Suspendido «a divinis» el obispo paraguayo candidato político

Según la Constitución, monseñor Lugo no podría ser presidente de la República

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ASUNCIÓN, jueves, 1 febrero 2007 (ZENIT.org).- Con un decreto firmado por el prefecto de la Congregación vaticana para los Obispos, el cardenal Giovanni Battista Re, ha sido suspendido «a divinis» monseñor Fernando Armindo Lugo Méndez, obispo emérito de San Pedro, por haberse presentado como candidato a la presidencia de la República de Paraguay en las elecciones de 2008.

Según esta decisión, el obispo candidato sigue manteniendo el estado clerical, aunque no podrá ejercer el ministerio. Esto impediría su candidatura política, pues la Constitución paraguaya impide a un ministro de culto ser presidente.

El decreto, que tiene la fecha del 20 de enero, ha sido publicado junto a una carta del purpurado italiano. Puede leerse en la sección de «Documentos» de la página web de Zenit (www.zenit.org).

En su misiva, el cardenal confiesa su dolor por la decisión de entrar en política del obispo y recuerda que a pesar de la precedente amonestación canónica que lo invitaba a no aceptar la candidatura a presidente, monseñor Lugo anunció el 25 de diciembre su intención de entrar en política.

Monseñor Lugo, nombrado obispo en 1994 por Juan Pablo II, había pedido en días pasados a Benedicto XVI la «renuncia al ministerio eclesial», «para retornar a la condición de laico en la Iglesia».

La petición no ha sido aceptada, pues como recuerda el cardenal Re en su carta, «el episcopado es un servicio aceptado libremente para siempre».

Dado que tras el anuncio de su entrada en política, el obispo no ha cambiado de opinión, «con sincero dolor» el cardenal Re cumple con el deber de infligir al obispo «la pena de la suspensión a divinis, a norma del canon 1333 & 1», del Código de Derecho Canónico,

El «Decreto» prohíbe al prelado ejercer el ministerio sagrado, es decir, «poner en ejecución todos los actos de potestad de orden y de gobierno y el ejercicio de todas las funciones y derechos inherentes al oficio episcopal».

Al mismo tiempo, «con esta sanción penal», se establece que el obispo «permanece en el estado clerical y continúa estando obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado». Es decir, se prohíbe su entrada en política.

La Constitución paraguaya dice en el artículo 235 que «son inhábiles para ser candidatos a la Presidencia de la República o a la Vicepresidencia (…) los ministros de cualquier religión o culto».

Según declaró el canciller paraguayo, Rubén Ramírez, monseñor Lugo estaría inhabilitado para ser candidato a la presidencia, porque no le fue aceptada su renuncia al estado clerical.

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ZENIT Staff

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