México: Aclaración del obispo de Querétaro, denunciado por exponer la doctrina cristiana

Aclaración del obispo de Querataro, denunciado ante la Procuraduría de Asuntos Electorales

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QUERÉTARO, 20 junio 2003 (ZENIT.org).- Publicamos a continuación el comunicado emitido por monseñor Mario De Gasperín Gasperín, obispo de la diócesis de Querétaro,

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Santiago de Querétaro, Qro. 17 de junio de 2003

A los presbíteros, consagrados y fieles católicos de la Diócesis de Querétaro:

Tal y como se ha venido informando en los medios de comunicación, hace algunas semanas fui denunciado ante una autoridad penal y otra administrativa, de carácter federal, de haber violado la ley con motivo de la expedición de mi Instrucción Pastoral «Un católico vota así». Conociendo la preocupación que ha despertado esta situación entre los fieles católicos deseo compartirles lo siguiente:

1. – La denuncia penal fue promovida solamente por un particular y no por un partido político como se ha dicho, aunque es evidente que el partido con el cual esa persona simpatiza ha respaldado esa acción en los medios de comunicación. Debemos tratar de entender esta situación: todos podemos ser víctimas de una denuncia y las autoridades tienen la obligación de analizarla y seguir su trámite conforme a la ley.

En mi caso, dicha persona física me acusa diciendo que mi Instrucción induce al electorado a votar en contra de los partidos que propicien el aborto y que promuevan las uniones homosexuales o lesbianas señalando que eso «aplica» al Partido del cual dice ser colaborador, y que con ello cometo el delito electoral previsto en el articulo 404 del Código Penal Federal. En mi declaración que con tal motivo rendí por escrito ante la autoridad acredité que no se reúnen ninguno de los elementos que constituyen ese delito pues yo no di a conocer mi Instrucción en actos de culto ni mucho menos hice inducción expresa ni de ningún tipo a favor o en contra de partido o candidato alguno.

2.- El procedimiento administrativo se derivó a partir de aseveraciones que se dieron por algunos integrantes del órgano electoral estatal a propuesta de otro partido político nuevo, en el sentido de que mi Instrucción «contiene consideraciones que responden a la intención de influir en forma determinante en la toma de decisiones políticas de los ciudadanos» sin que de ningún modo se diga, explique, especifique o pruebe, en qué consistirían o a favor o en contra de quién lo estuviese yo haciendo. De ahí la autoridad administrativa federal derivó el oficio que me dirigió señalando lo anterior y transcribiendo los artículos 14 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que prohíben y establecen como infracciones el que los ministros de culto realicen proselitismo o propaganda a favor o en contra de partidos o candidatos, sin señalar tampoco en su oficio la autoridad administrativa en qué consistirían esos actos o a favor o en contra de quién lo estuviese yo haciendo. También ya contesté por escrito ese oficio acreditando no haber hecho actos de proselitismo o propaganda.

3.- En ambos casos sostengo que di a conocer mi Instrucción pastoral («instructio» es una comunicación del Obispo a su Diócesis, como acción de apostolado, de enseñanza, formativa, informativa) en la Curia Diocesana, que es un área administrativa, y como en aquella digo, «sus principios doctrinales son válidos para los católicos de cualquier parte y no tienen dedicatoria particular, más que la que cada uno le quiera dar»… «la Iglesia católica no tiene partido y no apoya a ningún partido… pudiendo los fieles católicos afiliarse y votar libremente por el partido político y el candidato que sin contradecir sus convicciones morales y religiosas mejor responda al bien común de los ciudadanos»… pues deben «ser coherentes con su fe en público y en privado…» exhortándolos a votar siempre, «según su juicio y su conciencia», incluso por quien consideren «el menos malo». También sostuve, conforme a lo dicho por mi en mi Instrucción, que la expedí, sin referirme o aludir, ni siquiera indirecta o implícitamente, a ningún partido o candidato ni a comicio electoral alguno, con el único propósito o intención de favorecer un mejor orden social, evitar el nocivo abstencionismo, fortalecer la democracia y el respeto a las autoridades, contribuir al auténtico estado laico y democrático y la coherencia de los católicos en su propia decisión, a expresarse por ellos en cualquier comicio electoral, de manera libre, personal y secreta. Exigencia de coherencia que se resalta en la reciente “Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas el compromiso y la conducta de los católicos en la vida política» expedida el 21 de noviembre de 2002, con aprobación del Papa Juan Pablo II, por la Congregación de la Doctrina de la Fe, que me corresponde difundir como en cualquier otro caso, y que tuve particularmente en cuenta, junto con otros documentos básicos de la doctrina de la Iglesia, al emitir mi Instrucción. En dicha Nota doctrinal se afirma «La conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral». Como todo, en la Iglesia, cada uno lo asume bajo su propia responsabilidad.

4.- He sostenido ante las autoridades que mi Instrucción Pastoral fue elaborada y difundida en ejercicio de mis derechos fundamentales, particularmente de libertad y de no discriminación por motivos de religión, de libertad de expresión de ideas, de libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, y de libertad de creencias, reconocidos en los artículos 1, 6, 7 y 24 de la Constitución Federal. He sostenido igualmente que es plenamente legal y lícita, conforme con la ley natural común a todos los hombres, a la Constitución y leyes aplicables, a los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que forman parte de la ley Suprema de nuestro país.

5.- He señalado también que sí alguien considera que cualquiera de los textos de mi Instrucción «aplican” al partido del que el denunciante es simpatizante, eso es ajeno a mí ya que yo me limito a exponer la doctrina de la Iglesia sostenida no para el proceso electoral en curso o respecto de cualquiera de sus participantes, sino desde siempre. Si alguien se coloca en contra o favor de la doctrina de la Iglesia es su propia y libre decisión, pero de ello o de cualquier perjuicio que eventualmente se le produzca, obviamente no puede hacérseme responsable, ni mucho menos imputárseme la comisión de un delito.

6.- La denuncia penal y el procedimiento administrativo se encuentran a cargo de las autoridades correspondientes. Confiamos en que actuarán en forma imparcial, sin discriminación alguna y resolverán conforme a la justicia y apegados a las normas legales aplicables. Con motivo de estos asuntos, estoy convencido que lo que no puede admitirse es que cualquier persona o grupo que reclame libertades para sí los niegue para otros. Esto sería un acto discriminatorio e injusto, máxime en una sociedad que quiera vivir con solidez moral y dentro de un estado de derecho.

Agradezco las numerosas muestras de afecto y las oraciones que en las Parroquias, movimientos y comunidades se han hecho por mi persona y por mis hermanos obispos. Reciban todos mis saludos y mi bendición.

+ Mario De Gasperín Gasperín
Obispo de la Diócesis de Querétaro

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ZENIT Staff

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