No teman a la libertad religiosa

Sobre la reforma constitucional en México

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SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, domingo 4 noviembre 2012 (ZENIT.org).- Ofrecemos a los lectores la habitual colaboración de monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de Las Casas, México. Esta vez comenta la reforma constitucional en este país norteamericano relativa a la libertad religiosa.

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+ Felipe Arizmendi Esquivel

HECHOS

Un veterano asesor de un partido político escribió un artículo afirmando que la propuesta de modificación al artículo 24 constitucional, que ya fue aprobada por los senadores y diputados federales y ahora está en proceso de discusión en los congresos locales, se propone destrozar al Estado laico. Dice que fue “cabildeada, en secreto, por unos cuantos personeros de la alta jerarquía burocrática del clero político” y que, “a partir de la malhadada reforma, los altos clérigos políticos pretenden la modificación del artículo 3º. constitucional (que establece la educación laica en las escuelas públicas). Quisieran que, en nombre de la libertad religiosa o de la libertad de religión, la tarea educativa pública perdiera su naturaleza laica. Una verdadera catástrofe para la democracia”. Sostiene que “el Estado mexicano respeta de manera cabal a las diversas religiones” y que no coarta “la propagación de las confesiones”, pues aduce que los templos están “abiertos al culto de manera cotidiana e ininterrumpida”. Termina diciendo que, “para ser democrática, la escuela pública debe ser laica. Las confesiones se propagan y se desarrollan fuera de ella. La escuela pública es el primer escalón de las libertades”.

¿En qué términos está propuesta la reforma del artículo 24? Dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”. A pesar de este candado del párrafo final, amplía un poco el marco de esta libertad, pues el texto vigente sólo habla de que “todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo”. Se amplía a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, no sólo de culto.

CRITERIOS

Dice el Papa Benedicto XVI: “La libertad religiosa es la cima de todas las libertades. Es un derecho sagrado e inalienable. Abarca tanto la libertad individual y colectiva de seguir la propia conciencia en materia religiosa como la libertad de culto. Incluye la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia. Ha de ser posible profesar y manifestar libremente la propia religión y sus símbolos, sin poner en peligro la vida y la libertad personal. La libertad personal hunde sus raíces en la dignidad de la persona; garantiza la libertad moral y favorece el respeto mutuo… La tolerancia religiosa existe en numerosos países, pero no implica mucho, pues queda limitada en su campo de acción. Es preciso pasar de la tolerancia a la libertad religiosa” (Ecclesia in Medio Oriente, 26-27).

PROPUESTAS

Invito a analizar sin atavismos históricos y sin temores los términos de la nueva ley, que no viola ni destroza la laicidad del Estado, pues éste no se compromete a imponer una religión para todos, y se mantiene su sana separación con la Iglesia. No pretende introducir la educación religiosa en las escuelas públicas, aunque es un derecho de los padres, si ellos lo decidieran, como consta en legislaciones de países más democráticos, como los de Europa, en particular de Alemania. Ni siquiera se menciona esa posibilidad. No beneficia únicamente a la Iglesia Católica, sino a todas las actitudes confesionales, pues cada quien es libre de tener o no una religión. El texto no cambia la prohibición existente para que las asociaciones religiosas puedan adquirir canales de televisión o estaciones de radio, aunque con esto se coarta la profesión pública de la fe. En otras palabras, no intenta imponer nuestra religión a todos los ciudadanos, y mucho menos al Estado. Su sana laicidad es una garantía de libertad para todos.

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ZENIT Staff

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