménez Arias.

En el comunicado, la comunidad diocesana de Ciudad Real, su obispo y pastor, expresan que «están unidos a todas las víctimas y al sufrimiento de los más débiles, sobre todo en lo que se refiere a la protección de menores y de adultos vulnerables» y aseguran sus oraciones «al Dios de la misericordia para que nos ayude y nos fortalezca».

A continuación, ofrecemos el comunicado completo:

***

Sobre la dimisión del estado clerical de D. Pedro Jiménez Arias

En enero de 2016, el rector del Seminario Diocesano tuvo conocimiento de una serie de hechos protagonizados por el sacerdote D. Pedro Jiménez Arias con alumnos del Seminario Menor. Examinados estos hechos, tanto el rector como los demás formadores, lo comunicaron al Sr. Obispo, D. Antonio Algora, que abrió una investigación canónica. Posteriormente, se puso en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, por una parte, y de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de Roma, por otra.

La Congregación para la Doctrina de la Fe informó del protocolo a seguir en estos casos, en el que se indica que, además de imponerle al sacerdote las medidas cautelares, cosa que ya se había hecho desde el primer momento, se debía iniciar un proceso eclesiástico administrativo penal. Este proceso comenzó con el decreto de nombramiento de un sacerdote, delegado del Obispo, y de un equipo de asesores del Obispo. Los hechos que se le imputaban se pusieron en conocimiento del sacerdote, así como las pruebas aportadas en la investigación previa.

Dicho proceso administrativo se realiza separada e independientemente de la jurisdicción de Justicia del Estado y no tiene que coincidir en las apreciaciones, ni en las valoraciones de los hechos, ni en el tiempo de realización, ni en la pena que se le pueda imponer al sacerdote. Son dos caminos distintos a través de los cuales la Iglesia y la Justicia del Estado cumplen con su respectiva obligación, pero separadamente.

Realizadas todas las investigaciones necesarias, recogidos todos los datos y la información que resultó de los hechos analizados y de las circunstancias en las que se produjeron, así como las alegaciones de la defensa del acusado, se redactó un informe que, junto al Decreto Episcopal con la pena canónica le impuso (reclusión en un monasterio durante cinco años con asistencia espiritual y psicológica) se envió a la Congregación para la Doctrina de la Fe para que diera su conformidad, si era o no justa de acuerdo con la gravedad de los hechos examinados. El obispo y la diócesis han seguido siempre las indicaciones que la Congregación para la Doctrina de la Fe les ha indicado.

Recibida la conformidad de la Congregación la pena canónica se comunicó al sacerdote para que comenzase a cumplirla en el plazo que se establecía en la misma comunicación. El sacerdote se negó repetidamente a comenzar a cumplir la pena que se le impuso. La Congregación para la Doctrina de la Fe, ante la negativa a cumplir la pena impuesta, le fue dando plazos repetidamente. El sacerdote los rechazó uno tras otro. No comenzó nunca el cumplimiento de la pena.

Dimisión del estado clerical

En vista del modo de proceder del sacerdote, la Congregación para la Doctrina de la Fe, después de un atento examen de la actitud de desobediencia a los sucesivos requerimientos del obispo de la diócesis para que cumpliera la pena, y en modo particular, de la falta de fundamentación de su negativa; considerando la in-idoneidad del mencionado sacerdote para ejercer el ministerio recibido, el grave daño producido a la Iglesia y a la dignidad del sacerdocio; el Prefecto de la Congregación presentó el caso al Santo Padre, el papa Francisco, y este decretó la dimisión ex oficio et pro bono Ecclesiae del estado clerical del Rvdo. D. Pedro Jiménez Arias (dimisión por oficio y por el bien de la Iglesia, del estado clerical del Rvdo. D. Pedro Jiménez Arias). Se le concedió, al mismo tiempo, la dispensa de las obligaciones sagradas que tenía contraídas de su identidad sacerdotal.

Dicho decreto del Papa, al ser emanado por la suprema autoridad, es inapelable.

Por último, la comunidad diocesana de Ciudad Real, su obispo y pastor, están unidos a todas las víctimas y al sufrimiento de los más débiles, sobre todo en lo que se refiere a la protección de menores y de adultos vulnerables. Rezamos al Dios de la misericordia para que nos ayude y nos fortalezca.

Ciudad Real, 15 de mayo de 2019

Share this Entry

Redacción zenit

Apoye a ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación