150 años de la declaración mexicana de los derechos del hombre

Entrevista con el historiador Emilio Martínez Albesa

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ROMA, martes, 23 enero 2007 (ZENIT.org).- El 5 de febrero se cumplen 150 años de la constitución mexicana que reconoció por primera vez los derechos del hombre y que, curiosamente, desató el enfrentamiento entre la Iglesia y los liberales, siendo antesala de las leyes de Reforma.

Para comprender mejor ese momento decisivo para la historia de ese país y de América Latina en general, Zenit ha entrevistado al doctor Emilio Martínez Albesa, experto en historia de México y profesor de historia en la Universidad Europea de Roma y en el Pontificio Ateneo «Regina Apostolorum».

–¿Qué interés tiene hoy recordar la constitución mexicana de 1857?

–Emilio Martínez: La edificación de un Estado de derecho es hoy la principal tarea que México tiene entre manos. El 150 aniversario de la primera constitución nacional que reconoció expresamente los derechos del hombre y que de alguna forma podemos considerar no derogada, porque la de 1917 se presentó sólo como su reforma, es una ocasión para recuperar la confianza en esta tarea y reavivar el entusiasmo por ella.

–¿Qué pueden aprender de aquella constitución los legisladores de hoy?

–Emilio Martínez: Deben aprender sobre todo que el Estado de derecho es mucho más que un Estado donde se cumple la ley. Es ante todo un Estado donde la ley es justa. Los diputados constituyentes de entonces reafirmaron que el hombre nace con derechos naturales anteriores a toda declaración legal y que las leyes deben redactarse para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de esos derechos naturales. Algunos, como Ignacio Ramírez y Juan Antonio de la Fuente –muy importantes después en la historia de México– discutieron contra esto; pero fueron minoritarios. Ponciano Arriaga –el principal responsable del proyecto de esa constitución– explicó que la ley pone la fuerza del Estado al servicio del derecho a cambio del poder moral que de él recibe. Es decir, sin leyes justas, fundadas en el derecho natural y que busquen el bien común de los ciudadanos, no hay Estado de derecho.

–¿En qué consistió la declaración de los derechos del hombre que hizo la constitución?

–Emilio Martínez: El primer artículo constitucional merece un monumento porque nos describe al verdadero Estado de derecho: «El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución». A continuación, hasta hacer un total de veintinueve artículos, se especifican los derechos que se garantizan; entre ellos, están la libertad de enseñanza, de imprenta, de asociación, de elección de trabajo, de desplazamiento, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, así como una serie de garantías ante la justicia. Si bien se analizan, son derechos estrictamente individuales que responden en buena medida a una mentalidad del momento. La naturaleza social del hombre parece casi olvidada. Hoy contamos ya con camino andado para mejorar mucho esta presentación de derechos. No obstante, el esfuerzo que esos hombres hicieron es loable y el espíritu que los animó tiene mucho que enseñarnos.

–¿Cuál es entonces a su juicio la principal carencia de esa declaración de derechos?

–Emilio Martínez: Falta el derecho a la libertad religiosa. De esta carencia fueron muy conscientes los mismos diputados. De hecho, el tema más debatido del congreso fue el de la declaración de la libertad de cultos. No lograron acuerdo y prefirieron aprobar un artículo que ponía en manos de las autoridades civiles la supervisión del culto católico; sería el padre del artículo 130 de la constitución de 1917 que tantos problemas habría de generar en el siglo XX.

–¿Y en qué términos debatieron los diputados sobre la libertad de cultos?

–Emilio Martínez: Quienes defendían la libertad de cultos alegaban la libertad de conciencia de los individuos, la necesidad de eliminar el influjo del clero sobre la vida social, la de aumentar la moralidad de la sociedad, la de favorecer la inmigración extranjera, el ejemplo de otras naciones, la compatibilidad de la libertad de cultos con el cristianismo y la falsedad de que México gozara de unidad religiosa. Quienes impugnaban la libertad de culto se fundaban en la soberanía popular, en la compatibilidad del exclusivismo legal del catolicismo con la libertad de conciencia, en la agitación social que produciría su declaración, en su innecesidad, en el derecho de la nación a su unidad religiosa y en los deberes religiosos de los gobernantes. En realidad, unos y otros tenían un concepto de libertad religiosa muy pobre y la debatida libertad de cultos no se identificaba con ella, sino que más bien era, en aquel contexto, la indicación de una política a seguir para con la religión católica.

