Desmitificando el derecho canónico (II)

Entrevista con el escritor Pete Vere

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QUEBEC, 20 de septiembre de 2008 (ZENIT.org).- En respuesta al creciente número de nuevos movimientos en la Iglesia, el derecho canónico no dicta la forma que deben adoptar, más bien presenta como respuesta al Espíritu Santo, afirma el escritor Pete Vere.

Vere es coautor con Michael Trueman de «Suprised by Canon Law: 150 Questions Laypeople Ask About Canon Law» (Sorprendidos por el Derecho Canónico: 150 Preguntas de Laicos sobre el Derecho Canónico), y de «Suprised by Canon Law, Volume 2: More Questions Catholics Ask About Canon Law» (Sorprendidos por el Derecho Canónico: Más Pregustas de Católicos sobre el Derecho Canónico), publicados ambos en Servant Books.

En la segunda parte de esta entrevista con ZENIT, Vere explica el papel que desempeña el derecho canónico a la hora de comprender el proceso de canonización y el crecimiento de nuevos movimientos en la Iglesia.

La primera parte de esta entrevista apareció el pasado domingo en la edición de Zenit.

–Su libro responde a algunas cuestiones sobre el proceso de canonización. ¿Podría darnos una breve descripción de este proceso, especialmente porque esperamos que personas como la Madre Teresa y el Papa Juan Pablo II lleguen al final de este proceso?

–Vere: Permítame que comience con buenas noticias: cualquiera de nosotros es elegible para ser santo. De hecho, esta es la razón por la que Dios nos creó – unirnos a Él en el cielo para toda la eternidad. Por eso debemos siempre preguntarnos si nuestras acciones y palabras nos acercarán a Dios.

Una vez dicho esto, sólo un puñado de nosotros seremos canonizados como santos por la Iglesia. El proceso de canonización es riguroso, lo que asegura su integridad. Yo mismo me sorprendí al aprender cuán riguroso es el proceso, y agradezco a Michael – que tiene experiencia con el proceso – que se ocupara del capítulo de la canonización.

El proceso de canonización no se encuentra en el Código de Derecho Canónico, sino en un documento promulgado por el Papa Juan Pablo II llamado «Divinus Perfectionis Magister«.

Comienza cuando los fieles creen que un católico ha vivido una vida de santidad ejemplar. Desde ese momento, Michael resume el proceso como sigue: «muerte del individuo, presentación de la causa – la persona es llamada siervo de Dios; declaración de venerabilidad – la persona es llamada venerable; declaración de beatificación – la persona es declaraba beata; y canonización – la persona es declarada santa».

Michael, por supuesto, entra en más detalles en el libro, respondiendo a cuestiones sobre cada etapa del proceso. Por ejemplo, el canon 368 encarga al obispo diocesano la responsabilidad de presentar la causa de canonización.

Se deben analizar con cuidado todos los escritos del candidato antes de que la Iglesia lo declare venerable. La beatificación y canonización deben ser cada una respaldadas por un milagro. El acto final de la canonización constituye una declaración infalible de que el individuo está en el cielo con Nuestro Señor.

Como el libro explica con más detalle, el proceso implica a varios expertos – teólogos, pastores, laicos, médicos, etc. – dependiendo de la etapa del proceso de canonización.

–Desde el Concilio Vaticano II han surgido un buen número de nuevas órdenes y movimientos religiosos. ¿Qué diferencias hay entre los institutos de vida consagrada según están previstos en el Código de Derecho Canónico, especialmente algo como las vírgenes consagradas que sólo recientemente han vuelto a la vida de la Iglesia?

Vere: Como Tercera Persona de la Santísima Trinidad, el Espíritu Santo es infinito. Esto significa que son infinitas las posibilidades en las que puede inspirar a los fieles católicos a servir a la Iglesia. El código presenta algunas posibilidades, de las que tocamos algunas en «Sorprendidos por el Derecho Canónico, Volumen II».

Por ejemplo, los institutos de vida consagrados tienen tres amplias categorías: las órdenes religiosas, las sociedades de vida apostólica y los institutos seculares. La mayoría de nosotros está familiarizada con las órdenes religiosas como los benedictinos o los franciscanos, donde los católicos viven y rezan en común, y todos sus bienes materiales son puestos en común por la comunidad.

Las sociedades de vida apostólica son similares, en el hecho de que sus miembros viven juntos para cumplir un propósito común. Sin embargo, como los sacerdotes seculares, los miembros de una sociedad de vida apostólica pueden poseer propiedades personales. Uno de las sociedades de vida apostólica con mayor crecimiento en la Iglesia actual es la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, que fue fundada en 1988 para ayudar en las necesidades pastorales de los católicos de inclinación tradicional.

