CIUDAD DEL VATICANO, martes, 9 marzo 2004 (ZENIT.org).- Publicamos la presentación distribuida por la Sala de Prensa de la Santa Sede del nuevo «Directorio Pastoral para los Obispos «Apostolorum successores»» que ha publicado en italiano la Congregación vaticana para los Obispos. Pronto estará disponible la traducción a los demás idiomas.
«Directorio Pastoral para los Obispos»
1. La asamblea ordinaria del Sínodo de los obispos de octubre de 2001, sobre el «Obispo, ministro del Evangelio para la esperanza del mundo», había sugerido que se actualizara el «Directorio» para los obispos promulgado el 22 de febrero de 1973, con el título «Ecclesiae imago». En estos días, este nuevo «Directorio» ha sido publicado en italiano, mientras que están teniendo lugar todavía las traducciones a los principales idiomas.
El documento tiene en cuenta los documentos del Concilio Vaticano II, el Código de Derecho Canónico de 1983, los diferentes documentos pontificios publicados en estos años y sobre todo la exhortación apostólica «Pastores gregis», así como de los profundos cambios que se han verificado en la sociedad.
Comienza con las palabras «Sucesores de los apóstoles» («Apostolorum successores»), título que constituye la raíz del ministerio del obispo, definiendo así su figura y su misión en la Iglesia.
2. El «Directorio» es fundamentalmente pastoral y práctico y es un instrumento que busca ayudar a los obispos a desempeñar su complejo servicio eclesial en respuesta a las exigencias de la Iglesia y de la sociedad de hoy, al inicio del tercer milenio, caracterizada por nuevos desafíos y problemas, por grandes progresos y repentinos cambios.
Las responsabilidades para el bien de la diócesis, así como de la sociedad, que pesan sobre los hombros de un obispo son grandes. Muchos se dirigen al obispo ya sea para la vida religiosa ya sea para recibir luz, apoyo y consuelo en las dificultades, descargando sobre ellos sus problemas y preocupaciones.
3. El «Directorio» subraya la importancia y el papel del ministerio del obispo en la vida de la Iglesia. Los obispos son por voluntad divina los pastores de la Iglesia, con la tarea del enseñar el Evangelio, santificar y ser guías espirituales, en comunión jerárquica con el sucesor de Pedro y con los demás miembros del Colegio episcopal. Por este motivo, san Pablo afirma que la Iglesia ha sido edificada «sobre el cimiento de los apóstoles» (Efesios 2, 20).
El obispo es un padre que vive para sus hijos y que forma una sola cosa con su Iglesia, con sus sacerdotes, entregándose para formar las conciencias y para hacer crecer en la fe.
4. El «Directorio» afecta a todo el ministerio del obispo, tanto en la Iglesia universal como en la Iglesia particular.
Los primeros tres capítulos, después de haber recordado la identidad y la misión del obispo, analizan la atención del obispo por la Iglesia universal y por su colegialidad episcopal. Con respecto al precedente «Directorio», es totalmente nuevo el capítulo tercero sobre la espiritualidad y la formación permanente del obispo en el que, después de hacer referencia a las fuentes de la espiritualidad episcopal, se recuerda al obispo su camino hacia la santidad en la caridad pastoral. Se mencionan las virtudes teologales y las dotes humanas que deben sostener al obispo en el ministerio pastoral: la prudencia pastoral, la enriquecedora humanidad, la humildad, la castidad, la bondad, la sinceridad, la capacidad de escucha y de diálogo, un corazón abierto a todos. Nadie queda excluido del corazón del obispo.
5. El capítulo cuarto ilustra algunos principios fundamentales que deben guiar al gobierno pastoral del obispo, como:
–el principio de la verdad,
–de la colaboración,
–del respeto de las competencias,
–de la persona adecuada en el lugar adecuado,
–de la justicia y de la legalidad.
De estas indicaciones se deduce que el obispo debe ser efectivamente un hombre «eclesial» y de comunión, involucrando a sacerdotes, religiosos y laicos en el conjunto de la familia diocesana. Él es, de hecho, el centro de unidad de la Iglesia particular.
6. Los capítulos cuarto, quinto, sexto y séptimo versan sobre el ministerio del obispo en la Iglesia particular y están articulados fundamentalmente según «las tres tareas» que constituyen la «función pastoral» del obispo, es decir:
El obispo maestro de la fe y anunciador de la Palabra («munus docendi»). Se recuerdan los deberes del obispo como primer responsable de la evangelización y de la catequesis, así como su sensibilidad y atención por los diferentes ámbitos y medios para la difusión del Evangelio.
El obispo santificador del pueblo cristiano («munus sanctificandi»). El «Directorio» subraya el carácter central de la liturgia en la vida de la diócesis, especialmente de la celebración eucarística. Se afrontan también importantes temas como el carácter central del domingo, la importancia de la piedad popular, el decoro de los lugares sagrados.
El obispo padre y pastor de la diócesis («munus regendi»). Se subraya el radical espíritu de servicio y de vigilancia por la vida diocesana que forma parte del gobierno pastoral del obispo. En particular, el gobierno del obispo debe expresar lo mejor posible los mismos rasgos del Buen Pastor. Se dan indicaciones sobre la responsabilidad personal del obispo y sobre el papel de los organismos de participación en su función pastoral, como el Sínodo diocesano, la curia, y los demás consejos diocesanos.
7. Se dedica un capítulo, el octavo, a la parroquia, iglesia presente entre las casas de los hombres, y a los vicariatos foráneos, con indicaciones sobre la adaptación de la asistencia parroquial a necesidades particulares. Se afrontan también cuestiones pastorales que afectan a las grandes ciudades y la organización de la pastoral de conjunto. En este contexto, se menciona también la visita pastoral, cuya importancia ha sido constatada por el último sínodo de los obispos.
Se dan orientaciones para el plan pastoral diocesano y para la asistencia espiritual, prestando particular atención a algunos sectores y categorías: la familia, los jóvenes, los emigrantes, la acción a favor de la justicia y de la paz. Se hacen también sugerencias sobre el ejercicio de la caridad, el voluntariado, la solidaridad entre las Iglesias particulares, etc.
8. El capítulo noveno, sobre el obispo emérito, es totalmente nuevo. Se presentan los derechos y deberes con respecto a la Iglesia universal y a la particular.
El apéndice, por último, hace alusión a la «sede vacante» de la diócesis, con indicaciones sobre los procedimientos que deben tener lugar en espera del nombramiento del nuevo obispo.
[Traducción del original italiano realizada por Zenit]