CIUDAD DEL VATICANO, domingo 22 enero 2012 (ZENIT.org).- A las 11,30 horas de este domingo, en la Sala Clementina del Palacio Apostólico Vaticano, Benedicto XVI recibió en audiencia a los prelados auditores, oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana con ocasión de la solemne inauguración del año judicial. Publicamos a continuación el discurso que el Papa les dirigió
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¡Estimados miembros del Tribunal de la Rota Romana!
Es para mí un gran gozo recibirles hoy en este encuentro anual, con ocasión de la inauguración del año judicial. Dirijo mi saludo al Colegio de los prelados auditores, comenzando por el decano, monseñor Antoni Stankiewicz, a quien le agradezco sus palabras. Un saludo cordial también a los oficiales, abogados, a los demás colaboradores y a todos los presentes. En esta ocasión renuevo mi aprecio por el valioso ministerio que realizan en la Iglesia y que requiere un compromiso renovado con los efectos que este tiene para la salus animarum del Pueblo de Dios
En nuestra cita de este año, me gustaría partir de uno de los importantes eventos eclesiales que viviremos en unos pocos meses; me estoy refiriendo al Año de la Fe, que, siguiendo las huellas de mi venerado predecesor, el siervo de Dios Pablo VI, he querido convocar en el quincuagésimo aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II. Aquel gran pontífice –como escribí en la carta apostólica de convocatoria–, estableció por primera vez un período de reflexión “consciente de las graves dificultades del tiempo, sobre todo con respecto a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación”1.
En referencia a una similar exigencia, que pasa por el ámbito que interesa directamente a su servicio en la Iglesia, hoy quisiera detenerme en un aspecto principal del ministerio judicial, que es la interpretación del derecho canónico en lo que respecta a su applicación.2 El nexo con el tema apenas mencionado –la recta interpretación de la fe–, no se reduce por cierto a una mera similitud semántica, ya que el derecho canónico halla en la verdad de la fe su fundamento y su propio sentido, y que la lex agendi no puede más que reflejar la lex credendi. La cuestión de la interpretación de la ley canónica, sin embargo, es un tema muy amplio y complejo, ante el cual me limitaré a dar algunas observaciones.
En primer lugar, la hermenéutica del derecho canónico está estrechamente vinculada al concepto mismo de la ley de la Iglesia.
En el caso de que se tendiera a identificar el derecho canónico con el sistema de las leyes canónicas, el conocimiento de lo que es jurídico en la Iglesia consistiría esencialmente en comprender aquello que establecen los textos legales. A primera vista, este enfoque parecería valorizar plenamente la ley humana. Pero está claro el empobrecimiento que este concepto tendría: el olvido práctico del derecho natural y del derecho divino positivo, así como de la relación vital de cada derecho con la comunión y la misión de la Iglesia; el trabajo del intérprete se ve privado del contacto vital con la realidad de la Iglesia.
En los últimos tiempos, algunas corrientes de pensamiento han advertido contra el excesivo apego a las leyes de la Iglesia, comenzando por los Códigos, juzgándolos, precisamente, como una manifestación de legalismo. Por lo tanto, se han propuesto formas hermenéuticas que permitan un enfoque/ una aproximación más adecuada/o con las bases teológicas y los intentos también pastorales de la norma canónica, llevando a una creatividad jurídica en la cual la sola situación se convertiría en factor decisivo para determinar el significado auténtico del precepto legal en el caso concreto. La misericordia, la equidad, la oikonomia, tan estimada por la tradición oriental, son algunos de los conceptos a los que se recurre en tales procedimientos interpretativos. Conviene señalar enseguida que este enfoque no supera el positivismo que denuncia, limitándose a sustituirlo por otro, en el que el trabajo interpretativo humano se eleva como protagonista en la determinación de lo que es legal. No tiene sentido buscar un derecho objetivo, ya que queda a merced de consideraciones que pretenden ser teológicas o pastorales, pero al final están expuestas al riesgo de la arbitrariedad. De esta manera, se vacía la hermenéutica jurídica: básicamente no interesa comprender la disposición de la ley, desde el momento en que esta puede ser adaptada dinámicamente a cualquier solución, incluso opuesta a la letra. Ciertamente hay en este caso, una referencia a los fenómenos vitales, de los cuales sin embargo no se capta la dimensión jurídica intrínseca.
Hay otra vía, en la que la comprensión adecuada de la ley canónica abre el camino para un trabajo interpretativo que se inserta en la búsqueda de la verdad sobre el derecho y la justicia en la Iglesia. Como he querido señalar al Parlamento Federal de mi país, en el Reichstag de Berlín3, el verdadero derecho es inseparable de la justicia. Es obvio que el principio se aplica también a la ley canónica, en el sentido de que no puede ser acallada en un ordenamiento jurídico meramente humano, sino que debe ser conectada a un orden justo de la Iglesia, en la que rige una ley superior. En esta perspectiva, la ley positiva humana pierde el primado que se le quiere atribuir, ya que el derecho no se identifica muy facilmente con ella; pero sin embargo, la ley humana es valorada en cuanto expresión de la justicia, sobre todo por cuanto esta declara como derecho divino, pero también por aquello que introduce como legítima determinación del derecho humano.
Por lo tanto, es posible una hermenéutica legal que sea auténticamente jurídica, en el sentido de que, entrando en sintonía con el significado propio de la ley, se puede hacer la pregunta crucial sobre aquello que es justo en cada caso. Cabe recordar a este respecto, que para entender el significado correcto de la ley, se debe siempre mirar a la realidad que ha de ser disciplinada, y esto no solo cuando la ley sea principalmente declarativa del derecho divino, sino también cuando introduzca constitutivamente reglas humanas. Estos son, por cierto, interpretados también a la luz de la realidad regulada, que siempre contiene un núcleo de la ley natural y divina positiva, con la cual toda norma debe estar en armonía para ser racional y verdaderamente jurídica.