En cuanto a los institutos seculares, los miembros viven dentro de la sociedad y pueden tener también ocupaciones seculares. Su función es proporcionar «levadura espiritual» dentro del mundo.

Un instituto puede ser clerical, si sus miembros son predominantemente del clero, o laico, si se compone de hermanos y hermanas religiosos. Los institutos contemplativos pasan más tiempo en oración, como los cartujos, mientras que los institutos de vida activa, como Santa Marta en los Evangelios, o las Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa, se centran en la labor temporal de la caridad.

Las combinaciones no tienen fin, y esto es antes de tener en cuenta las prelaturas personales como el Opus Dei, las vírgenes consagradas, los eremitas, y muchos otras posibilidades reconocidas por el código. Y, por supuesto, no sabemos lo que el Espíritu Santo inspirará en el futuro.

Cada una de estas posibilidades satisface una necesidad dentro de la Iglesia. A través de la historia de la Iglesia, estas formas han surgido en respuesta a los especiales desafíos a los que se enfrentaba la Iglesia. Por ejemplo, los primeros monasterios surgieron para traer orden y vida comunitaria a los incontables eremitas que se recluían en el desierto. Los franciscanos surgieron de la necesidad de evangelizar de la Iglesia. Los jesuitas de la necesidad de la Iglesia de responder a la división dentro del cristianismo causada por la reforma protestante. Muchos de los nuevos movimientos religiosos de hoy han surgido como una respuesta al malestar laicista y a la tibieza espiritual que ha infectado las tierras antes cristianas. Han respondido al llamamiento del Papa Juan Pablo II de una nueva evangelización – una que evangelice desde dentro.

El código no prevé demasiado qué tipo de forma deben adoptar estos movimientos – puesto que el derecho canónico, como los nuevos movimientos, surge en respuesta al Espíritu Santo. Más bien, el código intenta proporcionar algún orden y guía para cuando surjan estos nuevos movimientos, de manera que puedan servir a la Iglesia y al bien de las almas con todo su potencial.

–Muchos católicos no saben que las Iglesias orientales tienen su propio código de derecho canónico. ¿Qué clase de diferencias hay entre los dos códigos?

Vere: Muchos de los cánones individuales son similares, o en algunos casos incluso los mismos, pero hay algunas diferencias significativas. Por ejemplo, para que un matrimonio sea válido bajo el código oriental, la pareja debe recibir la bendición del sacerdote. Estos excluye a los diáconos de presidir los matrimonios excepto en una emergencia. Nada en el código latino impide al diácono para que actúe como testigo cualificado.

Otra diferencia clave, que también concierne al matrimonio, es que, en Oriente, un padrino no puede casarse con su ahijado. Un novio o
novia no puede conducir a su novio o novia no católico a la Iglesia bajo el código oriental, mientras que no hay tal prohibición en Occidente. Hay también algunas pocas diferencias estructurales – el código latino está dividido en siete libros, mientras que el código oriental está dividido en 30 títulos. Y, claro está, la terminología suele diferir entre los dos código al tomar en cuenta los diferentes patrimonios espirituales.

Dicho lo anterior, la diferencia más profunda, en mi opinión, es el tratamiento de nuestras Iglesias católicas orientales. Observe que digo «Iglesias» y no «Ritos». Para mí esto denota un profundo cambio en la eclesiología, es decir, en la teología de la Iglesia de lo que es una Iglesia. Es importante porque, dependiendo de cómo uno entienda la Iglesia como entidad, esto afectará cómo interpreta la ley de la Iglesia.

El código latino, promulgado en 1983, todavía trataba a nuestros hermanos católicos orientales como miembros de ritos. En otras palabras, los católicos orientales eran vistos como una extensión de la Iglesia católica latina, pero con liturgias y costumbres ligeramente diferentes y, en algunas partes del mundo, su propia jerarquía.

Al usar la expresión «Iglesias sui iuris» en el Código Canónico de las Iglesias Orientales, es decir Iglesias con su propia autoridad, el código oriental de 1990 reconocía que los católicos orientales pertenecía a sus propias Iglesias, cada una con su propio patrimonio espiritual distinto, que existen en plena comunión con Roma y la Iglesia latina. Juntas, estas Iglesias forman la Iglesia universal.

Al final, esta es la razón por la que Michael y yo creíamos que era importante incluir un capítulo sobre el código oriental en «Sorprendidos por el Derecho Canónico», volumen II. Aunque nuestros patrimonios espirituales puedan ser diferir algo entre Iglesias «sui iuris», existimos en plena comunión unos con otros, compartiendo la misma misión, que es la salvación y santificación de las almas.

Por Carrie Gress

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ZENIT Staff

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