Cardenal Pompedda: El Papa podría gobernar la Iglesia aunque no pudiera hablar

El antiguo prefecto de la Signatura Apostólica analiza las condiciones para una posible renuncia

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CIUDAD DEL VATICANO, martes, 8 febrero 2005 (ZENIT.org).- Aunque no pudiera hablar, el Papa podría seguir guiando a la Iglesia católica, asegura el cardenal Mario Francesco Pompedda, quien fue prefecto de la Signatura Apostólica –tribunal supremo de la Iglesia– hasta mayo de 2004.

«Por lo que se refiere al ejercicio del «poder», del ministerio, que es un ejercicio de jurisdicción», no a la celebración de los sacramentos, «no es necesaria la palabra», aclara este martes el purpurado en declaraciones al diario turinés «La Stampa».

«Es suficiente que exprese su voluntad y que lo haga de manera clara. Puede expresarla perfectamente con un escrito, o la voluntad puede ser expresada también con gestos evidentes y significativos», añade.

«El poder de gobierno se basa en un acto de voluntad; en el ejercicio de jurisdicción no hay una fórmula que haya que pronunciar, como sucede en los sacramentos», indica.

«Nadie podría poner nunca en duda una decisión del Papa que, aunque no sea manifestada con la palabra, sea expuesta por escrito, o con gestos, con expresiones que expresen claramente su voluntad», reconoce.

Estas manifestaciones podrían afectar también a una posible renuncia del obispo de Roma, indica, una «declaración» que «debe ser pública»: «podría hacerlo ante dos testigos, ante un colegio cardenalicio, ante un sínodo, o hacerlo asomándose a la ventana de su apartamento, diciendo públicamente «renuncio». No hay fórmulas codificadas».

El Código de Derecho Canónico no prevé disposiciones en caso de «incapacidad por enfermedad» del Papa, sigue diciendo el cardenal.

«Pero, en dos ocasiones, la constitución apostólica «Universi Dominici Gregis», que reglamenta lo que se refiere al eventual fallecimiento del Papa, recurre a esta expresión «sede por cualquier motivo o causa vacante», recuerda.

«Se podrían aplicar al Papa, por analogía, las normas que el Código prevé para la sede episcopal vacante –explica–. Se prevé también el caso de impedimento. Es decir, cuando el obispo ya no es capaz de comunicar con la propia comunidad: a causa de exilio, de prisión».

«Es verdad que en la doctrina canónica se dice que la sede quedaría vacante en caso de una herejía…, pero, para lo demás, creo que vale cuanto reglamenta el juicio sobre los actos humanos: y el acto de voluntad, es decir una renuncia o una capacidad de gobernar o de no gobernar, es un acto humano», opina.

«El acto humano no se da cuando por parte del intelecto falta la conciencia o el conocimiento de lo que se hace, o cuando por parte de la voluntad no hay libertad», concluye.

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ZENIT Staff

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