Apostatar no es cancelar los datos del registro del Bautismo
MADRID, jueves 30 de abril de 2009 (ZENIT.org).- Ante la relevancia pública que está teniendo el fenómeno de la apostasía, la Universidad Pontificia de Comillas acogió una jornada sobre los aspectos canónicos y jurídico-civiles del abandono formal de la Iglesia, el martes pasado 28 de abril en su sede de la calle Alberto Aguilera de Madrid.
El director del Servicio Jurídico-Civil de la Conferencia Episcopal Española, Silverio Nieto, y el profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas José Luis Sánchez-Girón, S.I., abordaron diversas cuestiones en torno a las solicitudes presentadas a las diócesis por personas que reclaman que la Iglesia deje de considerarlas como miembros de ella.
Los dos profesores aclararon que la utilización de la apostasía como instrumento de protesta colectiva contra ciertos pronunciamientos doctrinales de la Iglesia o contra actuaciones concretas de miembros de la jerarquía «poco tiene que ver con la apostasía canónica, tipificada en el Código».
«El ejercicio de la apostasía es un acto vinculado al rechazo de la fe católica que nada tiene que ver con la cancelación de datos registrales que no prueban ninguna clase de adhesión a la fe ni son manifestación de creencias sino sólo un hecho histórico con relevancia exclusivamente eclesial como es el sacramento del bautismo», explicó Nieto.
«Por esa misma razón, el abandono de la confesión carece de eficacia civil», prosiguió, y seguidamente advirtió que «en este sentido, los poderes públicos deberían abstenerse de dar instrucciones a los órganos eclesiásticos en materias con exclusiva relevancia canónica, evitando una instrumentalización interesada y abusiva del ordenamiento jurídico».
Desde el punto de vista jurídico-civil, el profesor Nieto analizó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo español al resolver los recursos presentados contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional.
El experto explicó que la finalidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos es la de garantizar y proteger, en lo referente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Seguidamente destacó que el Código de Derecho Canónico, cuando regula que «por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno», añade «en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta».
Esto significa, según explicó el profesor, que el bautismo es condición necesaria para la incorporación a la Iglesia pero para el pleno ejercicio de los derechos del fiel, hace falta la «plena comunión con la Iglesia Católica, que comprende los vínculos de la profesión de fe, los sacramentos y el régimen eclesiástico».
En ese contexto, el tribunal debía analizar, en primer término, si el ejercicio de la apostasía, es decir, el rechazo de la fe religiosa en la que una persona ha sido bautizada, está incluido o no en el ámbito normativo del derecho fundamental a la protección de datos personales desarrollado en la repetida Ley Orgánica.
Ese análisis exigía reconsiderar, como ha hecho el Tribunal Supremo, si los libros bautismales son ficheros o no, en sentido técnico; si se les aplica el derecho de cancelación de datos personales de acuerdo con el fin previsto por la ley para esta cancelación; y si se les aplica el principio de calidad de los datos, como ha exigido en sus resoluciones la Agencia Española de Protección de Datos.
Efectivamente, el Tribunal Supremo ha rechazado los razonamientos de la Sala de la Audiencia Nacional que consideraba los Libros de Bautismo como ficheros y también los razonamientos de la Administración que, en todo caso, aplicaba el principio de calidad de los datos.
El Alto Tribunal ha establecido que no cabe aceptar que los datos personales a que se refiere la Audiencia Nacional -al menos el nombre y apellidos del bautizado y el hecho mismo de su bautismo- estén recogidos en los Libros de Bautismo como un conjunto organizado, tal y como exige la ley.
El tribunal ha indicado que por el contrario «son una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo».
Según el Tribunal Supremo, en los Libros de Bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, ya que en ellos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite su falsedad, como es el referente al bautismo de una persona.
Pero cuando alguien solicita la cancelación, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales, explicó.
Para Nieto, no tiene sentido mantener que un rechazo actual de la fe convierte en inexacto el dato del bautismo recibido.
El experto también rebatió la argumentación de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional de que los asientos registrales del Libro de Bautismo constituyen una apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica, la prejuzga o la presume.
Nieto recordó en este sentido que no son fuentes accesibles al público, no se exhiben y ninguna persona salvo el interesado puede obtener una certificación, por lo que no crean apariencia alguna.
«El dato del bautismo no tiene más reflejo externo que el que el interesado o su familia quieran darle, ya que la Iglesia Católica no tiene mecanismos de publicidad establecidos para ello sino que, por el contrario, se establecen estrictas obligaciones de custodia respecto de los libros parroquiales», añadió.
Por su parte, el padre Sánchez-Girón, abordó la perspectiva canónica de la cuestión partiendo de la carta remitida a los Obispos el año 2006 por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre el «abandono de la Iglesia como acto formal».
Entre otras cosas, señaló que resulta difícil que los propósitos que parecen perseguir estas solicitudes coincidan enteramente con la configuración de ese acto de abandono por parte de la Iglesia.
Por ejemplo, indicó las dificultades que podrían darse para que la Iglesia obtenga la constatación que estima necesaria sobre la certeza del rechazo total de la fe cristiana.
También expuso algunas situaciones complejas que genera el abandono de la Iglesia como acto formal en el ámbito del matrimonio canónico, especialmente a propósito del carácter sacramental e indisoluble que adquiere en la Iglesia.