La Conferencia Episcopal de Colombia y acusaciones de abusos sexuales de sacerdotes

BOGOTÁ, sábado, 6 junio 2009 (ZENIT.org).- La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) hizo público un comunicado en el que hace varias aclaraciones, respecto al programa «Séptimo Día», del Canal Caracol. El texto del comunicado es el siguiente:

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En la noche del domingo 31 de mayo, el programa «Séptimo Día» de Caracol, se ocupó del caso de dos sacerdotes sindicados de abuso sexual con menores de edad. El tratamiento dado a la denuncia de estos hechos dejó en la opinión, además del normal sentimiento de rechazo y vergüenza por los actos delictuosos, desorientación y confusión por la forma sesgada como se aventuraron algunas apreciaciones y juicios. Por tal motivo nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:

1. El escándalo producido por el abuso sexual contra menores de edad, por parte de cualquier persona, es algo que hiere y lastima profundamente la sensibilidad moral de las personas de bien. Y cuando quien comete estos actos es un sacerdote, resulta apenas lógico el sentimiento de total rechazo y condena.

2. Es verdad que en Colombia se cometen a diario abusos contra los menores, por parte incluso de sus propios familiares y amigos más cercanos; pero el hecho de que se mire y se juzgue con más severidad esta clase de conductas cuando se trata de un sacerdote, es un signo inequívoco de que la comunidad exige de nosotros mayor fidelidad a los compromisos adquiridos en virtud de nuestra condición de pastores.

3. La opinión debe saber que las normas e instrucciones dadas por la Iglesia para prevenir y castigar esta clase de delitos, son claras y terminantes. Tanto las que se refieren a la admisión en el sacerdocio de personas que no den plena garantía de madurez y equilibrio en el manejo de su sexualidad, como las que deben aplicarse en el caso cierto de un abuso cometido contra menores de edad. Las normas exigen, en síntesis, CERO TOLERANCIA.

4. No es por tanto verdad que la Iglesia cierre los ojos o que trate de evadir la responsabilidad que le compete cuando sabe o conoce actos de esta índole. Más aún: el religioso implicado en estos delitos debe enfrentar un doble juicio: el que la Iglesia instaura en el Tribunal Eclesiástico y que puede imponer -dentro de su competencia- las más severas sanciones previstas en el Código de Derecho Canónico que van hasta la expulsión del estado clerical, y el que debe instaurarse ante la justicia ordinaria del Estado que podrá y deberá aplicar las penas consagradas en el Código de Derecho Penal.

5. En el programa al que hacemos mención, se dejó la impresión de que la Iglesia tiene privilegios ante la justicia. Eso no es verdad. Más aún: los clérigos no están cobijados por ningún fuero y nunca lo han estado; ni siquiera cuando estaba en vigencia el régimen concordatario.

6. Según la Constitución Política de Colombia, «nadie puede ser reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley (art. 28). En consecuencia no puede inculparse a la Iglesia por el hecho de que la justicia no actúe en la forma que todos desearíamos.

7. No es cierto tampoco que el Papa Benedicto XVI, cuando era Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, haya enviado una carta secreta a los Obispos para pedirles absoluta reserva en los casos de delitos contra los menores. El tema, objeto de dicha carta, fue otro muy distinto, a saber: el crimen de solicitación (Cf. Canon 1387) y la instrucción dada por el entonces Cardenal Ratzinger fue la de preservar el nombre de la persona víctima de este delito.

Bogotá, D.C., 3 de junio de 2009

+ Fabián Marulanda López
Obispo – Secretario General de la Conferencia Episcopal de Colombia

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ZENIT Staff

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