En esta perspectiva realista, el esfuerzo de interpretación, a veces difícil, adquiere un sentido y un propósito. El uso de los medios de interpretación previstos en el canon 17 del Código de Derecho Canónico, comenzando con el «verdadero significado de las palabras consideradas en el texto y en el contexto», ya no es un simple ejercicio de lógica. Esta es una tarea que está animada por un auténtico contacto con la realidad de toda la Iglesia, que permite penetrar en el verdadero sentido de la letra de la ley. Entonces sucede algo similar a lo que dije sobre el proceso interior de San Agustín en la hermenéutica bíblica: «el trascender la letra ha hecho creíble la letra misma»4. Esto confirma así que también en la hermenéutica de la ley, el auténtico horizonte es aquél de la verdad jurídica a amar, buscar y servir.
De ello se desprende que la interpretación de la ley canónica debe tener lugar en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambiental: es una llamada al humus mismo de la ley canónica y de las realidades reguladas por ella. El sentir cum Ecclesia también tiene sentido en la disciplina, a causa de los fundamentos doctrinales que están siempre presentes y activos en las normas legales de la Iglesia. De esta manera, va aplicada también a la ley canónica aquella hermeneútica de la renovación en la continuidad de la que hablé en refere
ncia al Concilio Vaticano II5, tan estrechamente vinculada a la legislación canónica actual. La madurez cristiana lleva a amar más y a querer comprenderla y aplicarla con fidelidad.
Estas actitudes de fondo son aplicables a todas las categorías de interpretación: de la investigación científica en el derecho canónico, al trabajo de los trabajadores judiciales en los procedimientos judiciales o administrativos, hasta la búsqueda diaria de soluciones justas en la vida de los creyentes y de la comunidad. Se necesita un espíritu de docilidad para acoger las leyes, tratando de estudiar con honestidad y dedicación la tradición jurídica de la Iglesia con el fin de identificarse con ella y también con las disposiciones legales promulgadas por los pastores, especialmente las leyes pontificias y el magisterio sobre cuestiones de derecho canónico, el cual es de por sí vinculante en aquella que enseña sobre el derecho.6 Sólo de esta manera se pueden discernir los casos en que las circunstancias concretas exigen una solución equitativa para alcanzar la justicia, que la norma en general humana no ha podido prever, y será capaz de manifiestar en espíritu de comunión aquello que podrá servir para mejorar el marco jurídico.
Estas reflexiones adquieren una especial relevancia en el ambito de las leyes relativas al acto constitutivo del matrimonio y su consumación, y a la recepción del Orden sagrado, y de aquellas atinentes a los respectivos procesos. Aquí la sintonía con el verdadero sentido de la ley de la Iglesia se convierte en una cuestión de amplia y profunda incidencia práctica en la vida de las personas y de las comunidades, lo que requiere una atención especial. En particular, hay que aplicar todos los medios jurídicamente vinculantes que tiendan a asegurar la unidad en la interpretación y aplicación de las leyes que requiere la justicia: el magisterio pontificio específicamente concerniente a este campo, contenido sobre todo en los discursos a la Rota Romana; la jurisprudencia de la Rota Romana, sobre cuya relevancia ya he tenido ocasión de hablarles7 ; así como las normas y declaraciones emitidas por otros departamentos de la Curia Romana. Esta unidad hermenéutica, en aquello que es esencial, no mortifica de ningún modo las funciones de los tribunales locales, llamados a afrontar primero las complejas situaciones reales que se dan en cada contexto cultural. Cada uno de ellos, de hecho, está obligado a proceder con un verdadero sentido de reverencia hacia la verdad del derecho, tratando de practicar ejemplarmente –en el uso de las instituciones judiciales y administrativas–, la comunión en la disciplina, como un aspecto esencial de la unidad de la Iglesia.
Llegando a la conclusión de este momento de encuentro y de reflexión, quisiera recordar la reciente innovación –a la que se refiere monseñor Stankiewicz–, por la cual fueron trasladadas a una oficina en este mismo Tribunal Apostólico, las competencias sobre los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de las sagradas órdenes.8 Estoy seguro de que habrá una respuesta generosa a este nuevo compromiso eclesial.
Al alentarles en su valiosa labor, que requiere un fiel y comprometido trabajo diario, les encomiendo a la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Speculum iustitiae, y les imparto complacido la Bendición Apostólica.
Traducido del italiano por José Antonio Varela
Notas
1 Motu pr. Porta fidei, 11 ottobre 2011, 5: L’Osservatore Romano, 17-18 ottobre 2011, p. 4.
2 Cfr can. 16, § 3 CIC; can. 1498, § 3 CCEO.
3 Cfr Discorso al Parlamento Federale della Repubblica Federale di Germania, 22 settembre 2011: L’Osservatore Romano, 24 settembre 2011, pp. 6-7.
4 Cfr Esort. ap. postsininodale Verbum Domini, 30 settembre 2010, 38: AAS 102 (2010), p. 718, n. 38.
5 Cfr Discorso alla Curia Romana, 22 dicembre 2005: AAS 98 (2006), pp. 40-53.
6 Cfr GIOVANNI PAOLO II, Allocuzione alla Rota Romana,29 gennaio 2005, 6: AAS 97 (2005), pp. 165-166.
7 Cfr Allocuzione alla Rota Romana, 26 gennaio 2008: AAS 100 (2008), pp. 84-88.
8 Cfr Motu pr. Quaerit semper, 30 agosto 2011: L’Osservatore Romano, 28 settembre 2011, p. 7.