–¿Qué significado tenía entonces la libertad de cultos? ¿Cuál era esta política que menciona?

–Emilio Martínez: En una época en que el igualitarismo era moda, podía fácilmente confundirse la libertad con la igualdad y sacrificar la primera en aras de la segunda. La libertad de cultos, así hipotecada en igualdad de cultos, no sería ya una exigencia de la libertad religiosa de las personas, sino que se limitaría a indicar una supuesta competencia del Gobierno para la neutralización de las expresiones religiosas confesionales en la vida social, como forma de asegurar que ningún culto tuviera una presencia social singular. Los obispos no creían que la libertad de cultos, concedida por legisladores católicos para un pueblo católico, respondiese a la voluntad de garantizar la libertad de conciencia para los creyentes de otras religiones porque éstos no estaban asentados en el país. Más bien, la propuesta de libertad de cultos hecha por unos legisladores que criticaban duramente al clero, que manifestaban repulsa hacia las manifestaciones de culto populares y que insistían en la necesidad de limitar el influjo de las doctrinas religiosas al interior de cada individuo, era juzgada por los pastores de la Iglesia como una imposición despótica del indiferentismo religioso en la vida pública nacional. De cualquier forma, el congreso constituyente no aprobó la libertad de cultos y la constitución nada dijo ni sobre ella ni sobre la confesionalidad del Estado.

–¿Por qué la Iglesia se opuso a la constitución de 1857?

–Emilio Martínez: Conviene precisar que los obispos no se opusieron a la constitución en su conjunto, sino sólo a varios de sus artículos en tanto en cuanto pudieran interpretarse en contra de la religión católica. El clima de la época era de enorme desconfianza mutua entre los obispos y los liberales, quienes habían ocupado prácticamente todos los asientos del congreso constituyente. Los diputados habían insistido en que el clero era un verdadero peligro para la nación, acusándolo de todos los males patrios y no ahorrando descalificaciones e insultos. Los obispos leyeron con lupa la constitución tratando de descubrir las puertas que los diputados habrían dejado entreabiertas a la política anticlerical. El artículo 123, que consagraba la libertad de intervención del poder civil en asuntos eclesiásticos, consignó la desconfianza de los diputados hacia el clero y a su vez justificó la de éste hacia ellos.

–¿Y quién tenía razón?

–Emilio Martínez: La lectura del texto de la constitución no nos basta para comprender el porqué de esa guerra civil entre conservadores y liberales que se desataría poco después de las agitaciones que siguieron a su promulgación y juramento. Es un texto que, en la terminología de entonces, puede calificarse de moderado. En la historia posterior, esta constitución, aunque no se aplicará sino en muy pequeña medida
, será reivindicada de algún modo por casi todos. Desde luego, los liberales la tomarán por bandera e incluso, en la Revolución, el nuevo texto constitucional seguirá rindiéndole homenaje. Por otra parte, en plena Guerra Cristera, el general de los cristeros Enrique Gorostieta invocará también esta constitución en su Plan de los Altos del 28 de octubre de 1928. Sin embargo, en 1857, los conservadores no iban a resignarse a una constitución en cuya redacción no habían tenido parte y los liberales radicales no iban a conformarse con un texto que no recogía todo su programa de reforma de la presencia social de la Iglesia.

Quizá tenemos aquí otra gran lección para nuestros días: las construcciones políticas que no se edifican sobre un diálogo sincero y abierto entre todos los sectores sociales en búsqueda del bien común de la nación están condenadas al fracaso.

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ZENIT Staff

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